Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (04/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de octubre de 2008 380930 Electrónica Nº 42963240 de la SUNARP; es decir tres años antes de su declaración como monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación, habiéndose producido un error o contradicción; que, mediante el Artículo Nº 1 de la Resolución Directoral Nacional Nº 785/INC-2002 de fecha 23 de agosto de 2002, se declara entre otros monumento al inmueble ubicado en Jr. Tacna Nº 539, 543, s/n; que, con Informe Nº 065-2008-DAB-SDR-DPHCR/INC de fecha 5 de agosto de 2008, señala que el inmueble citado carece de valor técnico legal su fi ciente para proponer su declaración, lo mismo que posibilita proponer el retiro de condición por carecer de valores; por lo que Acordó: proponer el retiro de la condición de monumento del inmueble ubicado en Jr. Tacna Nº 539-543-s/n, distrito de Lurigancho-Chosica, provincia y departamento de Lima, el mismo que forma parte de la Resolución Directoral Nacional Nº 785/INC-2002 de fecha 23 de agosto de 2002; Con las visaciones del Director de Gestión, del Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y del Director de la O fi cina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. RESUELVE:Artículo 1º.- Acumular los expedient es Nºs. 009201/2008 y 11886/2008. Artículo 2º.- RETIRAR la condición de monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación al inmueble ubicado en Jr. Tacna Nº 539-543-s/n, distrito de Lurigancho-Chosica, provincia y departamento de Lima, el mismo que forma parte de la Resolución Directoral Nacional Nº 785/INC-2002 de fecha 23 de agosto de 2002, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- Hacer de conocimiento de las autoridades locales sobre la condición patrimonial del inmueble ubicado en Jr. Tacna Nº 539-543-s/n, distrito de Lurigancho-Chosica, provincia y departamento de Lima. Regístrese y comuníquese. JAVIER UGAZ VILLACORTA Encargado de la Dirección Nacional 259726-7 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Exoneran a la Oficina Regional Nor Oriente San Martín del INPE de proceso de selección para la contratación de suministro de alimentos preparados para establecimientos penitenciarios de Iquitos RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 601-2008-INPE/P Lima, 1 de octubre de 2008 VISTO, el O fi cio Nº 472-2008-INPE/21 recibido por Secretaria General del INPE vía fax el 01 de octubre de 2008, de la O fi cina Regional Nor Oriente San Martín, que adjunta el Informe Técnico Legal Nº 012-2008-INPE/21.04 de fecha 25 de setiembre de 2008, suscrito por las Unidades de Administración y Asesoría Jurídica, por el cual solicita que se declare en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos, internas, niños y personal de seguridad de los Establecimientos Penitenciarios Iquitos y Anexo Iquitos e Informe Nº 268-2008-INPE/08 de fecha 01 de octubre de 2008, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO:Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 012-2008- INPE/21.04 de fecha 25 de setiembre de 2008, las Unidades de Administración y Asesoría Jurídica de la O fi cina Regional Nor Oriente San Martín, re fi eren que con fecha 09 de julio de 2007 se suscribió el Contrato Nº 006-2007-INPE/19, con la señora Blanca Iria Vásquez Freitas, para el “Suministro de raciones alimenticias para internos varones, mujeres, niños y personal de seguridad para el Establecimiento Penitenciario Iquitos”; Que, también indican que el monto total adjudicado se agotó el 16 de junio de 2008, por lo que a fi n de que no se produzca un desabastecimiento de las raciones alimenticias, se solicitó a la Presidencia del INPE la exoneración del proceso de selección por la causal de desabastecimiento inminente para el suministro de alimentos preparados para internos, internas, niños y personal de seguridad de los Establecimientos Penitenciarios Iquitos y Anexo Iquitos, pedido que fue atendido por la entidad mediante Resolución Presidencial Nº 350-2008-INPE/P de fecha 13 de junio de 2008, otorgándole un período de sesenta (60) días calendario y por el monto de S/. 180 810,00 nuevos soles, suscribiéndose con la señora Blanca Iria Vásquez Freitas el Contrato Nº 011-2008-INPE/21 el 16 de junio de 2008, el mismo que culminó el 14 de agosto de 2008, por haberse agotado el monto total adjudicado; Que, ante esta situación, la O fi cina Regional Nor Oriente San Martín solicitó nuevamente a la Presidencia del INPE la exoneración del mencionado proceso de selección por la causal de desabastecimiento inminente, debido a que el otorgamiento de la buena pro de la Licitación Pública Nº 003-2008-INPE/21 para el “Suministro de alimentos preparados para internos (as), niños y personal de seguridad de los Establecimiento Penitenciarios Iquitos y Anexo Iquitos”, convocada para el Año Fiscal 2008, había sido impugnado por el postor CEDAQUI EIRL, a través del recurso de apelación interpuesto ante el Tribunal del CONSUCODE, por lo que el proceso de selección quedó suspendido; Que, en atención al pedido formulado por la O fi cina Regional Nor Oriente San Martín, la entidad mediante Resolución Presidencial Nº 449-2008-INPE/P de fecha 14 de agosto de 2008, aprobó la exoneración del correspondiente proceso de selección por el período de cuarenta y ocho (48) días calendario y por el monto de S/. 150 168,00 nuevos soles, suscribiéndose con la señora Rosa Clotilde Reategui Díaz el Contrato Nº 017-2008-INPE/21 el 14 de agosto de 2008; Que, respecto al recurso de apelación, la O fi cina Regional Nor Oriente San Martín señala que con fecha 24 de setiembre de 2008, a través del Decreto Nº 54184, el Tribunal del CONSUCODE ha declarado que el expediente se encuentra listo para resolver, no teniéndose fecha del pronunciamiento de dicha entidad; Que, mediante Informe Nº 0044-2008-INPE/21.04-LOG de fecha 25 de setiembre de 2008, la Jefatura de Logística de la O fi cina Regional Nor Oriente San Martín señala que el Contrato Nº 017-2008-INPE/21 de fecha 14 de agosto de 2008, culmina el 01 de octubre de 2008, por lo que a fi n de evitar el desabastecimiento del suministro de alimentos preparados solicita una nueva exoneración; Que, mediante O fi cio Nº 109-2008-INPE/21.02 de fecha 22 de setiembre de 2008, el Sub Director de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la O fi cina Regional Nor Oriente San Martín, comunica sobre la existencia de disponibilidad presupuestal para realizar el correspondiente proceso de selección; Que, asimismo, mediante Informe Nº 268-2008- INPE/08 de fecha 01 de octubre de 2008, la O fi cina de Asesoría Jurídica del INPE mani fi esta que no habiéndose pronunciado aún el Tribunal del CONSUCODE, respecto del recurso de apelación interpuesto contra el otorgamiento de la buena pro de la Licitación Pública Nº 003-2008-INPE/21, resulta procedente que la entidad apruebe la exoneración solicitada, pues la situación expuesta constituye un hecho extraordinario e imprevisible que origina la ausencia de un servicio esencial que venía prestándose, lo que permite concluir que se ha con fi gurado la situación de desabastecimiento inminente, causal prevista en el literal c) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, la O fi cina Regional Nor Oriente San Martín señala que el hecho de no contar con el suministro de alimentos