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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de octubre de 2008 380938 Ambiental, posterior al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento Municipal según la clasi fi cación contenida en el artículo 8 de la presente norma. Artículo 5º.- En caso que la actividad se encuentre regulada por otra entidad pública, la municipalidad basará su decisión en la evaluación que realice dicha entidad. Adicionalmente, la municipalidad podrá plantear recomendaciones o condiciones de cumplimiento obligatorio en el ámbito de su competencia, como parte del instrumento. Artículo 6º.- La Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización, deberá: 6.1Consignar en el rubro observaciones de la Licencia Municipal de Funcionamiento, la obligación del titular de la actividad (según lo dispuesto en el artículo 7º), de tramitar el Certi fi cado de Conformidad Ambiental en un plazo no mayor de 10 días hábiles de expedida la licencia, bajo sanción de multa y clausura temporal o de fi nitiva. 6.2Remitir a la Gerencia de Control Ambiental un reporte de las Licencias de Funcionamiento expedidas, con lafi nalidad que mantenga actualizada su base de datos. Artículo 7º.- La Gerencia de Control Ambiental es responsable de implementar una base de datos sistematizada de los Certi fi cados de Conformidad Ambiental, incluyendo fecha de emisión, fecha de caducidad, observaciones pendientes de implementación, plazos de cumplimiento, tipo de estudio ambiental, giro de la empresa, tipo de licencia, fecha de emisión de licencia entre otros, con la fi nalidad de realizar un control adecuado y oportuno del cumplimiento de las observaciones. Capítulo II DE LOS ESTABLECIMIENTOS OBLIGADOS A TRAMITAR EL CERTIFICADO DE CONFORMIDAD AMBIENTAL Artículo 8º.- Están obligados a tramitar el Certi fi cado de Conformidad Ambiental los establecimientos de acuerdo a la siguiente clasi fi cación: 8.1 Grupo I: Panadería, taller artesanal, taller de soldadura, taller automotor, vulcanizadoras, venta de lubricantes, venta de materiales de construcción, carpinterías de madera y metálica, y restaurante – pollería. 8.2 Grupo II: Micro y pequeña industria, surtidores de kerosene, centros de acopio, talleres de metal mecánica, tornerías, arenados, venta de chatarra y mercado de abastos. 8.3 Grupo III: Mediana industria, restaurante con espectáculos o similares, salones de baile o de recepciones, salsódromos y discotecas. 8.4 Grupo IV: Centros o clubes nocturnos o similares, casinos, salas de bingo, tragamonedas o similares. 8.5 Grupo V: Gran industria, aerolíneas, empresas harineras, empresas de servicios portuarios, industrias pesqueras y mineras, astilleros, grifos, autoservicio, depósito de minerales y plantas de envasado de gas, almacén y deposito de insumos químicos y aduaneros, ensamblaje, camales, frigorí fi cos, curtiembres, supermercados, distribuidora de insumos y materia prima para la industria, terminal pesquero, terminales portuarios y aéreos. Capítulo III REQUISITOS PARA OBTENER EL CERTIFICADO DE CONFORMIDAD AMBIENTAL Y RENOVACIÓN Artículo 9º.- Los requisitos para la obtención del Certi fi cado de Conformidad Ambiental son: 9.1 Solicitud dirigida al señor Alcalde con Nº de recibo de pago y fecha de emitido. 9.2 Cualquiera de los siguientes documentos: a) Copia simple del Estudio de Impacto Ambiental – EIA, aprobado por el Sector respectivo. b) Copia simple del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental – PAMA, aprobado por el Sector respectivo. c) Otro Documento Ambiental aprobado por el Sector respectivo. d) Estudio Ambiental elaborado y presentado por una Consultora Ambiental o Profesional afín, registrados en la Gerencia General de Protección del Medio Ambiente (GGPMA).e) Constancia expedida por la Gerencia General de Proteción del Medio Ambiente (GGPMA) de no estar obligado a la presentación del Estudio Ambiental. f) Declaración Jurada de no producir impactos ambientales signi fi cativos sólo para: panaderías, industria artesanal, joyerías, taller de soldadura, taller automotriz, vulcanizadoras, venta de lubricantes, venta de materiales de construcción, venta de chatarra y otros que no generen impactos ambientales signi fi cativos. 9.3 Pagar derecho de trámite. Artículo 10º.- La constancia de no estar obligado a la presentación del Estudio Ambiental será expedida por la Gerencia General de Protección del Medio Ambiente (GGPMA) previa evaluación de la Gerencia de Control Ambiental, de acuerdo a la actividad desarrollada y el previsible impacto al ambiente. Los requisitos son: 10.1 Solicitud dirigida al señor Alcalde indicando Nº de recibo de pago y fecha de emitido. 10.2 Pagar derecho de trámite. Artículo 11º.- La Declaración Jurada de no producir impactos signi fi cativos al ambiente será presentada con exclusividad por quienes desarrollan las actividades comprometidas en el artículo 8 numeral 8.1 de la presente norma. Artículo 12º.- Los requisitos para la renovación del Certi fi cado de Conformidad Ambiental son: 12.1 Solicitud dirigida al señor Alcalde. 12.2 En el caso de personas jurídicas como industrias, comercios y/o de servicios, según evaluación técnica de la Gerencia de Control Ambiental (GCA), presentarán los siguientes documentos: a) Estudio de Impacto Ambiental (EIA). b) Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA). c) Declaración de Impacto Ambiental (DIA).d) Diagnóstico Ambiental Preliminar (DAP).e) Evaluación Ambiental Preliminar (EVAP) u otro documento ambiental aprobado por el Sector competente. 12.3 Pagar derecho de trámite. TÍTULO II Capítulo I SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LOS CERTIFICADOS DE CONFORMIDAD AMBIENTAL Y RENOVACIONES Artículo 13º.- Las empresas que cuenten con Certi fi cados de Conformidad Ambiental condicionados, están sujetas a la fi scalización inopinada para veri fi car el cumplimiento de los compromisos asumidos en el certi fi cado. Artículo 14º.- En caso de no cumplir con los compromisos de protección ambiental contenidos en el Certi fi cado de Conformidad Ambiental, la empresa está sujeta a las sanciones correspondientes de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 000010 del 24 de febrero de 2007 – Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS), incluida la clausura temporal o de fi nitiva del establecimiento comercial, de acuerdo sea el caso. Artículo 15º.- El trámite de renovación del Certi fi cado de Conformidad Ambiental será denegado, en tanto no cumpla con las condiciones anteriormente establecidas, sin perjuicio de aplicación de las sanciones administrativas contenidas en la Ordenanza Municipal Nº 000010 del 2007. Capítulo II PROCESO SANCIONADOR Artículo 16º.- Toda persona natural o jurídica que genere impactos ambientales signi fi cativos en la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao, estará sometida a las acciones de fi scalización y control ambiental que determine la Autoridad Municipal. Artículo 17º.- Son consideradas como infracciones las conductas tipi fi cadas en el Régimen de Aplicación de