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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (04/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de octubre de 2008 380929 General del Patrimonio Cultural de la Nación, el Instituto Nacional de Cultura es el organismo con competencia y atribuciones para declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los inmuebles de importancia histórica y artística; Que, el numeral 1 del Artículo 65º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, prescribe que “el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación, según lo previsto en esta Ley ”. Asimismo, el principio de legalidad consagrado en el artículo IV del Título Preliminar de la citada ley, establece que “las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas”; Que, interpretando la razón de la ley de las normas mencionadas en los considerandos precedentes, se concluye que corresponde al Instituto Nacional de Cultura modi fi car la declaración del bien cultural realizado mediante la Resolución Suprema Nº 2900-72-ED de fecha 28 de diciembre de 1972, precisándose lo solicitado por la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, en cuanto a la numeración del inmueble; Con las visaciones del Director de Gestión, del Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y del Director de la O fi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el de la Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; SE RESUELVE:Artículo Único.- PRECISAR la Resolución Jefatural Nº 509-1988-INC/J de fecha 1 de septiembre de 1988, en lo que corresponde a la ausencia de dirección municipal del inmueble denominado Teatro Leguía, debiendo quedar como sigue: “Teatro Leguía ubicado en la Av. Arequipa Nº 834- 838-842, Urbanización Santa Beatriz, distrito, provincia y departamento de Lima”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER UGAZ VILLACORTA Encargado de la Dirección Nacional 259726-6 Retiran la condición de monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación a inmueble ubicado en el distrito de Lurigancho-Chosica, provincia de Lima, materia de la Resolución Directoral Nacional Nº 785/INC-2002 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1340/INC Lima, 19 de setiembre de 2008 Visto: los expedientes Nºs. 009201/2008, 11886/2008 y el Acuerdo Nº 02 de fecha 20 de junio de 2008; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Expediente Nº 009201 de fecha 16 de abril de 2008, presentado por el señor Pedro Francisco Ramos Rodríguez, propietario del inmueble ubicado en Jr. Tacna Nº 539 - 543, distrito de Lurigancho-Chosica, provincia y departamento de Lima, para revisión de anteproyecto de obra nueva; Que, se trata de un inmueble declarado Monumento mediante Resolución Directoral Nacional Nº 785-2002-INC de fecha 23 de agosto de 2002;Que, con O fi cio Nº 550-2008-DPHCR-DREPH/INC de fecha 25 de abril de 2008, se solicita al propietario complementar el expediente con la presentación de planos del levantamiento y fotografías del interior del inmueble, así como la constancia de depósito por concepto de evaluación de campo; Que, con fecha 20 de mayo de 2008, el propietario del inmueble cumple con la presentación de lo solicitado en el Ofi cio Nº 550-2008-DPHCR-DREPH/INC de fecha 25 de abril de 2008; Que, con Informe Nº 036-2008-LGC-SDCH-DPHCR/INC de fecha 19 de junio de 2008, se valuó la documentación presentada, recomendando que se tenga en cuenta la revisión de la condición del Monumento, ya que por documentación presentada por el propietario, el inmueble ya ha sido demolido con fecha anterior a su declaración, por lo que también se sugiere que se evalúen los inmuebles declarados Monumentos que están fuera de la delimitación de la Zona Monumental del distrito de Lurigancho-Chosica; Que, de la evaluación de los expedientes administrativos, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo Nº 02 de fecha 20 de junio de 2008, donde se acordó: Solicitar a la Sub Dirección de Registro, veri fi que la condición cultural del inmueble a fi n de determinar si procede la evaluación y cali fi cación del anteproyecto de obra nueva de vivienda unifamiliar en el inmueble ubicado en Jr. Tacna Nº 539 - 543, distrito de Lurigancho-Chosica, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Informe Nº 065-2008-DAB-SDR- DPHCR/INC de fecha 5 de agosto de 2008, la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico, Colonial y Republicano, de acuerdo a lo solicitado por la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo evaluó la documentación presentada, concluyendo que el inmueble ubicado en Jr. Tacna Nº 539 - 543, s/n, distrito de Lurigancho-Chosica fue declarado Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación, mediante la Resolución Directoral Nacional Nº 785-2002-INC de fecha 23 de agosto de 2002, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” con fecha 20 de setiembre de 2002. Es importante señalar, que el citado inmueble se encuentra fuera del perímetro de la Zona Monumental de Chosica, en la cuadra 5 del Jr. Tacna, calle que no reviste mayor interés urbanístico. De los antecedentes se ha podido constatar que la fi cha de información básica del inmueble, elaborada en el mes de diciembre del 2001 por la Dirección General de Patrimonio Monumental e Histórico del INC y que sirvió como antecedente para su declaración como monumento, no cuenta con información que dé a conocer las características y valores del inmueble necesarios para ser considerada factible la asignación de la categoría de monumento. De la documentación presentada por el recurrente, se veri fi ca que el inmueble formó parte de un lote matríz, posteriormente fue independizado, para luego acumularle el sub lote con el que colindaba hacia el lado izquierdo. Mediante la copia de la Partida Registral Nº 42963240 de la SUNARP consta que la demolición de la fábrica del inmueble se halla registrada con fecha 15 de febrero de 1999, es decir tres años antes de su declaración como monumento. Dos fotografías antiguas así como el plano de distribución del año 1977 adjuntados en el expediente, muestran que se trataba de una sencilla vivienda unifamiliar de muros de ladrillo, techos de madera pisos de loseta y laja que no constituye un ejemplo ”representativo de la evolución arquitectónica de la ciudad” como señala la Resolución Directoral Nacional Nº 785/INC de fecha 23 de agosto de 2002, por lo que se recomienda el retiro de la categoría de monumento al inmueble analizado, dado que tal asignación le fue otorgada erróneamente; Que, de la evaluación del expediente administrativo, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo Nº 05 de fecha 11 de agosto de 2008, considerando que: se trata de un inmueble ubicado fuera del perímetro de la Zona Monumental de Chosica, declarado monumento mediante la Resolución Directoral Nacional Nº 785/INC-2002 de fecha 23 de agosto de 2002; que, la información contenida en los antecedentes que dieron origen a su declaración ( fi cha de información básica y foto de fachada), no son su fi cientes para dar a conocer las características y los valores del inmueble; que lo hagan merecedor de la categoría de monumento; que, de la documentación cont enida en el expedient e Nº 11886 de fecha 20 de mayo de 2008, se tiene conocimiento que la fábrica original del inmueble estaba constituida por muros de ladrillo, techos de madera y pisos de loseta y laja. Habiendo sido demolido el interior del inmueble con fecha 15 de febrero de 1999, según consta en la Partida