Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2008 (04/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES

380937

Nº 035-04/MDLV de fecha 27 de octubre de 2004 y; Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico de fecha 06 de marzo de 1984; y con la visacion de la Gerencia de Asesoria Juridica de la Municipalidad Distrital de La Victoria; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Iniciar MORDAZA Administrativo Disciplinario a los ex funcionarios: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Ex Gerente de Administracion - Ex Presidente del Comite Especial de Procesos de Seleccion), MORDAZA MORDAZA Motta MORDAZA (Ex Sub Gerente de Logistica), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Espinar (Ex Sub Gerente de Logistica), MORDAZA MORDAZA Magret MORDAZA (Ex Miembro del Comite Especial de Procesos de Seleccion), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Ex Miembro del Comite Especial de Procesos de Seleccion), MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arbaiza (Ex Gerente de Planificacion, Presupuesto y Estadistica) y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Sub Gerente de Tesoreria), por los hechos contenidos en el Informe Preliminar Nº 050-2008-CEPAD/ MDLV, otorgandose el plazo de cinco (5) dias habiles para que presenten sus descargos. Articulo Segundo.- Encargar a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, como Comision Investigadora para el presente proceso. Articulo Tercero.- Encargar a la Oficina Tramite Documentario, efectue la notificacion de la presente Resolucion a los ex funcionarios aludidos en el articulo primero de la presente resolucion y a la Comision designada en el articulo precedente. Registrese y comuniquese. MORDAZA H. MANCHEGO NAPURI Gerente Municipal

259988-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Regulan el procedimiento para la obtencion del Certificado de Conformidad Ambiental
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000061
Callao, 15 de setiembre de 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesion de fecha 15 de setiembre de 2008, aprobo la siguiente; ORDENANZA MUNICIPAL: CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 194, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, los articulos 2 y 67 establecen como deber primordial del Estado el de garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su MORDAZA, determinando la Politica Nacional del Ambiente y promoviendo el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 en los articulos 73 y 80 establecen que las municipalidades provinciales ejercen funciones en materia de saneamiento ambiental, salubridad y salud, asi como la proteccion y conservacion del ambiente;

Que, Ley General del Ambiente Nº 28611 en el articulo 59 numeral 59.1 senala que los gobiernos locales ejercen sus funciones ambientales de conformidad con lo que establece su ley organica y de acuerdo a la Politica Nacional del Ambiente; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000037-2005, se aprueba la Politica Ambiental del Callao y crea el Sistema Local de Gestion Ambiental entre los que se considera el Certificado de Conformidad Ambiental - CCA (antes Certificado de Evaluacion Ambiental); siendo su objetivo asegurar el cumplimiento de las normas ambientales de parte de las actividades comerciales, de servicios e industriales, desarrollada en el ambito municipal previo a la Licencia de Construccion y de Funcionamiento; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 0000372008 se aprueban los procedimientos, requisitos y costos administrativos de la Municipalidad Provincial del Callao, previo a la aprobacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, incorporando el correspondiente para el otorgamiento y renovacion del Certificado de Conformidad Ambiental; Que, la Ordenanza Municipal Nº 000038-2008 aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial del Callao, el cual sistematiza como procedimiento a solicitud del administrado el referido al otorgamiento y renovacion del Certificado de Conformidad Ambiental a traves de la Gerencia General de Proteccion del Medio Ambiente; Que en la sesion de la fecha se adopto el Acuerdo de Concejo Nº 000233 el mismo que aprobo el Procedimiento para la Obtencion del Certificado de Conformidad Ambiental, el cual tiene como antecedentes el Informe Nº 022-2008MPC-GGPMA-GGA/BLC, de la Gerencia de Control Ambiental; el Memorando Nº 0483-2008-GGAJC-MPC de la Gerencia General de Asesoria Juridica y Conciliacion que hace MORDAZA el Informe Nº 142-2008-MPC-GGAJC de la Sub Gerencia de Coordinacion y Apoyo, opinando que previa subsanacion de las observaciones formuladas es procedente la aprobacion de la Ordenanza Municipal que regula el Certificado de Conformidad Ambiental e Informe Nº 817-2008-MPC-GGPMA-GGA de la Gerencia de Control Ambiental que subsana las observaciones formuladas y el Dictamen Nº 03-2008-MPC-SR-CSAM de la Comision de Saneamiento Ambiental, todos favorables a la aprobacion de la presente Ordenanza; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCION DEL CERTIFICADO DE CONFORMIDAD AMBIENTAL TITULO I EL CERTIFICADO DE CONFORMIDAD AMBIENTAL COMO INSTRUMENTO DE LA GESTION AMBIENTAL Capitulo I
Articulo 1º.- El Certificado de Conformidad Ambiental es un instrumento de Gestion Ambiental Local, disenado para posibilitar la ejecucion de la Politica Ambiental Local y las normas ambientales aplicables al ambito de la Provincia Constitucional del Callao. Articulo 2º.- El Certificado de Conformidad Ambiental, se constituye en el instrumento de prevencion y control ambiental, que tiene por objetivo asegurar el cumplimiento de las normas ambientales por parte de las actividades comerciales, de servicios e industriales que se desarrollen en el ambito municipal, previo al otorgamiento de la licencia de construccion y de funcionamiento o para velar por el cumplimiento de las normas ambientales aplicables con posterioridad al otorgamiento de dichas licencias en el MORDAZA de lo establecido en los articulos 49º, 78º y 79º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. Articulo 3º.- El Certificado de Conformidad Ambiental se otorga con periodicidad anual, siendo obligatoria su renovacion, la misma que debe gestionarse por lo menos quince dias MORDAZA de su vencimiento. Articulo 4º.- Las personas naturales o juridicas cuya actividad produzca impactos ambientales negativos tales como la comercializacion de productos peligrosos que presentan o puedan presentar las caracteristicas de corrosion, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad o patogeneidad, inclusive la contaminacion sonora, estan obligadas a contar con el Certificado de Conformidad

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