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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (04/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de octubre de 2008 380937 Nº 035-04/MDLV de fecha 27 de octubre de 2004 y; Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público de fecha 06 de marzo de 1984; y con la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de La Victoria; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Iniciar Proceso Administrativo Disciplinario a los ex funcionarios: Carlos Alberto Arana Reátegui (Ex Gerente de Administración - Ex Presidente del Comité Especial de Procesos de Selección), Jorge Ricardo Motta Mendoza (Ex Sub Gerente de Logística), Luis Marco Antonio Velásquez Espinar (Ex Sub Gerente de Logística), Manuel Benito Magret Ríos (Ex Miembro del Comité Especial de Procesos de Selección), Eduardo Ulises Arroyo Villacorta (Ex Miembro del Comité Especial de Procesos de Selección), Arnaldo Bernardo Armas Arbaiza (Ex Gerente de Plani fi cación, Presupuesto y Estadística) y Rosa Marina Alayo Pérez (Sub Gerente de Tesorería), por los hechos contenidos en el Informe Preliminar Nº 050-2008-CEPAD/MDLV, otorgándose el plazo de cinco (5) días hábiles para que presenten sus descargos. Artículo Segundo.- Encargar a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de La Victoria, como Comisión Investigadora para el presente proceso. Artículo Tercero.- Encargar a la O fi cina Trámite Documentario, efectúe la noti fi cación de la presente Resolución a los ex funcionarios aludidos en el artículo primero de la presente resolución y a la Comisión designada en el artículo precedente. Regístrese y comuníquese.VÍCTOR H. MANCHEGO NAPURI Gerente Municipal 259988-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Regulan el procedimiento para la obtención del Certificado de Conformidad Ambiental ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000061 Callao, 15 de setiembre de 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO:El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesión de fecha 15 de setiembre de 2008, aprobó la siguiente; ORDENANZA MUNICIPAL: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, los artículos 2 y 67 establecen como deber primordial del Estado el de garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, determinando la Política Nacional del Ambiente y promoviendo el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en los artículos 73 y 80 establecen que las municipalidades provinciales ejercen funciones en materia de saneamiento ambiental, salubridad y salud, así como la protección y conservación del ambiente;Que, Ley General del Ambiente Nº 28611 en el artículo 59 numeral 59.1 señala que los gobiernos locales ejercen sus funciones ambientales de conformidad con lo que establece su ley orgánica y de acuerdo a la Política Nacional del Ambiente; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000037-2005, se aprueba la Política Ambiental del Callao y crea el Sistema Local de Gestión Ambiental entre los que se considera el Certi fi cado de Conformidad Ambiental - CCA (antes Certi fi cado de Evaluación Ambiental); siendo su objetivo asegurar el cumplimiento de las normas ambientales de parte de las actividades comerciales, de servicios e industriales, desarrollada en el ámbito municipal previo a la Licencia de Construcción y de Funcionamiento; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000037- 2008 se aprueban los procedimientos, requisitos y costos administrativos de la Municipalidad Provincial del Callao, previo a la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, incorporando el correspondiente para el otorgamiento y renovación del Certi fi cado de Conformidad Ambiental; Que, la Ordenanza Municipal Nº 000038-2008 aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial del Callao, el cual sistematiza como procedimiento a solicitud del administrado el referido al otorgamiento y renovación del Certi fi cado de Conformidad Ambiental a través de la Gerencia General de Protección del Medio Ambiente; Que en la sesión de la fecha se adoptó el Acuerdo de Concejo Nº 000233 el mismo que aprobó el Procedimiento para la Obtención del Certi fi cado de Conformidad Ambiental, el cual tiene como antecedentes el Informe Nº 022-2008-MPC-GGPMA-GGA/BLC, de la Gerencia de Control Ambiental; el Memorando Nº 0483-2008-GGAJC-MPC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación que hace suyo el Informe Nº 142-2008-MPC-GGAJC de la Sub Gerencia de Coordinación y Apoyo, opinando que previa subsanación de las observaciones formuladas es procedente la aprobación de la Ordenanza Municipal que regula el Certi fi cado de Conformidad Ambiental e Informe Nº 817-2008-MPC-GGPMA-GGA de la Gerencia de Control Ambiental que subsana las observaciones formuladas y el Dictamen Nº 03-2008-MPC-SR-CSAM de la Comisión de Saneamiento Ambiental, todos favorables a la aprobación de la presente Ordenanza; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE CONFORMIDAD AMBIENTAL TÍTULO I EL CERTIFICADO DE CONFORMIDAD AMBIENTAL COMO INSTRUMENTO DE LA GESTIÓN AMBIENTAL Capítulo I Artículo 1º.- El Certi fi cado de Conformidad Ambiental es un instrumento de Gestión Ambiental Local, diseñado para posibilitar la ejecución de la Política Ambiental Local y las normas ambientales aplicables al ámbito de la Provincia Constitucional del Callao. Artículo 2º.- El Certi fi cado de Conformidad Ambiental, se constituye en el instrumento de prevención y control ambiental, que tiene por objetivo asegurar el cumplimiento de las normas ambientales por parte de las actividades comerciales, de servicios e industriales que se desarrollen en el ámbito municipal, previo al otorgamiento de la licencia de construcción y de funcionamiento o para velar por el cumplimiento de las normas ambientales aplicables con posterioridad al otorgamiento de dichas licencias en el marco de lo establecido en los artículos 49º, 78º y 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Artículo 3º.- El Certi fi cado de Conformidad Ambiental se otorga con periodicidad anual, siendo obligatoria su renovación, la misma que debe gestionarse por lo menos quince días antes de su vencimiento. Artículo 4º.- Las personas naturales o jurídicas cuya actividad produzca impactos ambientales negativos tales como la comercialización de productos peligrosos que presentan o puedan presentar las características de corrosión, reactividad, explosividad, toxicidad, in fl amabilidad o patogeneidad, inclusive la contaminación sonora, están obligadas a contar con el Certi fi cado de Conformidad