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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de octubre de 2008 380949 del Pleno realizada el día ocho de mayo de dos mil ocho, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108º de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil ocho. JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Congreso de la República ÁLVARO GUTIÉRREZ CUEVA Segundo Vicepresidente del Congresode la República 260859-1 LEY Nº 29266 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AUTORIZA LA EMISIÓN DE DOCUMENTOS CANCELATORIOS - TESORO PÚBLICO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Y DEL IMPUESTO A LA RENTA GENERADO POR CONTRATACIONES DEL PLIEGO MINISTERIO DE DEFENSA Artículo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto establecer medidas adicionales al proceso de mejoramiento y recuperación de la capacidad operativa del Sistema de Defensa Nacional en el marco del Núcleo Básico de Defensa al que se re fi ere el Decreto Supremo Nº 006-2008-DE, así como para la modernización, repotenciación y renovación tecnológica, reparación y mantenimiento del equipamiento de las Fuerzas Armadas. Artículo 2º.- Emisión y uso de Documentos Cancelatorios - Tesoro Público Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para que, a través de la Dirección Nacional del Tesoro Público, emita Documentos Cancelatorios - Tesoro Público a favor del Pliego Ministerio de Defensa, el que bajo responsabilidad los utilizará para: 1. El pago de la deuda tributaria del referido Pliego derivada de las contrataciones que correspondan al objeto de la presente Ley, por concepto de: a) El Impuesto General a las Ventas que como contribuyente le corresponda abonar al fi sco por las operaciones de importación de bienes y utilización de servicios en el país. b) El Impuesto a la Renta que como agente de retención le corresponda abonar al fi sco por las rentas pagadas o acreditadas a sujetos no domiciliados. 2. El pago del Impuesto General a las Ventas que le fuera trasladado al Pliego Ministerio de Defensa en las operaciones de adquisición local de bienes o servicios por contrataciones que correspondan al objeto de la presente Ley. Artículo 3º.- Monto máximo de la emisión de los Documentos Cancelatorios - Tesoro Público y características 3.1 La emisión de Documentos Cancelatorios - Tesoro Público a que se contrae la presente Ley será hasta por los montos siguientes: - Impuesto a la Renta : Cuatrocientos Ochenta y Cinco Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 485 000 000,00)- Impuesto General a las Ventas : Quinientos Noventa y Cinco Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 595 000 000,00) 3.2 Los Documentos Cancelatorios - Tesoro Público tendrán carácter de no negociable y su caducidad se producirá a los cuatro (4) años de su emisión. Artículo 4º.- Del fi nanciamiento Los Documentos Cancelatorios - Tesoro Público emitidos al amparo de la presente Ley serán fi nanciados con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego Ministerio de Defensa quedando autorizado el Poder Ejecutivo para que, mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se incorpore recursos en el Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal correspondiente, con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios hasta por el monto que sea requerido para cada período sin exceder el límite establecido en el artículo 3º de la presente ley. Artículo 5º.- Del uso de los Documentos Cancelatorios - Tesoro Público por los proveedores del Pliego Ministerio de Defensa 5.1 Los contribuyentes que en su calidad de proveedores del Pliego Ministerio de Defensa reciban de esta entidad los Documentos Cancelatorios - Tesoro Público a que se refi ere la presente Ley, podrán: a) Utilizar éstos en el pago de la deuda tributaria proveniente de impuestos recaudados por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat). Si el importe del Documento Cancelatorio - Tesoro Público fuera mayor que la deuda tributaria que se pague, el contribuyente deberá solicitar a la Sunat la emisión de una Nota de Crédito Negociables por la diferencia, sin que ello implique devolución de pago indebido o en exceso. b) Solicitar a la Sunat el canje de los Documentos Cancelatorios - Tesoro Público por Notas de Crédito Negociables siempre que no tengan deuda tributaria susceptible de ser pagada con el Documento Cancelatorio - Tesoro Público a la fecha de la solicitud. En caso contrario, deberá aplicar lo dispuesto en el literal anterior. En los supuestos señalados en los literales anteriores, la Sunat podrá retener la totalidad o parte de las Notas de Crédito Negociables a efectos de cancelar las deudas tributarias exigibles, de ser el caso. 5.2 En lo no previsto por la presente Ley, la emisión de las Notas de Crédito Negociables se sujetará a la normatividad correspondiente. En ningún caso procederá la redención de dichas Notas de Crédito. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- AplicaciónLa presente Ley es de aplicación inclusive a los contratos en ejecución referidos a modernización, reparación y mantenimiento del equipamiento de las Fuerzas Armadas, así como al Núcleo Básico de Defensa al que se re fi ere el Decreto Supremo Nº 006-2008-DE, siempre que el impuesto correspondiente aún no haya sido abonado al fi sco. SEGUNDA.- Vigencia La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil ocho. JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Congreso de la República ÁLVARO GUTIÉRREZ CUEVA Segundo Vicepresidente del Congresode la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.