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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de octubre de 2008 380958 debiendo agregarse que el cumplimiento por parte de la Administración de un procedimiento regular, constituye un requisito de validez del acto administrativo según el numeral 5 del artículo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que mediante O fi cio N° 2356-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dch de fecha 04 de junio de 2008, se comunicó al Sr. MANUEL BENITO ROSSI BARRIOS, Gerente General de la empresa PESQUERA GALEÓN S.A., el inicio del procedimiento de o fi cio con la fi nalidad de declarar la caducidad del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral N° 142-2005-PRODUCE/DNEPP para operar la embarcación pesquera BRINCADOR de matrícula CO-13726-PM, en razón de haber incurrido en las causales de caducidad del permiso de pesca establecidos en el artículo 18° y el numeral 33.2 del artículo 33° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE; otorgándosele un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contabilizados a partir de la fecha de recepción de dicha comunicación para que ejerza su derecho de defensa a través de los argumentos y medios probatorios que considere convenientes; Que a través del escrito de registro N° 00033851 de fecha 19 de junio de 2008, la empresa PESQUERA GALEÓN S.A., en respuesta al O fi cio N° 2356-2008- PRODUCE/DGEPP-Dch, mani fi esta que la embarcación pesquera BRINCADOR se desguazó porque era inútil para navegar y pescar al haberse deteriorado por permanecer acoderado en el muelle del Callao, por más de 8 años a la espera de los resultados de un juicio y de la decisión de la Administración de acatar el fallo judicial, y que cuando lo cumplieron el barco ya no servía. Asimismo, indica que en el presente caso no corresponde referirse a un siniestro con pérdida total, de condición de inoperatividad e incumplimiento de pago por derechos de pesca, debido a que tanto el recurrente como la embarcación estuvieron imposibilitados de operar, debido a un supuesto de fuerza mayor; Que de la evaluación efectuada a los argumentos expuestos por al administrado, cabe informar que el deterioro de la embarcación no puede ser atribuida a la Administración, y además que la empresa interesada conocía las condiciones que establece la normatividad pesquera para mantener la vigencia del permiso de pesca, entre las que se encuentra la operatividad; y asimismo que el plazo para haber solicitado el incremento de fl ota vía sustitución de dicha embarcación venció el 18 de febrero de 2006, efectuando el computo del plazo para solicitar la respectiva autorización desde el 18 de febrero de 2005, fecha en la que la Autoridad Marítima canceló la matrícula de la embarcación, situación que fue corroborado posteriormente mediante la Resolución de Capitanía del Puerto de Huacho N° 005-05 a través de la cual se autorizó el desguace de la referida embarcación; Que en este sentido, se puede deducir que la Administración mediante Resolución Directoral N° 142-2005-PRODUCE/DNEPP de fecha 25 de mayo de 2005, y en cumplimiento de un mandato judicial, autorizó la ampliación del permiso de pesca para acceder a la extracción del recurso merluza de una embarcación pesquera que no existía jurídicamente desde el día 18 de febrero de 2005, debido a la cancelación de la matrícula correspondiente; Que no obstante lo indicado anteriormente y al habérsele otorgado al titular de la embarcación pesquera BRINCADOR de matrícula CO-13726-PM la ampliación del permiso de pesca de dicha embarcación para acceder al recurso merluza en virtud de una mandato judicial, el interesado debió haber solicitado la autorización de incremento de fl ota vía sustitución de la misma, dentro del plazo de un (01) año de haberse producido la cancelación del certi fi cado de matrícula; Que en este sentido, la empresa titular del permiso de pesca otorgado Resolución Ministerial N° 624-97-PE y ampliado mediante Resolución Directoral N° 142-2005-PRODUCE/DNEPP, incurrió en la causal de caducidad establecida en el numeral 18.2 del Artículo 18° del Reglamento de la Ley General de Pesca, por no haber solicitado la autorización de incremento de fl ota vía sustitución dentro del plazo previsto; Que en este mismo orden de ideas, cabe colegir que habiéndose declarado la cancelación de la matrícula de la referida embarcación el 18 de febrero de 2005, por imposibilidad absoluta para navegar (venta como chatarra), desde dicha fecha la embarcación se ha encontrado en estado de inoperatividad, no habiendo cumplido una de las condiciones que establece la normatividad pesquera para mantener vigente el permiso de pesca, por lo que la empresa titular del permiso de pesca otorgado Resolución Ministerial N° 624-97-PE y ampliado mediante Resolución Directoral N° 142-2005-PRODUCE/DNEPP, también ha incurrido en la causal de caducidad del permiso de pesca establecido en el numeral 33.2 del Artículo 33° del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que con relación a la imposibilidad de operar la embarcación pesquera BRINCADOR de matrícula de matrícula CO-13726-PM, debido a un supuesto de fuerza mayor, cabe indicar que la empresa PESQUERA GALEÓN S.A. no ha cumplido con sustentar el evento extraordinario, imprevisible e irresistible que impidió la operatividad de la embarcación, de acuerdo a lo indicado por el Artículo 1315° del Código Civil, por lo que resulta insubsistente dicho argumento; Que en virtud de lo expuesto, al no haberse solicitado el incremento de fl ota vía sustitución de la embarcación pesquera BRINCADOR de matrícula CO-13726-PM desde la fecha cancelación de la respectiva matrícula por la autoridad marítima, y asimismo haberse determinado la inexistencia y por lo tanto la inoperatividad de dicha embarcación, corresponde declarar la caducidad del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial N° 624-97-PE y ampliado mediante Resolución Directoral N° 142-2005-PRODUCE/DNEPP, de acuerdo las disposiciones contenidas en el artículo 18° y en el numeral 33.2 del artículo 33° del Reglamento de la Ley General de Pesca; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informes Nros 324 y 405-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en los artículos 18º y 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demás modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar la caducidad del permiso de pesca otorgado mediante la Resolución Ministerial Nº 624-97-PE y ampliado mediante la Resolución Directoral Nº 142-2005-PRODUCE/DNEPP para operar la embarcación pesquera BRINCADOR de matrícula CO-13726-PM y 1296.02 m3 de capacidad de bodega para la extracción del recurso merluza con destino al consumo humano directo, por las razones expuestas en la parte considerativa. Artículo 2º.- Excluir a la embarcación pesquera BRINCADOR de matrícula CO-13726-PM, del listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente publicado por la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Autoridad Portuaria Nacional, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 260683-2 RELACIONES EXTERIORES Aprueban el “Plan de Acción para la Provincia de Purús” DECRETO SUPREMO Nº 038-2008-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA