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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (05/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de octubre de 2008 380950 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 260859-2 RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO Nº 001-2008-CR EL PRESIDENTE DEL CONGRESODE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa delCongreso siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE DECLARA HABER LUGAR A FORMACIÓN DE CAUSA CONTRA EL SEÑOR CONGRESISTA DE LA REPÚBLICA JOSÉ ORIOL ANAYA OROPEZA El Congreso de la República, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 100º de la Constitución Política del Perú y el inciso i) del artículo 89º de su Reglamento, ha resuelto: PRIMERO: Declarar HABER LUGAR a formación de causa contra el señor Congresista de la República JOSÉ ORIOL ANAYA OROPEZA, por su presunta responsabilidad en la comisión de los delitos contra la administración de justicia, en la modalidad de falsa declaración en proceso administrativo; contra la fe pública, en la modalidad de falsifi cación de documentos; y contra la administración pública, en la modalidad de peculado, delitos que se encuentran tipifi cados en los artículos 411º, 427º y 387º del Código Penal, respectivamente. SEGUNDO: Suspender al señor Congresista de la República JOSÉ ORIOL ANAYA OROPEZA en el ejercicio de sus derechos y deberes funcionales, en tanto dure el proceso penal. Comuníquese, publíquese y archívese.Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil ocho. JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Congreso de la República ÁLVARO GUTIÉRREZ CUEVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República 260857-1 RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO Nº 002-2008-CR EL PRESIDENTE DEL CONGRESODE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa delCongreso siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE DECLARA NO HABER LUGAR A FORMACIÓN DE CAUSA CONTRA LA SEÑORA CONGRESISTA DE LA REPÚBLICA MARGARITA TEODORA SUCARI CARI El Congreso de la República, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 100º de la Constitución Política del Perú y el inciso i) del artículo 89º de su Reglamento, ha resuelto: Declarar NO HABER LUGAR a formación de causa contra la señora Congresista de la República MARGARITA TEODORA SUCARI CARI, por su presunta responsabilidad en la comisión de los delitos de concusión y falsedad genérica, delitos que se encuentran tipificados en los artículos 382º y 438º del Código Penal, respectivamente; y en consecuencia, el expediente se archiva. Comuníquese, publíquese y archívese. Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil ocho. JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Congreso de la República ÁLVARO GUTIÉRREZ CUEVA Segundo Vicepresidente delCongreso de la República 260857-2 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Aceptan renuncia de Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 231-2008-PCM Lima, 4 de octubre de 2008 Vista la renuncia que al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Promoción del Empleo formula el señor Mario Martín Pasco Cosmópolis; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Aceptar la renuncia que al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Promoción del Empleo formula el señor Mario Martín Pasco Cosmópolis, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 260859-4 Nombran Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 232-2008-PCM Lima, 4 de octubre de 2008 Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con el artículo 122º de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado;