Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2008 (05/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 5 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES

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Nº 084-2007-PRODUCE, y en el Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE excluyendo al armador y a la Resolucion Ministerial Nº 618-95-PE, modificado por Resolucion Directoral Nº 214-2007-PRODUCE/DGEPP de dichos Anexos. Articulo 4º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolucion sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce. gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

260334-2 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 456-2008-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 19 de agosto del 2008 Visto los escritos de registro Nº 00039822 del 02 y 26 de junio del 2008 presentados por la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. CONSIDERANDO: Que el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 665-97-PE de fecha 30 de octubre de 1997, se otorgo permiso de pesca, entre otros, a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA e MORDAZA URDANIGA GUAYLUPO, para operar la embarcacion ARRUZA de matricula CE-14481-PM de 109.45 m3, para la extraccion de recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para destinarlos al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada y 1 ½ pulgada (13 y 38 mm); Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 075-2000PE/DNE del 25 de MORDAZA del 2000, se aprobo el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 665-97-PE del 30 de octubre de 1997 para operar la embarcacion pesquera ARRUZA con matricula CE-14481-PM, en los mismos terminos y condiciones, a favor de PEEA DOS HERMANOS S.R.Ltda; Que mediante Resolucion Directoral Nº 283-2006PRODUCE/DGEPP del 24 de agosto del 2006, se reconoce la capacidad de bodega de 178.90 m3 a la embarcacion pesquera ARRUZA de matricula CE-14481PM de propiedad de la empresa PEEA DOS HERMANOS S.R.Ltda; Que a la fecha, la embarcacion ARRUZA de matricula CE-14481-PM con 178.90 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el listado de embarcaciones pesqueras, publicado en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion, con permiso de pesca vigente para anchoveta con destino al consumo humano indirecto, y con permiso de pesca para el recurso sardina suspendido (por incumplimiento del Certificado de red de cerco sardinera), a favor de la empresa PEEA DOS HERMANOS SRLtda. Asimismo, se encuentra consignada en el literal J) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007PRODUCE y en el Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE;

Que los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 1502001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolucion; Que a traves de los escritos del visto, la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. representada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera ARRUZA de matricula CE-14481-PM, formulando su solicitud de acuerdo al procedimiento 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de este Ministerio; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados, se determina que la empresa recurrente posee el dominio sobre la embarcacion ARRUZA de matricula CE-14481-PM, segun consta en el Certificado Compendioso de Dominio expedido por Registros Publicos, MORDAZA Registral Nº VII - Sede MORDAZA del 26 de MORDAZA del 2008; y a su vez ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE y demas normas modificatorias; por lo que resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Nº 389-2008PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 505-98-PE y la Resolucion Ministerial Nº 071-2001-PE, la Ley General del Procedimiento Administrativo Nº 27444, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE, y demas normas modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y el literal d) del articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar a favor de la empresa CFG INVESTMENT S.A.C., el cambio de titular de permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera ARRUZA de matricula CE-14481-PM, en los mismos terminos y condiciones con que fue otorgado por Resolucion Ministerial Nº 665-97-PE, modificado por Resolucion Directoral Nº 075-2000-PE/DNE y la Resolucion Directoral Nº 283-2006-PRODUCE/DGEPP. Articulo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion, debera ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 0012002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a traves de la Resolucion Directoral Nº 075-2000-PE/DNE a favor de la empresa PEEA DOS HERMANOS S.R.Ltda, para operar la embarcacion denominada ARRUZA de matricula CE-14481-PM. Articulo 4º.- Incorporar a la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. como MORDAZA titular del permiso de pesca para operar la embarcacion ARRUZA de matricula CE-14481-PM, asi como la presente Resolucion, al literal J del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007PRODUCE y al Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº

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