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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (05/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de octubre de 2008 380955 Nº 084-2007-PRODUCE, y en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE excluyendo al armador y a la Resolución Ministerial Nº 618-95-PE, modi fi cado por Resolución Directoral Nº 214-2007-PRODUCE/DGEPP de dichos Anexos. Artículo 4º.- El permiso de pesca a que se re fi ere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modi fi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO A. ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 260334-2 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 456-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 19 de agosto del 2008 Visto los escritos de registro Nº 00039822 del 02 y 26 de junio del 2008 presentados por la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. CONSIDERANDO:Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que mediante Resolución Ministerial Nº 665-97-PE de fecha 30 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca, entre otros, a los señores MANUEL ANGELES SAAVEDRA e ISABEL URDANIGA GUAYLUPO, para operar la embarcación ARRUZA de matrícula CE-14481-PM de 109.45 m3, para la extracción de recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para destinarlos al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada y 1 ½ pulgada (13 y 38 mm); Que a través de la Resolución Directoral Nº 075-2000- PE/DNE del 25 de abril del 2000, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 665-97-PE del 30 de octubre de 1997 para operar la embarcación pesquera ARRUZA con matrícula CE-14481-PM, en los mismos términos y condiciones, a favor de PEEA DOS HERMANOS S.R.Ltda; Que mediante Resolución Directoral Nº 283-2006- PRODUCE/DGEPP del 24 de agosto del 2006, se reconoce la capacidad de bodega de 178.90 m3 a la embarcación pesquera ARRUZA de matrícula CE-14481-PM de propiedad de la empresa PEEA DOS HERMANOS S.R.Ltda; Que a la fecha, la embarcación ARRUZA de matrícula CE-14481-PM con 178.90 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el listado de embarcaciones pesqueras, publicado en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción, con permiso de pesca vigente para anchoveta con destino al consumo humano indirecto, y con permiso de pesca para el recurso sardina suspendido (por incumplimiento del Certi fi cado de red de cerco sardinera), a favor de la empresa PEEA DOS HERMANOS SRLtda . Asimismo, se encuentra consignada en el literal J) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE;Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que a través de los escritos del visto, la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. representada por el señor MARCO ANTONIO JAMANCA VEGA, solicita cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera ARRUZA de matrícula CE-14481-PM, formulando su solicitud de acuerdo al procedimiento 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se determina que la empresa recurrente posee el dominio sobre la embarcación ARRUZA de matricula CE-14481-PM, según consta en el Certi fi cado Compendioso de Dominio expedido por Registros Públicos, Zona Registral Nº VII - Sede Huaraz del 26 de mayo del 2008; y a su vez ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modi fi catorias; por lo que resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Nº 389-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 505-98-PE y la Resolución Ministerial Nº 071-2001-PE, la Ley General del Procedimiento Administrativo Nº 27444, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, y demás normas modi fi catorias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa CFG INVESTMENT S.A.C., el cambio de titular de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera ARRUZA de matrícula CE-14481-PM, en los mismos términos y condiciones con que fue otorgado por Resolución Ministerial Nº 665-97-PE, modi fi cado por Resolución Directoral Nº 075-2000-PE/DNE y la Resolución Directoral Nº 283-2006-PRODUCE/DGEPP. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se re fi ere el artículo 1º de la presente Resolución, deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modi fi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 075-2000-PE/DNE a favor de la empresa PEEA DOS HERMANOS S.R.Ltda, para operar la embarcación denominada ARRUZA de matrícula CE-14481-PM. Artículo 4º.- Incorporar a la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. como nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación ARRUZA de matrícula CE-14481-PM, así como la presente Resolución, al literal J del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº