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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (05/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de octubre de 2008 380957 para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que mediante los escritos del visto la empresa CORPORACION DEL MAR S.A. solicita autorización para el traslado físico de las líneas de producción que corresponden a 15 t/h de procesamiento proveniente de la planta de harina de pescado ubicado en Casma, con licencia otorgado por Resolución Directoral N° 094-2006-PRODUCE/DNEPP, 50 t/h de procesamiento proveniente de la planta de harina de pescado ubicado en Paita, con licencia otorgado por Resolución Directoral N° 178-98-PE/DNPP; 25 t/h de procesamiento que se segregará de las 100 t/h de procesamiento de la planta de harina de pescado de alto contenido proteínico ubicada en Ilo, con licencia otorgado a favor de AUTRAL GROUP S.A.A. por Resolución Directoral N° 055-99-PE/DNPP y 20 t/h de procesamiento que se segregará de las 100 t/h de procesamiento de la planta de harina de pescado de alto contenido proteínico ubicada en Tambo de Mora, con licencia otorgado a favor de PESQUERA EXALMAR S.A. por Resolución Directoral N° 406-2006-PRODUCE/DGEPP; con la fi nalidad de instalar una planta de harina de pescado de alto contenido proteínico de 110 t/h de capacidad de procesamiento a ubicarse en la zona de Playa Puyenca, distrito de Atico, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa; habiendo la empresa CORPORACION DEL MAR S.A. suscrito contrato de asociación en participación con las empresas AUSTRAL GROUP S.A.A. y PESQUERA EXALMAR S.A.; Que mediante O fi cio N° 2061-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 20 de mayo del 2008, se comunicó a la empresa CORPORACION DEL MAR S.A., las observaciones técnicas que se habían advertido en el respectivo procedimiento, como es el documento legal que acredite el derecho sobre el predio, los planos de ubicación, distribución y sanitario de la planta de procesamiento, nuevo Certi fi cado de Compatibilidad de Uso a nombre de la empresa solicitante en el que se precise la ubicación de la planta y el sustento técnico (incluyendo equipos y maquinarias que serían trasladados) sobre la disminución de capacidad instalada correspondiente a cada una de las empresas asociadas, las cuales estarían aportando parte de su capacidad instalada; otorgándole diez (10) días hábiles de plazo para la correspondiente subsanación, caso de incumplimiento se procederá de acuerdo con la normatividad pesquera vigente en concordancia a lo establecido en el numeral 4 del artículo 132° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que de la evaluación del expediente, se desprende que la empresa solicitante habiendo recepcionado el O fi cio citado en el párrafo precedente el 5 de junio del 2008, no ha cumplido con subsanar las observaciones formuladas, mediante el referido O fi cio, por lo que corresponde declarar improcedente la solicitud presentada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 155-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y el Informe Complementario Nº 377-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley N° 27444 – Ley del procedimiento Administrativo General, el Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas complementarias; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo Único .- Declarar improcedente la solicitud presentada por CORPORACION DEL MAR S.A., sobre la autorización para el traslado físico de dos licencias autorizadas mediante las Resoluciones Directorales N°s 094-2006-PRODUCE/DNEPP y 178-98-PE/DNPP y para el traslado físico parcial de dos licencias autorizadas por las Resoluciones Directorales N°s 055-99-PE/DNPP y 406-2006-PRODUCE/DGEPP para instalar una planta de harina de pescado de alto contenido proteínico de 110 t/h de capacidad de procesamiento de materia prima a ubicarse en la Zona de Playa Puyenca, distrito de Atico, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 260683-1 Declaran caducidad de permiso de pesca otorgado mediante R.M. Nº 624-97-PE y ampliado mediante R.D. Nº 142-2005-PRODUCE/DNEPP para operar embarcación pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 463-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 20 de agosto del 2008 Visto la Resolución Viceministerial Nº 073-2007- PRODUCE/DVP del 28 de diciembre de 2007, el Informe Nº 098-2007-PRODUCE/OGAJ-YCQ del 27 de diciembre de 2007 y el adjunto Nº 04 del escrito Nº 00033851 del 19 de junio de 2008 presentado por la empresa PESQUERA GALEON S.A. CONSIDERANDO:Que mediante la Resolución Ministerial Nº 624-97- PE del 20 de octubre de 1997, se otorgó a la empresa PESQUERA GALEON S.A. permiso de pesca para operar la embarcación pesquera BRINCADOR de matrícula CO-13726-PM y 1296.02 m3 en la extracción de los recursos jurel y caballa con destino el consumo humano directo; y asimismo, mediante el artículo 2º de dicha resolución se declaró improcedente el extremo de la solicitud de permiso de pesca para la extracción del recurso merluza y fauna acompañante; Que a través de la Resolución Directoral Nº 325-2001- PE/DNEPP del 14 de diciembre de 2001, se publicó la relación de embarcaciones pesqueras cuyos permisos de pesca han caducado de pleno derecho y en forma de fi nitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43º del Reglamento de la Ley General de Pesca, dentro del cual se incluyó a la embarcación pesquera BRINCADOR, de matrícula CO-13726-PM, entendiéndose que la caducidad fue en el extremo de los recursos jurel y caballa; Que por la Resolución Directoral Nº 142-2005- PRODUCE/DNEPP del 25 de mayo de 2005, en cumplimiento de un mandato judicial, se declaró fundado el recurso de reconsideración interpuesto por PESQUERA GALEON S.A. contra el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 624-97-PE, y por lo tanto se amplió el permiso de pesca de la embarcación BRINCADOR de matrícula CO-13726-PM, para el acceso al recurso merluza; Que mediante la Resolución Directoral Nº 463-2006- PRODUCE/DGEPP del 27 de noviembre del 2006, se declaró la caducidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera BRINCADOR de matrícula CO-13726-PM, para la extracción del recurso jurel, caballa y merluza con destino al consumo humano directo, otorgado mediante la Resolución Ministerial Nº 624-97-PE y Resolución Directoral Nº 142-2005-PRODUCE/DNEPP; Que a través de la Resolución Viceministerial Nº 073- 2007-PRODUCE/DVP del 28 de diciembre de 2007, se declaró fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por PESQUERA GALEON S.A. en el extremo referido a la nulidad del artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 463-2006-PRODUCE/DGEPP, recomendando que se inicie el procedimiento de o fi cio para declarar la caducidad del derecho otorgado de conformidad con lo establecido por el numeral 104.2 del artículo 104° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, dentro del cual se cumplan con las pautas de un debido procedimiento administrativo, en concordancia con el numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar de la acotada Ley, donde el administrado ejerza su derecho de defensa, entre otros,