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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de octubre de 2008 380956 086-2007-PRODUCE; excluyendo a la empresa PEEA DOS HERMANOS S.R.Ltda, consignado en dichos Anexos. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 260334-4 Otorgan a Peruvian Sea Food S.A. licencia para operación de planta de harina de pescado residual RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 455-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 19 de agosto del 2008 Visto el escrito con registro Nº. 00045398 de fecha 18 de junio de 2008, presentado por la empresa PERUVIAN SEA FOOD S.A. CONSIDERANDO:Que los artículos 43º inciso d), y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la autorización de instalación de establecimientos industriales y para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requiere de la autorización y licencia correspondientes, las que constituyen derechos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que mediante Resolución Directoral Nº 167-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 24 de marzo de 2008, se otorgó a la empresa PERUVIAN SEA FOOD S.A. autorización para instalar una planta de harina de pescado residual, accesoria y complementaria al funcionamiento de su actividad principal, y ser de uso exclusivo para el procesamiento de los residuos y descartes de productos hidrobiológicos generados por su planta de congelado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Zona Industrial II, Mz. K, Lotes 1 y 2, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, con una capacidad proyectada de 05 t/h. Que mediante el escrito del visto, la citada empresa solicita licencia para la operación de una planta de harina de pescado residual, instalada en su establecimiento industrial señalado en el considerando que antecede; Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería mediante Constancia de Veri fi cación Nº 016-2008-PRODUCE/DIGAAP, del 11 de junio de 2008, señala que PERUVIAN SEA FOOD S.A. ha cumplido con implementar las medidas de mitigación aprobadas en el Estudio de Impacto Ambiental para su planta de harina de pescado residual, asimismo indica que la citada empresa durante el desarrollo de su actividad está obligada a monitorear continuamente su e fi ciencia ambiental en el cumplimiento de los compromisos ambientales asumidos y la normatividad ambiental vigente; Que de la evaluación efectuada al expediente administrativo, se ha determinado que la solicitante ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y modi fi cado por Resolución Ministerial Nº 359-2007-PRODUCE, por lo que resulta procedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Técnico Nº 465-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en los artículos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los artículos 49º, 53º numeral 53.1 y 54º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y del Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, modi fi cado por Resolución Ministerial Nº 359- 2007-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas mediante el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa PERUVIAN SEA FOOD S.A., licencia para la operación de la planta de harina de pescado residual, como actividad accesoria y complementaria a la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano otorgado mediante Resolución Directoral Nº 222-2006-PRODUCE/DGEPP, con una capacidad instalada de 05 t/h de procesamiento de residuos y descartes de productos hidrobiológicos, en su establecimiento industrial ubicado en la Zona Industrial II, Mz. K, Lotes 01 y 02, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura. Artículo 2º.- La empresa PERUVIAN SEA FOOD S.A., deberá operar su planta de harina de pescado residual con sujeción a las normas legales reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal; así como deberá poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación veri fi cados por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según se señala en la Constancia de Veri fi cación Nº 016-2008-PRODUCE/ DIGAAP del 11 de junio de 2008. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 4º.- Incorporar a la empresa PERUVIAN SEA FOOD S.A. en la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, como titular de la licencia de operación de la planta de harina de pescado residual descrita en el Artículo 1º de la presente resolución directoral. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de Producción - Piura y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 260334-3 Declaran improcedente solicitud presentada por Corporación del Mar S.A., sobre autorización para el traslado físico de licencias para instalar planta de harina de pescado en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 461-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 19 de agosto del 2008 Visto el expediente con registro N° 00015784 del 29 de febrero y 27 de marzo del 2008, presentados por CORPORACION DEL MAR S.A. CONSIDERANDO: Que el artículo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos