Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (05/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de octubre de 2008 380954 del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente Resolución Directoral, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se re fi ere el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución Directoral. Artículo 10º.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 260334-1 Aprueban cambio de titulares de permisos de pesca a favor de CFG Investment S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 454-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 19 de agosto del 2008 Visto los escritos con Registro Nº 00039824, del 02 y 26 de junio de 2008, presentados por la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Ministerial Nº 618-95-PE de fecha 06 de noviembre de 1995, se otorgó permiso de pesca entre otras a la empresa PEEA DOS HERMANOS S.R.LTDA., para operar la embarcación pesquera “JUANITA” de matrícula Nº CE-10552-PM de 180.00 toneladas de capacidad de bodega para la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando para ello redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que con Resolución Directoral Nº 032-2006- PRODUCE/DNEPP de fecha 08 de febrero de 2006, se otorgó a favor de PEEA DOS HERMANOS S.R.L., autorización para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación pesquera “JUANITA” de matrícula Nº CE-10552-PM de 189.46 m3 a 249.46 m3, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, vía sustitución parcial de 60.00 m3 de capacidad de bodega de la embarcación pesquera “GALAPAGO 2” de matrícula Nº CE-3044-PM; Que a través de la Resolución Directoral Nº 214-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 19 de abril del 2007, se modi fi ca el Artículo 1º, de la Resolución Ministerial Nº 618- 95-PE, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcación pesquera denominada “JUANITA”, de matrícula Nº CE-10552-PM; entendiéndose que a partir de la fecha esta será de 249.46 m3; Que la embarcación pesquera “JUANITA” de matrícula Nº CE-10552-PM, se encuentra consignada en el literal J del Anexo I y en el Anexo V del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala de acero con permiso de pesca vigente, aprobado con Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE; Que mediante los escritos del visto, la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. solicita a su favor el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “JUANITA” de matrícula Nº CE-10552-PM, en virtud al Certi fi cado Compendioso de Dominio expedido por la Zona Registral Nº VII- O fi cina Registral de Chimbote; Que el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modi fi cado mediante Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, el mismo que señala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca; Que los Artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 05 de septiembre del 2002, establecen que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolución; Que de la evaluación efectuada a la documentación presentada por los recurrentes se ha determinado que han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modi fi catorias, así como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que resulta procedente aprobar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 440-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, demás normas complementarias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas complementarias; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera de acero denominada “JUANITA” de matrícula Nº CE-10552-PM y 249.46 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 618-95-PE, modi fi cada por Resolución Directoral Nº 214-2007-PRODUCE/DGEPP. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 618-95-PE, modi fi cada por Resolución Directoral Nº 214-2007-PRODUCE/DGEPP, para operar la embarcación pesquera denominada “JUANITA” de matrícula Nº CE-10552-PM. Artículo 3º.- Consignar a la empresa CFG INVESTMENT S.A.C., como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera “JUANITA”, así como la presente Resolución, al Anexo I de la Resolución Ministerial