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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (05/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de octubre de 2008 380952 octubre de 2005, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 007-2008-DE/ de fecha 26 de abril de 2008; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorización de Intervención de las Fuerzas Armadas Autorizar la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, para brindar seguridad el 07 de octubre de 2008 a nivel nacional, en el cual diversas organizaciones sociales vienen preparando paros y otras medidas de fuerza. La autorización incluye acciones previas y posteriores. Artículo 2°.- Del accionar de la Fuerzas ArmadasEl accionar de las Fuerzas Armadas constituye una tarea de apoyo a la misión de la Policía Nacional del Perú y no releva la activa participación de ésta. El Control del Orden Interno permanece a cargo de la Policía Nacional del Perú. El accionar de las Fuerzas Armadas estará dirigido a contribuir y garantizar el funcionamiento de los servicios públicos esenciales y resguardar puntos críticos vitales para el normal desarrollo de las actividades de la población afectada, facilitando de este modo que los efectivos de la Policía Nacional del Perú concentren su accionar en el control del orden público y la interacción con la población. Artículo 3°.- De la Intervención de las Fuerzas Armadas La intervención de las Fuerzas Armadas se efectuará conforme a lo dispuesto en la Ley N° 28222 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 024-2005-DE/SG de fecha 26 de octubre de 2005, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 007-2008-DE/ de fecha 26 de abril de 2008, debiendo el Ministro de Defensa aprobar y emitir la Directiva especi fi ca para la intervención de las Fuerzas Armadas, formulada por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Artículo 4°.- Estado de DerechoDurante la intervención de las Fuerzas Armadas, no existirá en modo alguno restricción, suspensión ni afectación de los derechos fundamentales contemplados en la Constitución Política del Perú, las leyes y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de los que el Perú es parte. Artículo 5°.- RefrendoLa presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Defensa e Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ANTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZA Ministro de Defensa LUIS ALVA CASTRO Ministro del Interior 260859-6 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan a la Oficina de Programación e Inversiones de SEDAPAR S.A. a otorgar la declaración de viabilidad al Estudio desarrollado a nivel de perfil por la empresa consultora MWH PERU S.A. DECRETO SUPREMO N° 121-2008-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley No. 27293 crea el Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP en adelante la Ley, con la fi nalidad de optimizar el uso de los recursos públicos destinados a la Inversión, mediante el establecimiento de principios, procesos, metodologías y normas técnicas relacionadas con las diversas fases de los proyectos de inversión;Que, en el Acuerdo suscrito con fecha 02 de agosto del 2006, entre el Gobierno Regional de Arequipa, la Municipalidad Provincial de Arequipa, las Municipalidades Distritales de Arequipa Metropolitana, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A., las partes estipularon que la Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. se encargaría del fi nanciamiento de los estudios correspondientes para la ejecución del Proyecto “Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable de Arequipa”; Que, es objeto del citado Proyecto ofertar el servicio de agua potable en adecuado volumen de dotación, condiciones de calidad y continuidad horaria a la población defi citaria, garantizando la cobertura vigente y proyectada a largo plazo y coadyuvar al mejoramiento de la salud de la población, para lo cual tiene como objetivos especí fi cos el incrementar la Oferta de Agua Potable para Arequipa Metropolitana, mediante la construcción de una nueva Planta de Tratamiento para otorgar cobertura a largo plazo y reducir los costos de distribución por bombeo, generando un importante ahorro en costos de energía eléctrica; Que, la Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A., ha llevado a cabo un concurso competitivo para seleccionar a la empresa consultora de nivel internacional para el desarrollo de los estudios de preinversión del Proyecto antes citado, habiendo sido seleccionada para tal efecto, la empresa consultora Montgomery Watson Harza PERÚ S.A. -MWH PERU S.A.; Que, el estudio desarrollado se encuentra inscrito en el Banco de Proyectos con el Código SNIP No. 94220, habiendo considerado información primaria que cumple los requisitos requeridos por el Sistema Nacional de Inversión Pública, para su declaratoria de viabilidad; Que, mediante O fi cio de fecha 22 de septiembre del 2008, la Dirección General de Programación Multianual del Ministerio de Economía y Finanzas, ha recomendado se aprueben a nivel de per fi l los estudios desarrollados por la empresa consultora antes citados; Que, la Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. se hará cargo del fi nanciamiento de la ejecución del proyecto en su integridad, no demandando recursos del Estado para dichos fi nes; Que, existen razones de interés Nacional, Regional y Sectorial para desarrollar en el más breve plazo el Proyecto “Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable de Arequipa”, que justi fi can su tratamiento excepcional; Que, de conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 27293; DECRETA:Artículo 1.- Autorización a la O fi cina de Programación de Inversiones de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa S.A. - SEDAPAR S.A. Autorícese a la O fi cina de Programación e Inversiones de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa S.A. - SEDAPAR S.A., a otorgar la declaración de viabilidad al Estudio desarrollado a nivel de per fi l por la empresa consultora Montgomery Watson Harza PERÚ S.A. - MWH PERÚ S.A. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo, será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y ComunicacionesEncargada del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 260859-3