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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de octubre de 2008 380959 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 44º establece que son deberes primordiales del Estado, entre otros, defender la soberanía nacional, promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación, establecer y ejecutar la política de fronteras, así como promover la integración, el desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas en concordancia con la política exterior; Que, la sexta política de Estado del Acuerdo Nacional, sobre Política Exterior para la Paz, la Democracia, el Desarrollo y la Integración, establece en su literal d) que se impulsará activamente el desarrollo sostenible de las regiones fronterizas del país y su integración con espacios similares de los países vecinos; Que, la Comisión Multisectorial, creada por la Resolución Ministerial Nº 165-2007-PCM ha concluido la formulación del “Plan de Acción para la Provincia de Purús” y, en esa virtud, es pertinente dictar el Decreto Supremo que lo apruebe y determine su ejecución; De conformidad con el artículo 44º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 26112 - Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo Nº 057-2001-PCM que crea el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras; la Resolución Ministerial Nº 165-2007-PCM que dispuso la creación de la Comisión Multisectorial encargada de culminar la formulación del Plan de Acción para la Provincia de Purús; y la Resolución Ministerial Nº 244-2007-PCM que dispuso renovar por noventa (90) días hábiles el plazo de la mencionada Comisión Multisectorial para cumplir su labor; DECRETA:Artículo 1º.- Aprobación del “Plan de Acción para la Provincia de Purús” Apruébese el “Plan de Acción para la Provincia de Purús”, formulado en atención a la situación socioeconómica y ambiental de la zona, para impulsar procesos de promoción del desarrollo sostenible y de integración fronteriza y crear las condiciones para revertir la situación de inaccesibilidad, exclusión y pobreza de la población. Los niveles de Gobierno, Nacional, Regional y Local, con arreglo a las competencias y funciones asignadas conforme a Ley, quedan encargadas, según corresponda, de ejecutar el “Plan de Acción para la Provincia de Purús” con cargo a sus respectivos pliegos presupuestales. El texto del “Plan de Acción para la Provincia de Purús” se difundirá de manera permanente en el Portal Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores: www.rree.gob.pe, al día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial. Artículo 2º.- Planes operativos y presupuestos Los titulares de los pliegos presupuestarios comprendidos en el “Plan de Acción para la Provincia de Purús” dispondrán lo conveniente para que, en concordancia con sus propias prioridades institucionales, consideren en sus planes operativos y en sus presupuestos institucionales del período 2009-2011 los recursos necesarios para el fi nanciamiento de los proyectos y actividades incluidos en dicho Plan. Las acciones propuestas por los sectores competentes para los años 2007 y 2008 constituyen importantes actividades preliminares para la adecuada implementación del Plan de Acción para la Provincia de Purús. Las entidades responsables deberán evaluar su implementación y, de ser el caso, proponer su reprogramación para el período 2009-2011 a la comisión de coordinación y supervisión de la ejecución del Plan a que se re fi ere el artículo 3º del presente dispositivo. Artículo 3º.- Coordinación y supervisión La coordinación y supervisión de la ejecución del “Plan de Acción para la Provincia de Purús” estará a cargo de una comisión de carácter multisectorial que será constituida a través del dispositivo legal correspondiente. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Defensa, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Agricultura, el Ministro de la Producción, el Ministro de Salud, el Ministro de Educación, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, la Ministra de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores ÁNTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZA Ministro de Defensa VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones yEncargada del Despacho del Ministeriode Economía y Finanzas ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura RAFAEL REY REY Ministro de la Producción HERNÁN GARRIDO-LECCA M. Ministro de Salud JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministra de la Mujer y Desarrollo Social ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 260858-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Designan funcionarios responsables de brindar información en las Unidades Zonales de PROVÍAS NACIONAL RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 739-2008-MTC/02 Lima, 1 de octubre de 2008 CONSIDERANDO: Que, el artículo 8º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, establece que las entidades de la Administración Pública a que hace referencia el artículo 2º de la misma Ley, se encuentran obligadas a dar información e identi fi carán al funcionario responsable de brindarla en caso de ser solicitada en virtud de la referida Ley; Que, el artículo 4º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, establece que la designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Adicionalmente, la Entidad colocará copia de la Resolución