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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (06/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 6 de octubre de 2008 381002 9 de marzo de 2007, en su 127º período ordinario de sesiones. Cuarto: Que, mediante O fi cio Nº 409-2007-JUS/DM, de fecha 28 de marzo de 2007, el Ministerio de Justicia remite copia del Informe Nº 20/07 emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el fi n que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido Acuerdo, rehabilite los títulos de nombramiento de 61 magistrados dentro de los que se encuentra incluido el doctor César Perci Tambini Vásquez. Quinto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, por Acuerdo Nº 214-2007 de fecha 12 de abril de 2007, dispuso entre otros asuntos, la rehabilitación de títulos de los magistrados comprendidos en el Acuerdo de Solución Amistosa, dentro del cual se encontraba el doctor César Perci Tambini Vásquez, así como solicitar al Poder Judicial y al Ministerio Público, la información pertinente para expedir nuevo título en caso que el magistrado no sea reincorporado en su plaza de origen. Sexto: Que, por Resolución Nº 124-2007-CNM de fecha 20 de abril de 2007 se le rehabilita el título, siendo reincorporado en su cargo mediante Resolución Administrativa Nº 137-2007-P-CSJLI/PJ de fecha 02 de mayo de 2007. Sétimo: Que, en tal sentido corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un nuevo proceso de evaluación y rati fi cación a los referidos magistrados, dentro de los que se encuentra el doctor César Perci Tambini Vásquez; acorde a las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú del año 1993, que establece que, es función del Consejo Nacional de la Magistratura el evaluar y rati fi car a los jueces y fi scales con una periodicidad de siete años. Octavo: Que, en Sesión Plenaria del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 17 de enero de 2008, se acordó aprobar la Convocatoria Nº 002-2008-CNM, de los procesos individuales de evaluación y rati fi cación, dentro de los que se encuentra el magistrado Cesar Perci Tambini Vásquez, la misma que fue publicada con fecha 26 de enero de 2008; resultando que dicho magistrado ingresó a la Carrera Judicial en el año 1996 descontándose en el presente caso el período comprendido entre el 03 de julio de 2003, fecha en que no fue rati fi cado en el cargo, hasta el 02 de mayo de 2007, en la que se concretó su reincorporación, a la fecha de la culminación del presente proceso. Noveno: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el proceso de evaluación y rati fi cación, determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo a través de un proceso distinto al disciplinario (conforme lo ha establecido el Tribunal Constitucional en la sentencia emitida en el expediente Nº 1941-2002-AA/TC, fundamento 13); esto es, evaluando si se justi fi ca o no su permanencia en el servicio bajo los parámetros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el inciso 3 del artículo 146º de la Constitución Política del Perú, el cual señala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función; debiendo entenderse que la decisión acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete años, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por el decoro y respeto a las normas éticas y una idoneidad que revelen una capacitación y actualización adecuadas, permanente y constantes, acorde con los parámetros establecidos en el reglamento vigente y en el fi el respeto y observancia a la Constitución Política del Estado y a las leyes de la República, todo lo cual persigue asegurar un desempeño acorde a las exigencias ciudadanas. Décimo: Que, concluidas las etapas previas del proceso de evaluación y rati fi cación; habiéndose entrevistado al evaluado en sesión pública llevada a cabo el día 07 de abril de 2008 conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde adoptar la decisión fi nal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5º inciso 7 del Código Procesal Constitucional, concordante con los numerales 27 y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación y Rati fi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público (Resolución número 1019 - 2005 - CNM y sus modi fi catorias). Décimo Primero: Que, con relación a la conducta dentro del período de evaluación, de los documentos que conforman el expediente del proceso de Evaluación y Ratifi cación instaurado al magistrado César Perci Tambini Vásquez, se establece : a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales y penales, de acuerdo a la información que fl uye a fojas 659, 670 y 653 respectivamente; b) Que, sobre las medidas disciplinarias impuestas al magistrado evaluado, este Consejo, ha recibido información de los archivos de la O fi cina de Registro de Jueces y Fiscales, así como de órganos de control del Poder Judicial. Como consecuencia de ello, mediante información remitida a través del O fi cio Nº 138-2008-SG-CNM del 30 de enero de 2008 que fl uye a fojas 578, se adjunta el registro de medidas disciplinarias archivada en la O fi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, que reporta un total de cuatro (04) medidas disciplinarias, de las cuales tres (03) son apercibimientos y una (01) multa de 2% sobre su haber mensual. De este grupo de medidas disciplinarias, tres (03) han sido rehabilitadas entre el año 2001 y 2003, sin embargo, se toman en cuenta para la presunta evaluación por estar comprendidas dentro del período en examen. Adicional a ello, se obtiene de los archivos del Consejo, el O fi cio Nº 654-2003-SG-CNM del 16 de mayo de 2003, remitido por la Secretaría General, el que contiene adicionalmente dos (02) medidas disciplinarias, de las cuales una (01) es multa de 10% impuesta a través de la resolución de fecha 5 de noviembre de 2002, recaída en el expediente Nº 2215-2002, emitida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de la República; y otro (01) apercibimiento impuesto también a través de la resolución de fecha 23 de abril de 2002 emitida por la misma Sala Penal Transitoria recaída en el expediente Nº 1213-01; registra según el contenido del O fi cio Nº 042-2008-MPU-SP-CS del 20 de febrero del 2008, otra medida disciplinara signada con el número 16- 2003, que vía recurso de revisión es declarada fundada, sin que se especi fi que qué tipo de sanción se le aplica, situación que di fi culta la función de este Consejo; c) Que, la información que se registra en la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, remitida mediante O fi cio Nº 1712-2003-GD-OCMA-ERL del 22 de abril de 2003 que forma parte de nuestros archivos y que fl uye a fojas 584 de autos, envía el reporte de expedientes originados por las quejas, visitas e investigaciones efectuadas, que hacen un total de treinta y un (31) quejas formuladas en su contra, de las cuales diecisiete (17) han sido declaradas improcedentes, tres (03) absueltas, una (01) nula e insubsistente, seis (06) archivadas y una (01) con propuesta de abstención; d) Que, la Fiscalía Suprema de Control Interno mediante O fi cio Nº 148-2008- MP-F.SUPR.CI, del 30 de enero de 2008, informa que el magistrado Tambini Vásquez registra durante el período de evaluación, diecisiete (17) denuncias de las cuales nueve (09) fueron improcedentes, tres (03) infundadas, tres (03) para no abrir proceso disciplinario y dos (02) declaradas no ha lugar; e) Que, en el presente proceso, el evaluado registra trece (13) denuncias vía participación ciudadana, cuyos argumentos cuestionan su comportamiento como magistrado así como su desempeño, re fi riendo una de ellas, en el caso del proceso seguido por el Sindicato de Movilizadores de Carga Terminal “General José de San Martín de Pisco” contra la Empresa Nacional de Puertos S.A., sobre el pago de vacaciones, que el magistrado evaluado ha emitido una sentencia no ajustada a ley, ya que ordenaba que la referida empresa pague al sindicato la suma de 13’451,487.61 nuevos soles; pronunciamiento que al ser elevado en apelación fue declarado nulo por la Corte Suprema ordenando el pago de la cantidad de 2’335,770.52 de nuevos soles, tal como se corrobora a fojas 855 a 857 de autos, al corregir el cálculo de intereses efectuado, indicando que debía practicarse a partir de la ejecución de la sentencia y no como fue efectuado. Durante la entrevista personal, el evaluado aceptó que efectivamente la Sala Suprema declaró nula la resolución emitida por el colegiado que integraba y