Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2008 (06/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 6 de octubre de 2008

9 de marzo de 2007, en su 127º periodo ordinario de sesiones. Cuarto: Que, mediante Oficio Nº 409-2007-JUS/DM, de fecha 28 de marzo de 2007, el Ministerio de Justicia remite MORDAZA del Informe Nº 20/07 emitido por la Comision Interamericana de Derechos Humanos, con el fin que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido Acuerdo, rehabilite los titulos de nombramiento de 61 magistrados dentro de los que se encuentra incluido el doctor MORDAZA Perci Tambini Vasquez. Quinto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, por Acuerdo Nº 214-2007 de fecha 12 de MORDAZA de 2007, dispuso entre otros asuntos, la rehabilitacion de titulos de los magistrados comprendidos en el Acuerdo de Solucion Amistosa, dentro del cual se encontraba el doctor MORDAZA Perci Tambini MORDAZA, asi como solicitar al Poder Judicial y al Ministerio Publico, la informacion pertinente para expedir MORDAZA titulo en caso que el magistrado no sea reincorporado en su plaza de origen. Sexto: Que, por Resolucion Nº 124-2007-CNM de fecha 20 de MORDAZA de 2007 se le rehabilita el titulo, siendo reincorporado en su cargo mediante Resolucion Administrativa Nº 137-2007-P-CSJLI/PJ de fecha 02 de MORDAZA de 2007. Setimo: Que, en tal sentido corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un MORDAZA MORDAZA de evaluacion y ratificacion a los referidos magistrados, dentro de los que se encuentra el doctor MORDAZA Perci Tambini Vasquez; acorde a las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comision Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru del ano 1993, que establece que, es funcion del Consejo Nacional de la Magistratura el evaluar y ratificar a los jueces y fiscales con una periodicidad de siete anos. Octavo: Que, en Sesion Plenaria del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 17 de enero de 2008, se acordo aprobar la Convocatoria Nº 002-2008-CNM, de los procesos individuales de evaluacion y ratificacion, dentro de los que se encuentra el magistrado MORDAZA Perci Tambini MORDAZA, la misma que fue publicada con fecha 26 de enero de 2008; resultando que dicho magistrado ingreso a la MORDAZA Judicial en el ano 1996 descontandose en el presente caso el periodo comprendido entre el 03 de MORDAZA de 2003, fecha en que no fue ratificado en el cargo, hasta el 02 de MORDAZA de 2007, en la que se concreto su reincorporacion, a la fecha de la culminacion del presente proceso. Noveno: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el MORDAZA de evaluacion y ratificacion, determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo a traves de un MORDAZA distinto al disciplinario (conforme lo ha establecido el Tribunal Constitucional en la sentencia emitida en el expediente Nº 1941-2002AA/TC, fundamento 13); esto es, evaluando si se justifica o no su permanencia en el servicio bajo los parametros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el inciso 3 del articulo 146º de la Constitucion Politica del Peru, el cual senala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su funcion; debiendo entenderse que la decision acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete anos, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por el decoro y respeto a las normas eticas y una idoneidad que revelen una capacitacion y actualizacion adecuadas, permanente y constantes, acorde con los parametros establecidos en el reglamento vigente y en el fiel respeto y observancia a la Constitucion Politica del Estado y a las leyes de la Republica, todo lo cual persigue asegurar un desempeno acorde a las exigencias ciudadanas. Decimo: Que, concluidas las etapas previas del MORDAZA de evaluacion y ratificacion; habiendose entrevistado al evaluado en sesion publica llevada a cabo el dia 07 de MORDAZA de 2008 conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde adoptar la decision final, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 5º inciso 7 del Codigo Procesal Constitucional, concordante con los

numerales 27 y siguientes del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico (Resolucion numero 1019 - 2005 - CNM y sus modificatorias). Decimo Primero: Que, con relacion a la conducta dentro del periodo de evaluacion, de los documentos que conforman el expediente del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion instaurado al magistrado MORDAZA Perci Tambini MORDAZA, se establece : a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales y penales, de acuerdo a la informacion que fluye a fojas 659, 670 y 653 respectivamente; b) Que, sobre las medidas disciplinarias impuestas al magistrado evaluado, este Consejo, ha recibido informacion de los archivos de la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales, asi como de organos de control del Poder Judicial. Como consecuencia de ello, mediante informacion remitida a traves del Oficio Nº 138-2008-SG-CNM del 30 de enero de 2008 que fluye a fojas 578, se adjunta el registro de medidas disciplinarias archivada en la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, que reporta un total de cuatro (04) medidas disciplinarias, de las cuales tres (03) son apercibimientos y una (01) multa de 2% sobre su haber mensual. De este grupo de medidas disciplinarias, tres (03) han sido rehabilitadas entre el ano 2001 y 2003, sin embargo, se toman en cuenta para la presunta evaluacion por estar comprendidas dentro del periodo en examen. Adicional a ello, se obtiene de los archivos del Consejo, el Oficio Nº 654-2003-SG-CNM del 16 de MORDAZA de 2003, remitido por la Secretaria General, el que contiene adicionalmente dos (02) medidas disciplinarias, de las cuales una (01) es multa de 10% impuesta a traves de la resolucion de fecha 5 de noviembre de 2002, recaida en el expediente Nº 2215-2002, emitida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de la Republica; y otro (01) apercibimiento impuesto tambien a traves de la resolucion de fecha 23 de MORDAZA de 2002 emitida por la misma Sala Penal Transitoria recaida en el expediente Nº 1213-01; registra segun el contenido del Oficio Nº 042-2008-MPU-SP-CS del 20 de febrero del 2008, otra medida disciplinara signada con el numero 16- 2003, que via recurso de revision es declarada fundada, sin que se especifique que MORDAZA de sancion se le aplica, situacion que dificulta la funcion de este Consejo; c) Que, la informacion que se registra en la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, remitida mediante Oficio Nº 1712-2003-GD-OCMA-ERL del 22 de MORDAZA de 2003 que forma parte de nuestros archivos y que fluye a fojas 584 de autos, envia el reporte de expedientes originados por las quejas, visitas e investigaciones efectuadas, que hacen un total de treinta y un (31) quejas formuladas en su contra, de las cuales diecisiete (17) han sido declaradas improcedentes, tres (03) absueltas, una (01) nula e insubsistente, seis (06) archivadas y una (01) con propuesta de abstencion; d) Que, la Fiscalia Suprema de Control Interno mediante Oficio Nº 148-2008MP-F.SUPR.CI, del 30 de enero de 2008, informa que el magistrado Tambini MORDAZA registra durante el periodo de evaluacion, diecisiete (17) denuncias de las cuales nueve (09) fueron improcedentes, tres (03) infundadas, tres (03) para no abrir MORDAZA disciplinario y dos (02) declaradas no ha lugar; e) Que, en el presente MORDAZA, el evaluado registra trece (13) denuncias via participacion ciudadana, cuyos argumentos cuestionan su comportamiento como magistrado asi como su desempeno, refiriendo una de ellas, en el caso del MORDAZA seguido por el Sindicato de Movilizadores de Carga Terminal "General MORDAZA de San MORDAZA de Pisco" contra la Empresa Nacional de Puertos S.A., sobre el pago de vacaciones, que el magistrado evaluado ha emitido una sentencia no ajustada a ley, ya que ordenaba que la referida empresa pague al sindicato la suma de 13'451,487.61 nuevos soles; pronunciamiento que al ser elevado en apelacion fue declarado nulo por la Corte Suprema ordenando el pago de la cantidad de 2'335,770.52 de nuevos soles, tal como se corrobora a fojas 855 a 857 de autos, al corregir el calculo de intereses efectuado, indicando que debia practicarse a partir de la ejecucion de la sentencia y no como fue efectuado. Durante la entrevista personal, el evaluado acepto que efectivamente la Sala Suprema declaro nula la resolucion emitida por el colegiado que integraba y

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