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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (16/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de octubre de 2008 381610 VISTOS: El Expediente Nº 2008/030385 y el Informe Nºs. 784- 2008-EF/94.06.1/94.04.1 de fecha 15 de octubre de 2008, presentado por la Dirección de Mercados Secundarios y por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 2º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126, es función de esta Institución estudiar, promover y reglamentar el mercado de valores y controlar a las personas naturales y jurídicas que intervienen en dicho mercado; Que, el artículo 172 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 093-2002-EF, señala que los agentes de intermediación deberán cumplir con los márgenes de endeudamiento y otras condiciones de liquidez y solvencia patrimonial mínimas que CONASEV señale en relación al tipo de operaciones, el plazo, la cuantía o a la naturaleza de los instrumentos negociados y a la clase de intermediarios; Que, el segundo párrafo del artículo 135 del Reglamento de Agentes de Intermediación aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 045-2006-EF/94.10, se señala que la posición en operaciones de compra con liquidación a plazo de un Agente debe ser menor a 15 veces su patrimonio neto. Que, en el artículo citado precedentemente se establece que la Gerencia General de CONASEV mediante disposición de carácter general podrá variar el referido límite; Que, en vista de la necesidad de implementar medidas prudenciales de carácter temporal que contribuyan a un mejor desenvolvimiento del mercado de valores, en un contexto de mayor volatilidad de los mercados, resulta apropiado establecer un menor límite respecto de la posición que podrían asumir los agentes de intermediación con respecto a las operaciones de reporte, considerándose para estos efectos que el límite debe ser menor a 5 veces su patrimonio neto; Que dicho límite podrá ser ajustado gradualmente considerando la evolución del mercado de valores y las características que éste presente; y, Estando a lo dispuesto en los incisos a) del artículo 2º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126; a lo señalado en el artículo 172 de la Ley del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 093-2002-EF, y en ejercicio de la facultad delegada a la Gerencia General según lo establecido en el artículo 135 del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 045-2006-EF/94.10, SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer que la posición en operaciones de compra con liquidación a plazo de un agente de intermediación, a que se refi ere el segundo párrafo del Artículo 135 del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución CONASEV Nº 045-2006-EF/94.10, debe ser en todo momento menor a 5 veces su patrimonio neto. Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 3º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de CONASEV. Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución a la Bolsa de Valores de Lima y a CAVALI ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS RIVERO ZEVALLOS Gerente General (e) 265437-1INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO Amplían y aclaran el contenido del Artículo 1º de la Resolución de Presidencia Nº 087-2008-INGEMMET/PCD RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 098-2008-INGEMMET/PCD Lima, 13 de octubre de 2008 Visto el Informe Nº 0162-2008-INGEMMET/OA-UL del 7 de octubre de 2008, elaborado por la Unidad de Logística; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 087- 2008-INGEMMET/PCD de fecha 27 de agosto de 2008 se aprobó exonerar de proceso de selección la adquisición de software GIS previsto en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET para el año 2008, por un monto de S/. 461,380.00 (Cuatrocientos Sesenta y Un Mil Trescientos Ochenta y 00/100 Nuevos Soles), incluido el impuesto general a las ventas; Que, mediante Ofi cio Nº E-140-2008/DOP/STEC de fecha 30 de setiembre de 2008 y recibida en Mesa de Partes del INGEMMET el 03 de octubre de 2008, la Dirección de Operaciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE formula algunas observaciones entre la cuales se advierte que en la Resolución de Presidencia Nº 087-2008-INGEMMET/PCD se omitió indicar la Fuente de Financiamiento. Asimismo, se indica en Anexo adjunto al Ofi cio citado que es preciso aclarar el objeto de la exoneración, el periodo de renovación y cantidad de licencias; Que, en el Informe del Visto, la Unidad de Logística formula las aclaraciones respectivas y recomienda –en coordinación previa con CONSUCODE- que se emita una Resolución para ampliar y aclarar lo señalado por la Gerencia de Operaciones del CONSUCODE; Que, en consecuencia es preciso emitir una Resolución de Presidencia que amplíe y aclare el contenido de la Resolución de Presidencia Nº 087-2008- INGEMMET/PCD; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y en uso de las atribuciones conferidas mediante Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del INGEMMET; Con el visto bueno del Secretario General y de los Directores de las Ofi cinas de Asesoría Jurídica, Administración y Sistemas de Información; SE RESUELVE:Artículo 1 º.- Ampliar y aclarar el contenido del Artículo 1º de la Resolución de Presidencia Nº 087-2008- INGEMMET/PCD agregándose a su texto el siguiente párrafo: “Dicha Exoneración corresponde a la renovación de 23 Licencias GIS y adquisición de 21 Licencias GIS conforme a las especifi caciones técnicas, afectados a la partida presupuestal 67.11.51. La Fuente de Financiamiento es: Recursos Directamente Recaudados”. Artículo 2 º.- Encargar a la Ofi cina de Administración comunique a la Dirección de Operaciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Descargado desde www.elperuano.com.pe