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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (24/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de octubre de 2008 382006 VISTO: El Informe Nº 033-2008-PCM/SD-FNH, sobre transferencia de Desembarcaderos Pesqueros Artesanales del Ministerio de la Producción a los Gobiernos Regionales, comprendidos en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2008. CONSIDERANDO:Que, la Presidencia del Consejo de Ministros, es el órgano encargado de dirigir y conducir el proceso de descentralización, a través de la Secretaría de Descentralización, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 007-2007-PCM; Que, en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2008, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 049-2008-PCM, se ha considerado la transferencia de 6 Desembarcaderos Pesqueros Artesanales y Otros Activos, del Ministerio de la Producción a los Gobiernos Regionales; Que, es necesario impartir las directivas pertinentes, a ser cumplidas por el Ministerio de la Producción y los Gobiernos Regionales receptores, para realizar la transferencia de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales, antes mencionados; Que, el Presidente de la Comisión Sectorial de Transferencia del Ministerio de la Producción, mediante Ofi cio Nº 1012-2008-PRODUCE/DVP, ha comunicado que para la transferencia de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales a los Gobiernos Regionales, comprendidos en el Plan Anual de Transferencia 2008, deberán tomarse como referencia los Mecanismos de Verifi cación establecidos en el Anexo 6 de la Directiva Nº 004-CND-P-2006, aprobados mediante la Resolución Ministerial Nº 110-2007-PCM, así como los lineamientos aprobados por la Resolución Ministerial Nº 224-2007-PCM, que vienen orientando y regulando la transferencia de estos activos en el Ciclo 2007; Que, mediante DS Nº 010-2007-PCM, se responsabiliza a un Viceministro, en su calidad de Presidente de la Comisión Sectorial de Transferencia, de ejecutar las transferencias que se programen en los respectivos Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales; De conformidad con las disposiciones establecidas en las Leyes Nº 29158, Nº 27783 y Nº 27867; los Decretos Supremos Nº 010-2007-PCM, Nº 063-2007-PCM y Nº 049-2008-PCM; y, las Resoluciones Ministeriales Nº 110-2007-PCM, Nº 224-2007-PCM y Nº 446-2008-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Mecanismos de veri cación, procedimiento y plazos para la transferencia de desembarcaderos pesqueros artesanales del Ministerio de la Producción, comprendida en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2008 La transferencia de los 6 desembarcaderos pesqueros artesanales a los Gobiernos Regionales, comprendidos en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2008, se realizará previo cumplimiento de los mecanismos de verifi cación y procedimiento, establecidos en el Anexo 6 de la Directiva Nº 004-CND-P-2006, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 110-2007-PCM; y, de acuerdo a los lineamientos de la Resolución Ministerial Nº 224-2007-PCM, que dispone que las transferencias se realizarán en la situación legal y administrativa en la que se encuentre dicha infraestructura a la fecha de expedición del Decreto Supremo aprobatorio. El Ministerio de la Producción es responsable de ejecutar la transferencia de los desembarcaderos pesqueros artesanales cuya relación se detalla en Anexo adjunto, el cual forma parte de la presente resolución; debiendo desarrollar, para tal efecto, las actividades previstas en el numeral 5. PROCEDIMIENTOS, del Anexo 6 de la Directiva Nº 004-CND-P-2006, antes mencionada, a partir de la publicación de la presente Resolución. Las Comisiones de Transferencia de Entrega y Recepción del Ministerio de la Producción y los Gobiernos Regionales, que hayan sido conformadas por efecto de la Resolución Ministerial Nº 110-2007-PCM, tendrán plena vigencia para los actos que obliga la presente resolución. Artículo 2º.- Publicación La presente Resolución y su Anexo, deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.GROVER PANGO VILDOSO Secretario de Descentralización ANEXO DESEMBARCADEROS PESQUEROS ARTESANALES A SER TRANSFERIDOS A LOS GOBIERNOS REGIONALES NOMBREGOBIERNO REGIONAL RECEPTOR Desembarcadero Pesquero Artesanal “El Ñuro” PiuraDesembarcadero Pesquero Artesanal “Mancora” Desembarcadero Pesquero Artesanal “Talara – Sector Oeste” Desembarcadero Pesquero Artesanal “La Cruz”Tumbes Desembarcadero Pesquero Artesanal “Salaverry”La Libertad Desembarcadero Pesquero Artesanal “La Planchada”Arequipa 268454-1 Insriben a la “Mancomunidad de Municipalidades Rurales Frontera Binacional Sur Andino” - “Collasuyo”, en el Registro de Mancomunidades Municipales RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 053-2008-PCM/SD Lima, 20 de octubre de 2008VISTOS:El Ofi cio Nº 132-2008-MDK, Ofi cio S/N de fecha 23 de septiembre de 2008, Informe Técnico de Viabilidad, Acuerdo de Concejo Nº 060-2008-MDC de la Municipalidad Distrital de Capaso, Acuerdo de Concejo Nº 014-2008-MDD/CM de la Municipalidad Distrital de Desaguadero, Acuerdo de Concejo Nº 09-2008-MDH de la Municipalidad Distrital de Huacullani, Acuerdo de Concejo Nº 067-2008-MDK de la Municipalidad Distrital de Kelluyo, Acuerdo de Concejo Nº 019-2008-MDP de la Municipalidad Distrital de Pisacoma, Acta de Constitución, Acta de Sesión Extraordinaria de Asamblea General de fecha 12 de septiembre de 2008, Estatuto aprobado por los Alcaldes de las Municipalidades que integran la “Mancomunidad de Municipalidades Rurales Frontera Binacional Sur Andino” – “Collasuyo” y el Informe Nº 046-2008-PCM-SD/MIRA. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, en el artículo 2º, defi ne a ésta como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de prestación conjunta de servicios y ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, el artículo 5º de la Ley N° 29029 establece que la Mancomunidad Municipal tiene personería jurídica propia y aprueba su estatuto conforme a las normas del Código Civil, debiendo señalar su domicilio, ámbito territorial, objeto y funciones, órganos directivos, recursos, plazo Descargado desde www.elperuano.com.pe