Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2008 (24/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

382006
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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 24 de octubre de 2008

Resolucion Ministerial Nº 110-2007-PCM, tendran plena vigencia para los actos que obliga la presente resolucion. Articulo 2º.- Publicacion La presente Resolucion y su Anexo, deberan publicarse en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PANGO VILDOSO Secretario de Descentralizacion ANEXO DESEMBARCADEROS PESQUEROS ARTESANALES A SER TRANSFERIDOS A LOS GOBIERNOS REGIONALES NOMBRE Desembarcadero Pesquero Artesanal "El Nuro" Desembarcadero Pesquero Artesanal "Mancora" Desembarcadero Pesquero Artesanal "Talara ­ Sector Oeste" Desembarcadero Pesquero Artesanal "La Cruz" Desembarcadero Pesquero Artesanal "Salaverry" Desembarcadero Pesquero Artesanal "La Planchada" 268454-1 GOBIERNO REGIONAL RECEPTOR

El Informe Nº 033-2008-PCM/SD-FNH, sobre transferencia de Desembarcaderos Pesqueros Artesanales del Ministerio de la Produccion a los Gobiernos Regionales, comprendidos en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ano 2008. CONSIDERANDO: Que, la Presidencia del Consejo de Ministros, es el organo encargado de dirigir y conducir el MORDAZA de descentralizacion, a traves de la Secretaria de Descentralizacion, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 007-2007-PCM; Que, en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ano 2008, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 049-2008-PCM, se ha considerado la transferencia de 6 Desembarcaderos Pesqueros Artesanales y Otros Activos, del Ministerio de la Produccion a los Gobiernos Regionales; Que, es necesario impartir las directivas pertinentes, a ser cumplidas por el Ministerio de la Produccion y los Gobiernos Regionales receptores, para realizar la transferencia de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales, MORDAZA mencionados; Que, el Presidente de la Comision Sectorial de Transferencia del Ministerio de la Produccion, mediante Oficio Nº 1012-2008-PRODUCE/DVP, ha comunicado que para la transferencia de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales a los Gobiernos Regionales, comprendidos en el Plan Anual de Transferencia 2008, deberan tomarse como referencia los Mecanismos de Verificacion establecidos en el Anexo 6 de la Directiva Nº 004-CNDP-2006, aprobados mediante la Resolucion Ministerial Nº 110-2007-PCM, asi como los lineamientos aprobados por la Resolucion Ministerial Nº 224-2007-PCM, que vienen orientando y regulando la transferencia de estos activos en el Ciclo 2007; Que, mediante DS Nº 010-2007-PCM, se responsabiliza a un Viceministro, en su calidad de Presidente de la Comision Sectorial de Transferencia, de ejecutar las transferencias que se programen en los respectivos Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales; De conformidad con las disposiciones establecidas en las Leyes Nº 29158, Nº 27783 y Nº 27867; los Decretos Supremos Nº 010-2007-PCM, Nº 063-2007-PCM y Nº 0492008-PCM; y, las Resoluciones Ministeriales Nº 110-2007PCM, Nº 224-2007-PCM y Nº 446-2008-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Mecanismos de veri cacion, procedimiento y plazos para la transferencia de desembarcaderos pesqueros artesanales del Ministerio de la Produccion, comprendida en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ano 2008 La transferencia de los 6 desembarcaderos pesqueros artesanales a los Gobiernos Regionales, comprendidos en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ano 2008, se realizara previo cumplimiento de los mecanismos de verificacion y procedimiento, establecidos en el Anexo 6 de la Directiva Nº 004-CND-P-2006, aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 110-2007-PCM; y, de acuerdo a los lineamientos de la Resolucion Ministerial Nº 224-2007PCM, que dispone que las transferencias se realizaran en la situacion legal y administrativa en la que se encuentre dicha infraestructura a la fecha de expedicion del Decreto Supremo aprobatorio. El Ministerio de la Produccion es responsable de ejecutar la transferencia de los desembarcaderos pesqueros artesanales cuya relacion se detalla en Anexo adjunto, el cual forma parte de la presente resolucion; debiendo desarrollar, para tal efecto, las actividades previstas en el numeral 5. PROCEDIMIENTOS, del Anexo 6 de la Directiva Nº 004-CND-P-2006, MORDAZA mencionada, a partir de la publicacion de la presente Resolucion. Las Comisiones de Transferencia de Entrega y Recepcion del Ministerio de la Produccion y los Gobiernos Regionales, que hayan sido conformadas por efecto de la

MORDAZA

Tumbes La MORDAZA MORDAZA

Insriben a la "Mancomunidad de Municipalidades Rurales Frontera Binacional Sur Andino" - "Collasuyo", en el Registro de Mancomunidades Municipales
RESOLUCION DE SECRETARIA DE DESCENTRALIZACION Nº 053-2008-PCM/SD MORDAZA, 20 de octubre de 2008 VISTOS: El Oficio Nº 132-2008-MDK, Oficio S/N de fecha 23 de septiembre de 2008, Informe Tecnico de Viabilidad, Acuerdo de Concejo Nº 060-2008-MDC de la Municipalidad Distrital de Capaso, Acuerdo de Concejo Nº 014-2008MDD/CM de la Municipalidad Distrital de Desaguadero, Acuerdo de Concejo Nº 09-2008-MDH de la Municipalidad Distrital de Huacullani, Acuerdo de Concejo Nº 067-2008MDK de la Municipalidad Distrital de Kelluyo, Acuerdo de Concejo Nº 019-2008-MDP de la Municipalidad Distrital de Pisacoma, Acta de Constitucion, Acta de Sesion Extraordinaria de Asamblea General de fecha 12 de septiembre de 2008, Estatuto aprobado por los Alcaldes de las Municipalidades que integran la "Mancomunidad de Municipalidades Rurales Frontera Binacional Sur Andino" ­ "Collasuyo" y el Informe Nº 046-2008-PCM-SD/MIRA. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, en el articulo 2º, define a esta como el acuerdo de dos o mas municipalidades, colindantes o no, con la finalidad de prestacion conjunta de servicios y ejecucion de obras, promoviendo el desarrollo local, la participacion ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, el articulo 5º de la Ley N° 29029 establece que la Mancomunidad Municipal tiene personeria juridica propia y aprueba su estatuto conforme a las normas del Codigo Civil, debiendo senalar su domicilio, ambito territorial, objeto y funciones, organos directivos, recursos, plazo

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