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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de octubre de 2008 382017 objeto de la presente autorización de incremento de fl ota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca; para lo cual, previo al otorgamiento de la modifi cación de permiso de pesca de la embarcación JHONNY MANUELITO II de matrícula CO-18314-CM, deberá procederse al desguace de la embarcación sustituida JHONNY MANUELITO I de matrícula CO-18298-CM, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 004-2007-PRODUCE. Artículo 13º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 268078-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 473-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 28 de agosto del 2008Visto los Escritos con Registro Nº 00029588 del 23 de abril de 2008 y Registro Nº 00037335 del 22 de mayo de 2008, Registro Nº 00009113 del 15 de julio de 2008 presentados por MANUELA, TORIBIA, EMILIO, SEGUNDO PABLO, JOSE, CARLOS ENRIQUE Y ALBERTO GORDILLO JACINTO. CONSIDERANDO: Que en el marco de la Ley Nº 26920, mediante Resolución de la Dirección Regional Sectorial Nº 002-99-CTAR-LAMB/DRPE, del 22 de enero de 1999, se otorgó a PEDRO PABLO GORDILLO PALACIOS, permiso de pesca a plazo determinado para operar las embarcaciones pesqueras EMMANUEL con matrícula Nº PL-17600-CM, de 36.00 m3 de volumen de bodega y ADELA ISABELA con matrícula Nº PL-12083-CM, de 35.00 m3 de volumen de bodega, para la extracción de los recursos jurel, caballa, cachema y lisa con destino al consumo humano directo; Que a través de las Resoluciones de la Dirección Regional Sectorial Nº 055-2000-CTAR-LAMB/DRPE y 071-2000-CTAR-LAMB/DRPE, del 22 de noviembre y 06 de diciembre del 2000, respectivamente, se otorgó ampliación del permiso de pesca para operar las mencionadas embarcaciones en la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), respectivamente; Que las embarcaciones EMMANUEL con matrícula Nº PL-17600-CM y ADELA ISABELA con matrícula Nº PL-12083-CM, se encuentran consignadas en el literal N del Anexo I del listado de embarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega de 32.6 m3 hasta 110 m3, aprobado con Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, con permiso de pesca para las especies anchoveta, sardina, jurel, caballa y especies diversas; Que mediante Resolución Ministerial Nº 195-2001- PE, se suspende el otorgamiento de autorizaciones de incremento de fl ota y nuevos permisos de pesca para el acceso de embarcaciones de mayor y menor escala a diversas especies hidrobiológicas, entre ellas, cachema y lisa; asimismo las citadas embarcaciones están consignadas en la Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP, la cual dispone caducar los permisos de pesca a embarcaciones pesqueras únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto, con lo cual dichas embarcaciones quedarían con permiso de pesca para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto; Que mediante los escritos del visto los señores MANUELA, TORIBIA, EMILIO, SEGUNDO PABLO, JOSE, CARLOS ENRIQUE Y ALBERTO GORDILLO JACINTO, solicitan a su favor el cambio de titular del permiso de pesca de las embarcaciones EMMANUEL con matrícula Nº PL-17600-CM y ADELA ISABELA con matrícula Nº PL-12083-CM, en virtud a los Certifi cados Compendiosos de Dominio expedidos por la SUNARP- Zona Registral Nº II – Sede Chiclayo, los cuales consignan a nombre de los solicitantes el dominio de las citadas embarcaciones; Que asimismo solicitan autorización de incremento de fl ota vía sustitución de la capacidad de bodega total de las referidas embarcaciones, para la construcción de una nueva embarcación pesquera a denominarse EMMANUEL con 71 m3 de capacidad de bodega y derechos de acceso, para lo cual alcanzan los requisitos establecidos para los procedimientos Nº 6 y 12-A del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado con Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias; Que lo solicitado es concordante con el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 21 de febrero de 2007, el cual establece que para las embarcaciones sujetas al Régimen de la Ley Nº 26920 y normas complementarias, la transferencia del permiso de pesca, se efectuará conforme a las disposiciones contenidas en el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que el Artículo 37º, numeral 37.1 del Reglamento de la Ley General de Pesca, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras será concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Los armadores pesqueros que por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por única vez, solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original, y declarada, expresamente, por el Ministerio de la Producción. Además establece que la inspección técnica efectuada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción acreditará el término de construcción de la embarcación pesquera, la referida inspección técnica puede ser efectuada de ofi cio o a pedido del administrado, en este último caso la solicitud debe presentarse, necesariamente dentro del plazo fi jado. Del mismo modo establece que vencido el plazo inicial, o la ampliación, si ésta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construcción total o la adquisición de la embarcación pesquera dentro del mismo, la autorización de incremento de fl ota caducará. La caducidad de la autorización de incremento de fl ota debe ser declarada, expresamente, por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción; Que asimismo el numeral 37.2 establece que el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro de un plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción o de la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada; Que los Artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 05 de septiembre del 2002, establecen que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados 0aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolución; Que de la evaluación efectuada a la documentación presentada por los solicitantes se ha determinado que Descargado desde www.elperuano.com.pe