Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2008 (24/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES
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objeto de la presente autorizacion de incremento de flota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca; para lo cual, previo al otorgamiento de la modificacion de permiso de pesca de la embarcacion JHONNY MANUELITO II de matricula CO-18314-CM, debera procederse al desguace de la embarcacion sustituida JHONNY MANUELITO I de matricula CO-18298-CM, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 0042007-PRODUCE. Articulo 13º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 268078-1 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 473-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 28 de agosto del 2008

Visto los Escritos con Registro Nº 00029588 del 23 de MORDAZA de 2008 y Registro Nº 00037335 del 22 de MORDAZA de 2008, Registro Nº 00009113 del 15 de MORDAZA de 2008 presentados por MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA JACINTO. CONSIDERANDO: Que en el MORDAZA de la Ley Nº 26920, mediante Resolucion de la Direccion Regional Sectorial Nº 002-99CTAR-LAMB/DRPE, del 22 de enero de 1999, se otorgo a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, permiso de pesca a plazo determinado para operar las embarcaciones pesqueras MORDAZA con matricula Nº PL-17600-CM, de 36.00 m3 de volumen de bodega y MORDAZA MORDAZA con matricula Nº PL-12083-CM, de 35.00 m3 de volumen de bodega, para la extraccion de los recursos jurel, caballa, cachema y MORDAZA con destino al consumo humano directo; Que a traves de las Resoluciones de la Direccion Regional Sectorial Nº 055-2000-CTAR-LAMB/DRPE y 071-2000-CTAR-LAMB/DRPE, del 22 de noviembre y 06 de diciembre del 2000, respectivamente, se otorgo ampliacion del permiso de pesca para operar las mencionadas embarcaciones en la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con tamano minimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), respectivamente; Que las embarcaciones MORDAZA con matricula Nº PL-17600-CM y MORDAZA MORDAZA con matricula Nº PL-12083-CM, se encuentran consignadas en el literal N del Anexo I del listado de embarcaciones pesqueras de MORDAZA con capacidad de bodega de 32.6 m3 hasta 110 m3, aprobado con Resolucion Ministerial Nº 085-2007PRODUCE, con permiso de pesca para las especies anchoveta, sardina, jurel, caballa y especies diversas; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 195-2001PE, se suspende el otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota y nuevos permisos de pesca para el acceso de embarcaciones de mayor y menor escala a diversas especies hidrobiologicas, entre ellas, cachema y lisa; asimismo las citadas embarcaciones estan consignadas en la Resolucion Directoral Nº 494-2007PRODUCE/DGEPP, la cual dispone caducar los permisos de pesca a embarcaciones pesqueras unicamente en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto, con lo cual dichas embarcaciones quedarian con permiso de pesca para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto; Que mediante los escritos del visto los senores MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA,

MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitan a su favor el cambio de titular del permiso de pesca de las embarcaciones MORDAZA con matricula Nº PL-17600-CM y MORDAZA MORDAZA con matricula Nº PL12083-CM, en virtud a los Certificados Compendiosos de Dominio expedidos por la SUNARP- MORDAZA Registral Nº II ­ Sede Chiclayo, los cuales consignan a nombre de los solicitantes el dominio de las citadas embarcaciones; Que asimismo solicitan autorizacion de incremento de flota via sustitucion de la capacidad de bodega total de las referidas embarcaciones, para la construccion de una nueva embarcacion pesquera a denominarse MORDAZA con 71 m3 de capacidad de bodega y derechos de acceso, para lo cual alcanzan los requisitos establecidos para los procedimientos Nº 6 y 12-A del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado con Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE y demas normas modificatorias; Que lo solicitado es concordante con el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 21 de febrero de 2007, el cual establece que para las embarcaciones sujetas al Regimen de la Ley Nº 26920 y normas complementarias, la transferencia del permiso de pesca, se efectuara conforme a las disposiciones contenidas en el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que el Articulo 37º, numeral 37.1 del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que la autorizacion de incremento de flota para la construccion o adquisicion de embarcaciones pesqueras sera concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Los armadores pesqueros que por razones de caracter economico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por unica vez, solicitar la ampliacion del plazo para ejecutar la construccion o adquisicion de la embarcacion pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliacion debe ser solicitada dentro del plazo original, y declarada, expresamente, por el Ministerio de la Produccion. Ademas establece que la inspeccion tecnica efectuada por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion acreditara el termino de construccion de la embarcacion pesquera, la referida inspeccion tecnica puede ser efectuada de oficio o a pedido del administrado, en este ultimo caso la solicitud debe presentarse, necesariamente dentro del plazo fijado. Del mismo modo establece que vencido el plazo inicial, o la ampliacion, si esta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construccion total o la adquisicion de la embarcacion pesquera dentro del mismo, la autorizacion de incremento de flota caducara. La caducidad de la autorizacion de incremento de flota debe ser declarada, expresamente, por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion; Que asimismo el numeral 37.2 establece que el tramite para el otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca debera solicitarse dentro de un plazo de un (1) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de construccion o de la adquisicion de la embarcacion pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caduca de pleno derecho. Mediante Resolucion Directoral se declarara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada; Que los Articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 05 de septiembre del 2002, establecen que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados 0aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolucion; Que de la evaluacion efectuada a la documentacion presentada por los solicitantes se ha determinado que

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