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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de octubre de 2008 382008 Ad Hoc encargada de dirigir el “Concurso Público de Méritos a iniciativa del INRENA y apoyado con fondos de la cooperación Internacional” para el Otorgamiento de un Contrato de Administración Parcial de Operaciones de los componentes de Monitoreo Biológico e Investigación en la Reserva Nacional Tambopata y el Parque Nacional Bahuaja Sonene en el ámbito del departamento de Madre de Dios; CONSIDERANDO:Que, el artículo 8º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, dada por Ley Nº 26834, y el artículo 6º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, precisan que el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA constituye el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, teniendo entre sus funciones la de aprobar las normas administrativas necesarias para la gestión y desarrollo de las Áreas Naturales Protegidas; Que, asimismo el artículo 17º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas establece que el Estado reconoce y promueve la participación privada en la gestión de las Áreas Naturales Protegidas. Para ello, se podrá suscribir u otorgar, sea por el INRENA o por las autoridades competentes a nivel nacional, regional o municipal, según sea el caso: a) Contratos de Administración del área; Que, el artículo 119º del Reglamento de la precitada Ley, establece que los Contratos de Administración se otorgan mediante concurso de méritos de carácter público, convocado por el INRENA, de ofi cio o a pedido de parte, para las Áreas Naturales Protegidas del SINANPE o los Gobiernos Regionales para las Áreas de Conservación Regional. En ambos casos, las bases del concurso se sujetan a lo establecido por la Ley, el Reglamento, el Plan Director y el Plan Maestro del Área Natural Protegida de existir éste; Que, la Resolución Jefatural Nº 210-2005-INRENA, aprueba las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de Contratos de Administración”, las cuales tienen por objeto regular la modalidad del contrato de Administración, prevista en el artículo 17º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas y desarrollada en el Subcapítulo I del Capítulo IV del Título Tercero del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas; Que, la precitada Resolución desarrolla en su Título Segundo Del Otorgamiento del Contrato de Administración y en su Capítulo IV Del Procedimiento por Concurso Público de Méritos a iniciativa de INRENA y apoyado con fondos de la cooperación internacional; Que, el artículo 21º de la Resolución Jefatural Nº 210- 2005-INRENA establece que para el otorgamiento de la buena pro y de la conclusión del concurso de méritos de carácter público, la Comisión Ad Hoc emitirá una Acta mediante la cual adjudica la buena pro al postor que presente la propuesta que alcance el puntaje mayor. Asimismo refi ere que, la Comisión emitirá un informe de evaluación dando cuenta del resultado del concurso a la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas - IANP, la cual emitirá una resolución mediante la cual formalizará la adjudicación de la buena pro o declarará desierto el concurso público de méritos dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la emisión del referido informe y que la Resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en otro de mayor circulación de la circunscripción del área natural protegida; Que, mediante Acta de fecha 26 de junio de 2008, la Comisión Ad Hoc por decisión unánime adjudica la buena pro a la Asociación para la Investigación y el Desarrollo Integral – AIDER en cumplimiento de sus atribuciones establecidas mediante la Resolución Jefatural Nº 167-2007-INRENA y sus modifi catorias, en aplicación del procedimiento establecido por las normas del Banco Mundial y, encarga al presidente de la Comisión a elaborar el informe de evaluación dando cuenta del resultado del concurso a la IANP; Que, mediante Informe N° 02-2008-INRENA-CAH/ RNTAMB/PNBS, la Comisión pone en conocimiento de la IANP el procedimiento del concurso público de méritos para el contrato de administración Parcial de Operaciones de los componentes de Monitoreo Biológico e Investigación en la Reserva Nacional Tambopata y el Parque Nacional Bahuaja Sonene en el ámbito del departamento de Madre de Dios, incluida la evaluación técnica y fi nanciera y la adjudicación de la buena pro;Que, mediante Carta PRFNP-1208/08, se remite a la IANP, la Carta de No Objeción del Banco Mundial al Contrato de Administración Parcial de Operaciones de los Componentes de Monitoreo Biológico e Investigación en la Reserva Nacional Tambopata y el Parque Nacional Bahuaja Sonene; Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas establece que los Contratos de Administración son suscritos por el Jefe del INRENA en el caso de las Áreas Naturales Protegidas del SINANPE, debiéndose elevar a escritura pública bajo sanción de nulidad, siendo de cuenta del Ejecutor los gastos que irrogue dicho trámite. La Dirección General – hoy Intendencia de Áreas Naturales Protegidas - lleva el registro ofi cial de cada uno de los contratos de administración suscritos; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 33º del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG y modifi catorias; y el artículo 172º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Adjudicar la buena pro a la Asociación para la Investigación y el Desarrollo Integral – AIDER. Artículo 2º.- Otorgar el contrato de administración a la Asociación para la Investigación y el Desarrollo Integral – AIDER, que a partir de la suscripción del contrato será denominado el Ejecutor del Contrato de Administración Parcial de Operaciones de los componentes de Monitoreo Biológico e Investigación en la Reserva Nacional Tambopata y el Parque Nacional Bahuaja Sonene en el ámbito del departamento de Madre de Dios. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE UGAZ GÓMEZ Intendente de Áreas Naturales Protegidas 268220-1 AMBIENTE Disponen publicación del “Proyecto de Reglamento Único de Acceso a los Recursos Genéticos” en la página web del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 050-2008-MINAM Lima, 17 de octubre de 2008CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública, tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú; Que, la Decisión 391, adoptada por la Comisión del Acuerdo de Cartagena, estableció el Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos; Que, la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente, establece como una de las políticas exteriores del Estado en materia ambiental la promoción de estrategias y acciones internacionales que aseguren un adecuado acceso a los recursos genéticos; Que, la Ley Nº 26839 - Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica norma la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes en concordancia con los artículos 66º y 68º de la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 3 del artículo 13º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los proyectos de reglamento se publican en el portal electrónico respectivo y por no menos de cinco (05) días Descargado desde www.elperuano.com.pe