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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (24/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de octubre de 2008 382015 se autorizará a las embarcaciones comprendidas en el régimen establecido por la Ley Nº 26920, siempre que se sustituya por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que los saldos de capacidad de bodega, que se generen de las embarcaciones sustituidas en las autorizaciones de incremento de fl ota, así como en las ampliaciones de permisos de pesca, bajo la modalidad de sustitución de capacidad de bodega, podrán utilizarse de conformidad con lo previsto por el artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Asimismo que las autorizaciones de incremento de fl ota vía sustitución de bodega, no podrán exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demás aplicable lo dispuesto en el artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Además establece que las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguasadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación; Que en el marco de la Ley Nº 26920, por Resolución Directoral N° 075-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR del 30 de octubre del 2000, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador JOSE ROSENDO ALVAREZ MORALES para operar la embarcación pesquera construida en madera denominada JHONNY MANUELITO I con matrícula CO-18298-CM de 34.87 m3 de volumen de bodega y 8.05 A.N, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que a través de la Resolución Directoral Nº 105-98- CTAR-PIURA-DIREPE-DR del 28 de diciembre de 1998, se otorgó permiso de pesca al armador JOSE ALVAREZ MORALES, para operar la embarcación pesquera JHONNY MANUELITO II de matrícula CO-18314-CM con 65.05 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos jurel, caballa, suco, cachema y machete para el consumo humano directo, utilizando cajas con hielo como medio de preservación y redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1 ½ pulgadas (38 mm), respectivamente en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que por Resolución Directoral Nº 095-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR del 13 de noviembre del 2000, se amplió el permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 105-98-CTAR-PIURA-DIREPE-DR del 28 de diciembre de 1998 al armador JOSE ROSENDO ALVAREZ MORALES, para operar la embarcación pesquera de madera denominada JHONNY MANUELITO II de matrícula CO-18314-CM de 65.05 m3 de volumen de bodega y 17.82 TRN, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que mediante Resolución Directoral Nº 039-2005- GRP-420020-100 del 23 de febrero del 2005 se modifi có las Resoluciones Directorales Nº 105-98-CTAR PIURA/DIREPE-DR del 28 de diciembre de 1998, modifi cada por Resolución Directoral Nº 095-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR del 13 de noviembre del 2000, en el extremo referido al volumen de capacidad de bodega correspondiente a la embarcación pesquera JHONNY MANUELITO II de matrícula CO-18314-CM, reconociéndose el volumen de 75.03 m3; Que la embarcación pesquera JHONNY MANUELITO I con matrícula CO-18298-CM con 34.87 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, publicados en el literal J del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Asimismo, la embarcación JHONNY MANUELITO II de matrícula CO-18314-CM de 75.03 m3 de capacidad de bodega se encuentra consignada en el listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos anchoveta y sardina para el consumo humano indirecto y los recursos caballa, jurel, machete, suco y cachema para consumo humano directo, publicado en el literal N del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Asimismo, se encuentran consignadas con permisos de pesca vigente, en el Portal de la Pagina Web del Ministerio de la Producción; Que no obstante lo manifestado en el párrafo anterior, con respecto a la embarcación JHONNY MANUELITO II de matricula CO-18314-CM, se indica que a través de la Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP de fechas 14 y 15 de noviembre del 2007, se ha resuelto caducar los permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto; encontrándose en dicha relación, la embarcación pesquera JHONNY MANUELITO II de matrícula CO-18314-CM; quedando claro que la referida embarcación solo contaría con permiso de pesca únicamente con acceso a los recursos anchoveta, sardina, cachema, machete y suco, al haberse caducado el permiso de pesca en el extremo de los recursos jurel y caballa; Que la Resolución Ministerial Nº 195-2001-PE de fecha 4 de julio del 23001, resuelve suspender el otorgamiento de autorizaciones de incremento de fl ota y de nuevos permisos de pesca para el acceso de embarcaciones pesqueras de mayor y menor escala a las especies, entre otros, machete y lisa, cuyo acceso a dichas pesquerías conllevaría a la desestabilización de los recursos hidrobiológicos, toda vez que afectaría el equilibrio del sistema costero; recursos costeros asociados a la actividad artesanal; Que a través del escrito Nº 00058032 del 17 de agosto del 2007, los señores JOSE ROSENDO ALVAREZ MORALES y JUANA VICTORA ECHE DE ALVAREZ, solicitan autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación JHONNY MANUELITO II de matrícula CO-18314-CM de 75.03 m3, vía sustitución y aplicación de la capacidad de bodega de 34.87 m3 que posee la embarcación pesquera JHONNY MANUELITO I de matrícula CO-18298-CM; solicitando además se deje en suspenso el permiso de pesca correspondiente en el extremo que concede para consumo humano directo: caballa, jurel, machete, suco y cachema; y para consumo humano indirecto: sardina; Que asimismo mediante el escrito con registro Nº 00073817 del 26 de octubre del 2007, los señores JOSE ROSENDO ALVAREZ MORALES y cónyuge JUANA VICTORIA ECHE DE ALVAREZ, solicitan que se incorpore a la citada cónyuge también como titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera JHONNY MANUELITO II de matrícula CO-18314-CM, encausando su requerimiento como un cambio de titular del permiso de pesca; solicitud que posteriormente lo hace también para el caso de la embarcación JHONNY MANUELITO I de matrícula CO-18298-CM; Que posteriormente, los administrados a través del escrito del 7 de mayo del 2008, formulan renuncia con carácter notarial al derecho administrativo de permiso de pesca de la embarcación JHONNY MANUELITO II de matrícula CO-18314-CM, en el extremo referido al recurso sardina; Que el artículo 149º de la Ley Nº 27444, Ley General del Procedimiento Administrativo General, establece que la Autoridad responsable de la instrucción, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolución irrecurrible la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión; Que las solicitudes de los recurrentes han sido formulados conforme a los procedimientos 6 y 12-A del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias, y en virtud a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicada con fecha 21 de febrero del 2007; Que de la evaluación efectuada al expediente presentado, se determina que los recurrentes han presentado los requisitos establecidos en los procedimientos Nºs. 6 y 12-A del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias, así como los requisitos sustantivos de la normatividad pesquera vigente; por lo que sería viable aprobar a favor de los señores JOSE ROSENDO ALVAREZ MORALES y cónyuge JUANA VICTORIA ECHE DE ALVAREZ el cambio de titular de permiso de pesca de las embarcaciones JHONNY MANUELITO I de matrícula CO-18298-CM y JHONNY MANUELITO II de matrícula CO-18314-CM. Asimismo, autorizar el incremento de fl ota Descargado desde www.elperuano.com.pe