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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (24/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de octubre de 2008 382020 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, referente a la transferencia del permiso de pesca, establece que el permiso de pesca es indesligable de las embarcación pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso de pesca en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no ha sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencia judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que el Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98- PE, modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que la transferencia del permiso de pesca de embarcaciones bajo el régimen de la Ley Nº 26920, se efectuará conforme a las disposiciones contenidas en el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que en el marco de la Ley Nº 26920, mediante Resolución Directoral Nº 087-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR, de fecha 30 de octubre del 2000, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador BENEDICTO ANTONIO MIGLIORI BAZALAR para operar la embarcación pesquera construida de madera denominada “TIO CARAMELO” con matrícula Nº CO-17212-CM de 107.99 m 3de volumen de bodega, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que mediante Resolución Directoral Nº 029-2002- PE/DNEPP, de fecha 25 de enero del 2002, se modifi có la Resolución Directoral Nº 087-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR en el extremo relativo a la capacidad de bodega de la embarcación pesquera “TIO CARAMELO” de matrícula Nº CE-17212-CM, estableciendo la misma en 87.36 m 3de capacidad de bodega; Que mediante Resolución Directoral Nº 087-2002- PRODUCE/DNEPP de fecha 28 de octubre del 2002, se modifi có la Resolución Directoral Nº 087-2000-CTAR-PIURA/DIREPE-Dr, que otorgó al armador BENEDICTO ANTONIO MIGLIORI BAZALAR permiso de pesca para la operación de la embarcación pesquera “TIO CARAMELO” de matrícula Nº CE-17212-CM, consignando que la misma cuente el sistema de refrigeración CSW; Que los Artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, de fecha 05 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax); jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolución; Que a través de los escritos del visto, la EMPRESA PESQUERA TIO CARAMELO S.R.L., solicita el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera de madera “TIO CARAMELO” de matrícula Nº CE-17212-CM, en virtud al certifi cado compendioso de dominio de fecha 06 de junio del 2008 expedido por la SUNARP- Zona Registral Nº VII-Sede Huaraz, el cual consigna a nombre de la empresa mencionada el domino de la citada embarcación pesquera; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se determina que el administrado, ha cumplido con todos los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias, por lo que resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 396-2008-PRODUCE/DCHI de fecha 22 de julio del 2008 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y demás normas modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE y el cumplimiento de los requisitos del procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas complementarias; En uso de las facultades conferidas en el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo1º .- Aprobar a favor de la EMPRESA PESQUERA TIO CARAMELO S.R.L., el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera de madera “TIO CARAMELO” de matrícula Nº CE-17212-CM y 87.36 m 3de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones con los que fue otorgado mediante Resolución Directoral Nº 087-2000.CTAR PIURA/DIREPE-DR y modifi cado mediante las Resoluciones Directorales Nros. 029-2002-PE/DNEPP y 087-2002-PRODUCE/DNEPP. Artículo 2º .- El permiso de pesca a que se refi ere la presente Resolución deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan; y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, o en su defecto bodegas aisladas térmicamente y cajas de hielo, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3º .- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a favor del señor BENEDICTO ANTONIO MIGLIORI BAZALAR, a través de la Resolución Directoral Nº 087-2000-CTAR-PIURA/DIREPE-DR, para operar la embarcación pesquera denominada “TIO CARAMELO” de matrícula Nº CE-17212-CM. Artículo 4º.- Incorporar a la EMPRESA PESQUERA TIO CARAMELO S.R.L., como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera “TIO CARAMELO” de matrícula Nº CE-17212-CM, asimismo consignar la presente Resolución en el Anexo I, literal B) de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 5º .- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 268078-12 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 540-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 19 de septiembre del 2008Vistos los escritos de Registro N° 00038863 de fechas 04 de junio, 13 de setiembre del 2007, 04 y 29 de febrero y 23 de abril del 2008, presentados por la empresa VITE GROUP E.I.R. L. Descargado desde www.elperuano.com.pe