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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de octubre de 2008 382019 15 de abril y 15 de mayo del 2008, presentados por JOSE LAUREANO PAZO NUNURA y CELIA PAZO ECHE. CONSIDERANDO:Que el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007- PRODUCE publicada con fecha 21 de febrero del 2007 , decreta sustituir el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE; precisando entre otros, que la transferencia del permiso de pesca, se efectuara conforme a las disposiciones conferidas en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que a través de la Resolución Directoral Nº 176- 2002-CTAR-PIURA-DIREPE-DR del 31 de diciembre del 2002, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los armadores JOSE RAMON, ARCADIO MODESTO Y JOSE DAVID PANTA VITE, para operar la embarcación EL PROFETA con matrícula PT-14032-CM, de 49.06 m3 de capacidad de bodega y 11.47 de Arqueo Neto, para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina jurel, caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1½ (38 mm) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a costa para el caso de los recursos jurel y caballa.; Que a través de la Resolución Directoral N° 083- 2008-PRODUCE/DGEPP, del 07 de febrero del 2008, se declaró la caducidad del permiso de pesca, en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto, de la embarcación pesquera EL PROFETA de matrícula PT-14032-CM; Que a la fecha, la embarcación pesquera EL PROFETA de matrícula PT-14032-CM, con 49.06 m3 de capacidad de bodega y con permiso de pesca vigente para anchoveta y sardina, a favor de los armadores JOSE RAMON, ARCADIO MODESTO Y JOSE DAVID PANTA VITE y se encuentra consignada como tal en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción, www.produce.gob.pe; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que a través del escrito del visto, JOSE LAUREANO PAZO NUNURA y CELIA PAZO ECHE, solicitan cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación EL PROFETA de matrícula PT-14032-CM; presentando la documentación requerida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se determina que JOSE LAUREANO PAZO NUNURA y CELIA PAZO ECHE, han acreditado poseer el dominio sobre la embarcación EL PROFETA de matrícula PT-14032-CM, según consta en el Certifi cado Compendioso de Dominio expedido por Registros Públicos, Zona Registral Nº I – Sede Piura del 09 de abril del 2008; y a su vez ha cumplido con presentar los requisitos sustantivos y procesales establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas complementarias; por lo que resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Nº 363-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Ley N° 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-1998, y modifi cado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE, Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE, y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicada con fecha 21 de febrero del 2007, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE y demás normas complementarias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar a favor de LAUREANO PAZO NUNURA y CELIA PAZO ECHE, el cambio de titular de permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 176-2002-CTAR-PIURA-DIREPE-DR del 31 de diciembre del 2002, para operar la embarcación pesquera EL PROFETA de matricula PT-14032-CM, en la extracción de anchoveta destinado al consumo humano indirecto y directo, y sardina para consumo humano directo, así como en los demás términos y condiciones con que fue otorgado inicialmente. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 176-2002-CTAR-PIURA-DIREPE-DR, a favor de los armadores JOSE RAMON, ARCADIO MODESTO Y JOSE DAVID PANTA VITE, para operar la embarcación EL PROFETA de matrícula PT-14032-CM. Artículo 4º.- Incorporar a LAUREANO PAZO NUNURA y CELIA PAZO ECHE como nuevos titulares del permiso de pesca para operar la embarcación EL PROFETA de matrícula PT-14032-CM, así como la presente Resolución, al literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE; excluyendo a los armadores JOSE RAMON, ARCADIO MODESTO Y JOSE DAVID PANTA VITE, consignados en dicho Anexo. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 268078-5 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 538-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 16 de septiembre del 2008Visto el escrito con Registro Nº 00048252 de fecha 01 de julio del 2008, solicitado por la EMPRESA PESQUERA TIO CARAMELO S.R.L. CONSIDERANDO: Que el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº Descargado desde www.elperuano.com.pe