Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2008 (24/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 24 de octubre de 2008

han cumplido con presentar los requisitos establecidos en los procedimientos Nº 6 y 12-A del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE y demas normas modificatorias, asi como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que resulta procedente aprobar lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto a traves del Informe Nº 380-2008PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 00398-PE y demas normas modificatorias y el cumplimiento de los requisitos establecidos en los Procedimientos Nº 6 y 12-A del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demas normas complementarias; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar a favor de los senores MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA MORDAZA MORDAZA de matricula Nº PL-12083-CM y 35 m3 de capacidad de bodega, en los mismos terminos y condiciones que fue otorgado mediante Resolucion de la Direccion Regional Sectorial Nº 002-99-CTAR-LAMB/DRPE y modificada por la Resolucion de la Direccion Regional Sectorial Nº 0712000-CTAR-LAMB/DRPE. Articulo 2°.- Aprobar a favor de los senores MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA MORDAZA de matricula Nº PL-17600-CM y 36 m3 de capacidad de bodega, en los mismos terminos y condiciones que fue otorgado mediante Resolucion de la Direccion Regional Sectorial Nº 002-99-CTAR-LAMB/DRPE y modificada mediante la Resolucion de la Direccion Regional Sectorial Nº 055-2000-CTAR-LAMB/DRPE. Articulo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad de los permisos de pesca que fueron otorgados al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a traves de la Resolucion de la Direccion Regional Sectorial Nº 002-99-CTARLAMB/DRPE, modificada por las Resoluciones de la Direccion Regional Sectorial Nº 055-2000-CTAR-LAMB/ DRPE y 071-2000-CTAR-LAMB/DRPE, para operar las embarcaciones pesqueras denominadas MORDAZA con matricula Nº PL-17600-CM y MORDAZA MORDAZA con matricula Nº PL-12083-CM, respectivamente. Articulo 4°.- Consignar a los senores MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como titulares de los permisos de pesca otorgados para operar las embarcaciones pesqueras MORDAZA con matricula Nº PL-17600-CM y MORDAZA MORDAZA con matricula Nº PL12083-CM, asi como la presente Resolucion al Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la Resolucion de la Direccion Regional Sectorial Nº 002-99-CTAR-LAMB/DRPE, modificada por las Resoluciones de la Direccion Regional Sectorial Nº 055-2000-CTAR-LAMB/DRPE y 071-2000-CTAR-LAMB/ DRPE de dicho Anexo. Articulo 5°.- Otorgar a los senores MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera de MORDAZA de 71 m3 de capacidad de bodega y dedicarla a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, para destinarlos al consumo humano indirecto, utilizando redes

de cerco con tamano minimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), respectivamente, segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa, via sustitucion de las capacidades de bodega provenientes de las embarcaciones pesqueras no siniestradas MORDAZA MORDAZA de matricula Nº PL-12083-CM y MORDAZA de matricula Nº PL-17600-CM. Articulo 6º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolucion sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2002PRODUCE, que establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE. Articulo 7°.- La autorizacion de incremento de flota otorgada tendra vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, prorrogable por veinticuatro (24) meses adicionales improrrogables, la referida ampliacion debe ser solicitada dentro del plazo original; y declarada expresamente por el Ministerio de la Produccion. Vencido el plazo inicial, o la ampliacion, si esta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construccion total de la embarcacion dentro del mismo, la autorizacion de incremento de flota caducara y sera declarada expresamente. La inspeccion tecnica efectuada por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion acreditara el termino de construccion de la embarcacion pesquera, la referida inspeccion tecnica puede ser efectuada de oficio o a pedido del administrado, en este ultimo caso la solicitud debe presentarse, necesariamente dentro del plazo fijado. Articulo 8°.- El tramite para el otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca debera solicitarse dentro de un plazo de un (1) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de construccion. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caduca de pleno derecho. Mediante Resolucion Directoral se declarara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada. Articulo 9°.- Las embarcaciones pesqueras MORDAZA con matricula Nº PL-17600-CM y MORDAZA MORDAZA con matricula Nº PL-12083-CM, consignadas en el Anexo I del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala de MORDAZA, aprobado con Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, podran operar hasta que la embarcacion objeto de la presente autorizacion de incremento de flota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca, sin perjuicio de lo MORDAZA senalado y de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, las citadas embarcaciones a sustituir deberan ser desguasadas como requisito previo para solicitar el permiso de pesca de la nueva embarcacion. Articulo 10°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 268078-2 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 476-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 1 de septiembre del 2008 Visto el escrito de Registro Nº 00039323 del 30 de MORDAZA del 2008, mediante el cual la Direccion Regional de MORDAZA alcanza los escritos de Registro N° 3881 y 5424 del

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