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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de octubre de 2008 382018 han cumplido con presentar los requisitos establecidos en los procedimientos Nº 6 y 12-A del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias, así como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que resulta procedente aprobar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 380-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 003-98-PE y demás normas modifi catorias y el cumplimiento de los requisitos establecidos en los Procedimientos Nº 6 y 12-A del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas complementarias; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar a favor de los señores MANUELA, TORIBIA, EMILIO, SEGUNDO PABLO, JOSE, CARLOS ENRIQUE Y ALBERTO GORDILLO JACINTO, el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera de madera ADELA ISABELA de matrícula Nº PL-12083-CM y 35 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones que fue otorgado mediante Resolución de la Dirección Regional Sectorial Nº 002-99-CTAR-LAMB/DRPE y modifi cada por la Resolución de la Dirección Regional Sectorial Nº 071-2000-CTAR-LAMB/DRPE. Artículo 2°.- Aprobar a favor de los señores MANUELA, TORIBIA, EMILIO, SEGUNDO PABLO, JOSE, CARLOS ENRIQUE Y ALBERTO GORDILLO JACINTO, el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera de madera EMMANUEL de matrícula Nº PL-17600-CM y 36 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones que fue otorgado mediante Resolución de la Dirección Regional Sectorial Nº 002-99-CTAR-LAMB/DRPE y modifi cada mediante la Resolución de la Dirección Regional Sectorial Nº 055-2000-CTAR-LAMB/DRPE. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad de los permisos de pesca que fueron otorgados al señor PEDRO PABLO GORDILLO PALACIOS, a través de la Resolución de la Dirección Regional Sectorial Nº 002-99-CTAR-LAMB/DRPE, modifi cada por las Resoluciones de la Dirección Regional Sectorial Nº 055-2000-CTAR-LAMB/DRPE y 071-2000-CTAR-LAMB/DRPE, para operar las embarcaciones pesqueras denominadas EMMANUEL con matrícula Nº PL-17600-CM y ADELA ISABELA con matrícula Nº PL-12083-CM, respectivamente. Artículo 4°.- Consignar a los señores MANUELA, TORIBIA, EMILIO, SEGUNDO PABLO, JOSE, CARLOS ENRIQUE Y ALBERTO GORDILLO JACINTO, como titulares de los permisos de pesca otorgados para operar las embarcaciones pesqueras EMMANUEL con matrícula Nº PL-17600-CM y ADELA ISABELA con matrícula Nº PL-12083-CM, así como la presente Resolución al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo al señor PEDRO PABLO GORDILLO PALACIOS y la Resolución de la Dirección Regional Sectorial Nº 002-99-CTAR-LAMB/DRPE, modifi cada por las Resoluciones de la Dirección Regional Sectorial Nº 055-2000-CTAR-LAMB/DRPE y 071-2000-CTAR-LAMB/DRPE de dicho Anexo. Artículo 5°.- Otorgar a los señores MANUELA, TORIBIA, EMILIO, SEGUNDO PABLO, JOSE, CARLOS ENRIQUE Y ALBERTO GORDILLO JACINTO, autorización de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación pesquera de madera de 71 m3 de capacidad de bodega y dedicarla a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, para destinarlos al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), respectivamente, según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa, vía sustitución de las capacidades de bodega provenientes de las embarcaciones pesqueras no siniestradas ADELA ISABELA de matrícula Nº PL-12083-CM y EMMANUEL de matrícula Nº PL-17600-CM. Artículo 6º.- El permiso de pesca a que se refi ere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE. Artículo 7°.- La autorización de incremento de fl ota otorgada tendrá vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, prorrogable por veinticuatro (24) meses adicionales improrrogables, la referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original; y declarada expresamente por el Ministerio de la Producción. Vencido el plazo inicial, o la ampliación, si ésta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construcción total de la embarcación dentro del mismo, la autorización de incremento de fl ota caducará y será declarada expresamente. La inspección técnica efectuada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción acreditará el término de construcción de la embarcación pesquera, la referida inspección técnica puede ser efectuada de ofi cio o a pedido del administrado, en este último caso la solicitud debe presentarse, necesariamente dentro del plazo fi jado. Artículo 8°.- El trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro de un plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada. Artículo 9°.- Las embarcaciones pesqueras EMMANUEL con matrícula Nº PL-17600-CM y ADELA ISABELA con matrícula Nº PL-12083-CM, consignadas en el Anexo I del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala de madera, aprobado con Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, podrán operar hasta que la embarcación objeto de la presente autorización de incremento de fl ota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca, sin perjuicio de lo antes señalado y de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, las citadas embarcaciones a sustituir deberán ser desguasadas como requisito previo para solicitar el permiso de pesca de la nueva embarcación. Artículo 10°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCO A. ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 268078-2 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 476-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 1 de septiembre del 2008 Visto el escrito de Registro Nº 00039323 del 30 de mayo del 2008, mediante el cual la Dirección Regional de Piura alcanza los escritos de Registro N° 3881 y 5424 del Descargado desde www.elperuano.com.pe