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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (24/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de octubre de 2008 382014 JUSTICIA Reconocen a Obispo Vicario Apostólico de Pucallpa RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 172-2008-JUS Lima, 23 de octubre de 2008VISTA la Nota N° 6187 de fecha 5 de setiembre de 2008, por la cual Monseñor Javier Herrera Corona, Encargado de Negocios a.i. de la Santa Sede en el Perú, comunica que Su Santidad el Papa ha aceptado la renuncia presentada por Monseñor Jean Louis Martin Bisson, al gobierno pastoral del Vicariato Apostólico de Pucallpa, y que le ha sucedido en dicho cargo, el Obispo Coadjutor Monseñor Gaetano Galbusera; CONSIDERANDO:Que, es procedente reconocer para todos sus efectos civiles a Monseñor Gaetano Galbusera, como Obispo Vicario Apostólico de Pucallpa, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° del Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú, aprobado por el Decreto Ley Nº 23211, y el literal e) del numeral 2 del artículo 8° y el numeral 4 del artículo 11° de la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado: SE RESUELVE: Artículo Primero.- Reconocimiento. Reconocer para todos sus efectos civiles, a Monseñor GAETANO GALBUSERA, como Obispo Vicario Apostólico de Pucallpa. Artículo Segundo.- Refrendo. La presente Resolución será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 268797-10 Modifican conformación del Grupo de Trabajo Ministerial encargado de realizar acciones necesarias para la ejecución del “Programa de Desarrollo de Infraestructura Penitenciaria 2008-2017” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0578-2008-JUS Lima, 22 de octubre de 2008CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0276-2008- JUS se conformó el Grupo de Trabajo Ministerial encargado de realizar las acciones necesarias para la ejecución del “Programa de Desarrollo de Infraestructura Penitenciaria 2008 - 2017”; Que, se ha visto por conveniente modifi car la conformación del referido Grupo de Trabajo Ministerial; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifi car los artículos 2º y 3º de la Resolución Ministerial Nº 0276-2008-JUS en los siguientes términos:“Artículo 2º.- Designar como miembros del Grupo de Trabajo conformado por la presente Resolución, a las siguientes personas: - Viceministro de Justicia, quien lo presidirá; - Vicepresidente del Instituto Nacional Penitenciario;- Director General de la Ofi cina General de Economía y Desarrollo del Ministerio de Justicia; - Dr. Edgar Leonidas Altamirano Márquez;- Dr. Héctor Chaparro Correa;- Dra. Dora Emma Ballester Ugarte. Artículo 3º.- La señora abogada Dora Emma Ballester Ugarte actuará como Secretaria Técnica del Grupo de Trabajo.” Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 268678-1 PRODUCE Aprueban cambio de titulares de permisos de pesca a favor de personas naturales y jurídicas RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 472-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 28 de agosto del 2008Visto los escritos de registro Nº 00058032 de fechas 17 de agosto, 12 de noviembre del 2007, 18 de enero, 29 de abril y 7 de mayo del 2008 y Nº 00073817 de fecha 26 de octubre del 2007, presentados por los señores JOSE ROSENDO ALVAREZ MORALES y JUANA VICTORIA ECHE DE ALVAREZ. CONSIDERANDO: Que el artículo 24° del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y/o adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de Pesquería, hoy de la Producción, en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, asimismo, que dicha autorización para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente; Que el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de la Producción no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan accesos a esa pesquerías, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que el primer párrafo del artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modifi cado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicado con fecha 21 de febrero del 2007, establece que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, sólo Descargado desde www.elperuano.com.pe