Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (24/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de octubre de 2008 382011 Nº SUBPARTIDA NACIONALDESCRIPCIÓN 3 3926.90.60.00 Protectores antirruidos de materia plástica. 4 6401.10.00.00 Calzado con puntera metálica de protección.5 6506.10.00.00 Cascos de seguridad.6 7228.80.00.00 Barras huecas para perforación de aceros aleados o sin alear.7 7304.22.00.00 Tubos de perforación de acero inoxidable8 7304.23.00.00 Los demás tubos de perforación 9 8207.13.10.00 Trépanos y coronas con parte operante de cermet. 10 8207.13.20.00 Brocas con parte operante de cermet. 11 8207.13.30.00 Barrenos Integrales con parte operante de cermet. 12 8207.13.90.00 Los demás útiles con parte operante de cermet.13 8207.19.10.00 Trépanos y coronas excepto de cermet.14 8207.19.21.00 Brocas diamantadas excepto de cermet.15 8207.19.29.00 Las demás brocas excepto de cermet y diamantadas.16 8207.19.30.00 Barrenas integrales.17 8207.19.80.00 Los demás útiles intercambiables de perforación y sondeo.18 8207.90.00.00 Los demás útiles intercambiables.19 8430.41.00.00 Las demás máquinas de sondeo o perforación autopropulsadas.20 8430.49.00.00 Las demás máquinas de sondeo y perforación excepto autopropulsadas. 21 8431.43.10.00 Balancines22 8431.43.90.00 Las demás partes de las máquinas de sondeo o perforación de la subpartida 8430.41 u 8430.49. 23 8517.61.00.00 Estaciones base.24 8517.62.90.00 Los demás aparatos para la recepción, conversión y transmisión o regeneración de voz, imagen u otros datos. 25 8523.40.22.00 Soportes ópticos grabados para reproducir imagen o imagen y sonido.26 8523.40.29.00 Los demás soportes ópticos grabados.27 8704.21.10.10 Camionetas pick-up de encendido por compresión, ensambladas con peso total con carga máxima inferior o igual a 4.537 T. Diesel. 28 8705.20.00.00 Camiones automóviles para sondeo o perforación.29 9006.30.00.00 Cámaras especiales para fotografía submarina o aérea, examen médico de órganos internos o para laboratorios de medicina legal o identi fi cación judicial 30 9011.10.00.00 Microscopios estereoscópicos.31 9011.20.00.00 Los demás microscopios para fotomicrografía, cinefotomicrografía o microproyección 32 9012.10.00.00 Microscopios, excepto los ópticos, difractógrafos.33 9014.20.00.00 Instrumentos y aparatos para navegación aérea o espacial (excepto las brújulas). 34 9014.80.00.00 Los demás instrumentos y aparatos de navegación.35 9015.10.00.00 Telemétros.36 9015.20.10.00 Teodolitos.37 9015.20.20.00 Taquímetros.38 9015.30.00.00 Niveles.39 9015.40.10.00 Instrumentos y aparatos de fotogrametría, eléctricos o electrónicos.40 9015.40.90.00 Los demás instrumentos y aparatos de fotogrametría excepto eléctricos o electrónicos. 41 9015.80.10.00 Los demás instrumentos y aparatos eléctricos o electrónicos excepto de fotogrametría 42 9015.80.90.00 Los demás instrumentos y aparatos excepto eléctricos o electrónicos43 9015.90.00.00 Partes y accesorios.44 9020.00.00.00 Los demás aparatos respiratorios y máscaras antigás, excepto las máscaras de protección sin mecanismo ni elemento fi ltrante amovible. 45 9027.30.00.00 Espectrómetros, espectrofotómetros y espectrógrafos que utilicen radiaciones ópticas (UV, visibles, IR) 46 9030.33.00.00 Los demás instrumentos y aparatos para medida o control de tensión, intensidad, resistencia o potencia, sin dispositivo registrador. II. SERVICIOS a) Servicios de Operaciones de Exploración Minera - Topográ fi cos y geodésicos - Geológicos y geotécnicos (incluye petrográ fi cos, mineragrá fi cos, hidrológicos, restitución fotogramétrica, fotografías aéreas, mecánica de rocas). - Servicios geofísicos y geoquímicos (incluye ensayes).- Servicios de perforación diamantina y de circulación reversa (roto percusiva).- Servicios aerotopográ fi cos. - Servicios de interpretación multiespectral de imágenes ya sean satelitales o equipos aerotransportados. - Ensayes de laboratorio (análisis de minerales, suelos, agua, etc.)b) Otros Servicios Vinculados a la Actividad de Exploración Minera - Servicio de alojamiento y alimentación del personal operativo del Titular del Proyecto. - Servicio de asesoría, consultoría, estudios técnicos especiales y auditorías destinados a las actividades de exploración minera. - Servicios de diseño, construcción, montaje industrial, eléctrico y mecánico, armado y desarmado de maquinarias y equipo necesario para las actividades de la exploración minera.- Servicios de inspección, mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo utilizado en las actividades de exploración minera. - Alquiler o arrendamiento fi nanciero de maquinaria, vehículos y equipos necesarios para las actividades de exploración. - Transporte de personal, maquinaria, equipo, materiales y suministros necesarios para las actividades de exploración y la construcción de campamentos. - Servicios médicos y hospitalarios.- Servicios relacionados con la protección ambiental.- Servicios de sistemas e informática.- Servicios de comunicaciones, incluye comunicación radial, telefonía satelital.- Servicios de seguridad industrial y contraincendios.- Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativo.- Servicios de seguros.- Servicios de rescate, auxilio. 268445-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 488-2008-MEM/DM Lima, 21 de octubre de 2008CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 082-2002-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27623, modifi cada por la Ley Nº 27662, que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración; Que, el inciso c) del artículo 6º del citado Reglamento estipula que el detalle de la lista de bienes y servicios se aprobará mediante resolución ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, por Decreto Supremo Nº 150-2002-EF se aprobó la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal; Que, COMPAÑÍA MINERA QUECHUA S.A. solicitó al Ministerio de Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, adjuntando la lista de bienes y servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, durante la fase de exploración; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Oficio Nº 262-2008-EF/15.01 de fecha 25 de septiembre de 2008, emitió opinión favorable a la lista de bienes y servicios presentada por COMPAÑÍA MINERA QUECHUA S.A. considerando que la lista presentada por la citada empresa coincide con los bienes y servicios aprobados por el Decreto Supremo Nº150-2002-EF, adecuada al Arancel de Aduanas vigente; Con la opinión favorable de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 27623, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2002-EF y el literal h) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a favor de COMPAÑÍA MINERA QUECHUA S.A. durante la fase de exploración, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y MinasDescargado desde www.elperuano.com.pe