Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2008 (24/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES
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Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 268078-16 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 579-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 29 de septiembre del 2008

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su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. Para tal efecto la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio de preservacion a bordo; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun el Informe Nº 5162008-PRODUCE/DGEPP-Chi del 3 de septiembre del 2008, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad al Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98, y modificado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE, Nº 003-2000PE, Nº 004-2002-PRODUCE, y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:

Visto los escritos de Registro Nºs. 00042517 de fecha 10 de junio del 2008 y 00058319 de fechas 11, 20 y 28 de agosto, 17 de setiembre de 2008, presentados por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. CONSIDERANDO: Que el articulo 24º del Decreto Ley N 25977, Ley General de Pesca, establece que la construccion y/o adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria -hoy de la Produccion-, en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos, asimismo, que dicha autorizacion para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgaran siempre que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente; Que el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria -hoy de la Produccion- no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esa pesquerias, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que Mediante la Resolucion Directoral Nº 248-2002PE/DNE, se aprobo el cambio de titular del permiso de pesca y el cambio de nombre de la embarcacion pesquera MORDAZA (ex RIBAR IX) con matricula CE-1837-CM, a favor de PESQUERA LA MORDAZA S.A.C., en los mismos terminos y condiciones en fue otorgado; Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 067-96PE, se otorgo permiso de pesca a la empresa PESQUERA BOREAL S.R.L., para operar la embarcacion pesquera denominada DON MORDAZA de matricula CO-0622-PM, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos para consumo humano indirecto; Que mediante el escrito de Registro Nº 00042517 de fecha 10 de junio del 2008, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., solicita cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion DON MORDAZA de matricula CO-0622-PM; Que mediante los escritos de Registro Nº 00058319 de fechas 11, 20 y 28 de agosto, y 17 de setiembre de 2008 visto, la administrada, solicita cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion MORDAZA de matricula CE-1837-CM y autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera de 492.58 m3, via sustitucion total de la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera no siniestrada MORDAZA de matricula CE-1837-CM y 182.07 m3 de capacidad de bodega y con autorizacion para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, y de la embarcacion pesquera denominada DON MORDAZA de matricula CO-0622-PM y 310.51 m3 de capacidad de bodega y con autorizacion para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, esta MORDAZA siniestrada con perdida total; Que de la revision de los escritos referidos en los considerandos anteriores, se ha determinado que guardan

Articulo 1º.- Aprobar a favor de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA DE LA MORDAZA, NELY, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MI MORDAZA MORDAZA de matricula PL-3531-BM, otorgado por Resolucion Directoral Nº 006-99-CTAR-LL/DIREPE, modificado por Resolucion Directoral Nº 048-2000-PRE/P; reconociendole unicamente el acceso al recurso anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto. Articulo 2º.- Aprobar a favor de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA DE LA MORDAZA, NELY, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion MORDAZA MORDAZA 3 de matricula PL-10602-CM, otorgado por Resolucion Directoral Nº 006-99-CTAR-LL/DIREPE modificado por Resolucion Directoral Nº 061-2000-PRE/P y Resolucion Directoral Nº 004-2004-PRE/P-LL, reconociendole unicamente el acceso al recurso anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto. Articulo 3º.- Aprobar a favor de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA DE LA MORDAZA, NELY, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA 5 de matricula PL-17596-CM, otorgado por Resolucion Directoral Nº 003-2001-CTAR-LAMB/ DRPE del 12 de enero del 2001, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta con destino al consumo humano indirecto y sardina para consumo humano directo. Articulo 4º.- Dejar sin efecto la titularidad de los permisos de pesca otorgados a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar las embarcaciones MI MORDAZA MORDAZA de matricula PL-3531-BM, MORDAZA MORDAZA 3 de matricula PL-10602-CM y MORDAZA MORDAZA 5 de matricula PL-17596-CM. Articulo 5º.- Incorporar a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA DE LA MORDAZA, NELY, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como los nuevos titulares del permiso de pesca para operar las embarcaciones MI MORDAZA MORDAZA de matricula PL-3531-BM, MORDAZA MORDAZA 3 de matricula PL-10602-CM y MORDAZA MORDAZA 5 de matricula PL17596-CM. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe.

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