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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (24/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de octubre de 2008 382022 de la Página Web del Ministerio de la Producción: www. produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 268078-14 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 578-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 29 de septiembre del 2008Visto los escritos de registro Nº 00053320 del 16 de julio y 5 de agosto del 2008, presentados por los señores MARIA TOMASA TEJADA DE SUCLUPE, MERCEDES, JOSE DE LA ROSA, NELY, MARIA JUANA, CARMEN ROSA, MARCELA, VIRGINIA, MARIA SANTOS, GEORGINA, y LUIS MIGUEL SUCLUPE TEJADA. CONSIDERANDO: Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que el primer párrafo del artículo 9º del Reglamento de la Ley 26920, aprobado por Decreto Supremo 003-98-PE, modifi cado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicado con fecha 21 de febrero del 2007, establece que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, sólo se autorizará a las embarcaciones comprendidas en el régimen establecido por la Ley 26920, siempre que se sustituya por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que la transferencia del permiso de pesca, se efectuara conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que en el marco de la Ley Nº 26920, mediante Resolución Directoral Nº 006-99-CTAR-LL/DIREPE del 15 de febrero de 1999, se otorgó permiso de pesca a favor del señor HIPOLITO SUCLUPE SANTISTEBAN, para operar las embarcaciones pesqueras MI JOSE LUIS de matrícula PL-3531-BM y JOSE LUIS Nº 3 de matrícula PL-10602-BM, con 37.0 m3 y 43.0 m3 de capacidad de bodega, respectivamente, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas de hielo y redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que a través de la Resolución Directoral Nº 048- 2000-PRE/P del 29 de noviembre del 2000, se amplió el permiso de pesca otorgado al señor HIPOLITO SUCLUPE SANTISTEBAN, para operar la embarcación pesquera MI JOSE LUIS de matrícula PL-3531-BM con 34.75 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa, para destinarlos al consumo humano directo, utilizando cajas de hielo y redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1 ½ pulgada (38 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas adyacentes a la costa; Que a través de la Resolución Directoral Nº 061- 2000-PRE/P del 6 de diciembre del 2000, se amplió el permiso de pesca otorgado al señor HIPOLITO SUCLUPE SANTISTEBAN, para operar la embarcación pesquera MI JOSE LUIS Nº 3 de matrícula PL-10602-CM con 43.02 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa, para destinarlos al consumo humano directo, utilizando cajas de hielo y redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1 ½ pulgada (38 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas adyacentes a la costa; Que por Resolución Directoral Nº 004-2004-PRE/P- LL del 27 de enero del 2004, se modifi có la Resolución Directoral Nº 061-2000-PRE/P de fecha 6 de diciembre del 2000, en el extremo referido al nombre de la embarcación pesquera de propiedad del señor HIPOLITO SUCLUPE SANTISTEBAN, en la cual se denomina MI JOSE LUI 3 con matrícula PL-10602-CM, por el de JOSE LUIS 3 con matrícula PL-10602-CM; Que mediante Resolución Directoral Nº 003-2001- CTAR-LAMB/DRPE del 12 de enero del 2001, se otorgó permiso de pesca al señor HIPOLITO SUCLUPE SANTISTEBAN para operar la embarcación pesquera JOSE LUIS 5 de matrícula PL-17596-CM con 42.20 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano indirecto y sardina, jurel y caballa para consumo humano directo, utilizando para ello redes de cerco tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), respectivamente, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que a través de la Resolución Directoral Nº 494- 2007-PRODUCE/DGEPP publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 14 y 15 de noviembre del 2007, se ha resuelto caducar los permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras, cuya relación se detalla en el Anexo de dicha resolución, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto. En la relación de embarcaciones (numeral 147) del Régimen de la Ley 26920 del Anexo de la Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 15 de noviembre del 2007, se consigna a la embarcación MI JOSE LUIS de matrícula PL-3531-BM; Que asimismo, por Resolución Directoral Nº 083- 2008-PRODUCE/DGEPP del 7 de febrero del 2008, se resuelve caducar entre otros, los permisos de pesca otorgados mediante Resoluciones Directorales Nº 006-99-CTAR/DIREPE de fecha 15 de febrero de 1999 y 003-2001-CTAR-LAMB/DRPE del 12 de enero del 2001 al señor HIPOLITO SUCLUPE SANTSITEBAN para operar las embarcaciones pesqueras denominadas JOSE LUIS 3 de matrícula PL-10602-CM y JOSE LUIS 5 con matrícula PL-17596-CM, sólo en el extremo de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto; Que a través de los escritos del visto, los administrados en calidad de herederos del señor HIPOLITO SUCLUPE SANTISTEBAN, solicitan se otorgue a su favor el cambio de titular de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras MI JOSE LUIS de matrícula PL-3531-BM, JOSE LUIS 3 de matrícula PL-10602-CM y JOSE LUIS 5 de matrícula PL-17596-CM, formulando su solicitud de acuerdo al procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos; Que de la evaluación efectuada, se determina que los administrados solicitantes acreditan ser los nuevos propietarios de las embarcaciones pesqueras MI JOSE LUIS de matrícula PL-3531-BM, JOSE LUIS 3 de matrícula PL-10602-CM y JOSE LUIS 5 de matrícula PL-17596-CM, según consta en los Certifi cados Compendioso de Dominio presentados, y que además han alcanzado los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, por lo que sería viable aprobar a favor de los solicitantes, el cambio de titular de los permisos de pesca de las referidas embarcaciones pesqueras; precisándose que únicamente es para la extracción de los recursos anchoveta y sardina; El permiso de pesca de las citadas embarcaciones pesqueras en el extremo de los recursos jurel y caballa, se encuentran caducos, según lo dispuesto por Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 14 y 15 de noviembre del 2007 y por Resolución Directoral Nº 083-2008-PRODUCE/DGEPP del 7 de febrero del 2008; Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo o las normas que lo modifi quen o sustituyan y a las sanciones previstas por Descargado desde www.elperuano.com.pe