Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2008 (24/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 24 de octubre de 2008

de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www. produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 268078-14 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 578-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 29 de septiembre del 2008 Visto los escritos de registro Nº 00053320 del 16 de MORDAZA y 5 de agosto del 2008, presentados por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA DE LA MORDAZA, NELY, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA TEJADA. CONSIDERANDO: Que el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que el primer parrafo del articulo 9º del Reglamento de la Ley 26920, aprobado por Decreto Supremo 003-98PE, modificado por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 0032000-PE, por el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 0042002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007PRODUCE publicado con fecha 21 de febrero del 2007, establece que la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el articulo 24º de la Ley General de Pesca y los articulos 12º y 18º de su Reglamento, solo se autorizara a las embarcaciones comprendidas en el regimen establecido por la Ley 26920, siempre que se sustituya por otras de MORDAZA, cuya capacidad de bodega estara sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que la transferencia del permiso de pesca, se efectuara conforme a las disposiciones contenidas en el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que en el MORDAZA de la Ley Nº 26920, mediante Resolucion Directoral Nº 006-99-CTAR-LL/DIREPE del 15 de febrero de 1999, se otorgo permiso de pesca a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar las embarcaciones pesqueras MI MORDAZA MORDAZA de matricula PL-3531-BM y MORDAZA MORDAZA Nº 3 de matricula PL-10602-BM, con 37.0 m3 y 43.0 m3 de capacidad de bodega, respectivamente, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto, utilizando MORDAZA de hielo y redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 0482000-PRE/P del 29 de noviembre del 2000, se amplio el permiso de pesca otorgado al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera MI MORDAZA MORDAZA de matricula PL-3531-BM con 34.75 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa, para destinarlos al consumo humano directo, utilizando MORDAZA de hielo y redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de 1 ½ pulgada (38 mm), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas adyacentes a la costa; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 0612000-PRE/P del 6 de diciembre del 2000, se amplio el permiso de pesca otorgado al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera MI MORDAZA MORDAZA Nº 3 de matricula PL-10602-CM con 43.02 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa, para destinarlos al consumo humano directo, utilizando MORDAZA de hielo y

redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de 1 ½ pulgada (38 mm), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas adyacentes a la costa; Que por Resolucion Directoral Nº 004-2004-PRE/PLL del 27 de enero del 2004, se modifico la Resolucion Directoral Nº 061-2000-PRE/P de fecha 6 de diciembre del 2000, en el extremo referido al nombre de la embarcacion pesquera de propiedad del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la cual se denomina MI MORDAZA LUI 3 con matricula PL-10602-CM, por el de MORDAZA MORDAZA 3 con matricula PL-10602-CM; Que mediante Resolucion Directoral Nº 003-2001CTAR-LAMB/DRPE del 12 de enero del 2001, se otorgo permiso de pesca al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA para operar la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA 5 de matricula PL-17596-CM con 42.20 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta con destino al consumo humano indirecto y sardina, jurel y caballa para consumo humano directo, utilizando para ello redes de cerco tamano minimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), respectivamente, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 4942007-PRODUCE/DGEPP publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 14 y 15 de noviembre del 2007, se ha resuelto caducar los permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras, cuya relacion se detalla en el Anexo de dicha resolucion, unicamente en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto. En la relacion de embarcaciones (numeral 147) del Regimen de la Ley 26920 del Anexo de la Resolucion Directoral Nº 4942007-PRODUCE/DGEPP publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 15 de noviembre del 2007, se consigna a la embarcacion MI MORDAZA MORDAZA de matricula PL-3531-BM; Que asimismo, por Resolucion Directoral Nº 0832008-PRODUCE/DGEPP del 7 de febrero del 2008, se resuelve caducar entre otros, los permisos de pesca otorgados mediante Resoluciones Directorales Nº 00699-CTAR/DIREPE de fecha 15 de febrero de 1999 y 0032001-CTAR-LAMB/DRPE del 12 de enero del 2001 al senor MORDAZA MORDAZA SANTSITEBAN para operar las embarcaciones pesqueras denominadas MORDAZA MORDAZA 3 de matricula PL-10602-CM y MORDAZA MORDAZA 5 con matricula PL-17596-CM, solo en el extremo de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto; Que a traves de los escritos del visto, los administrados en calidad de herederos del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitan se otorgue a su favor el cambio de titular de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras MI MORDAZA MORDAZA de matricula PL-3531-BM, MORDAZA MORDAZA 3 de matricula PL-10602-CM y MORDAZA MORDAZA 5 de matricula PL-17596-CM, formulando su solicitud de acuerdo al procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos; Que de la evaluacion efectuada, se determina que los administrados solicitantes acreditan ser los nuevos propietarios de las embarcaciones pesqueras MI MORDAZA MORDAZA de matricula PL-3531-BM, MORDAZA MORDAZA 3 de matricula PL-10602-CM y MORDAZA MORDAZA 5 de matricula PL-17596CM, segun consta en los Certificados Compendioso de Dominio presentados, y que ademas han alcanzado los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, por lo que seria viable aprobar a favor de los solicitantes, el cambio de titular de los permisos de pesca de las referidas embarcaciones pesqueras; precisandose que unicamente es para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina; El permiso de pesca de las citadas embarcaciones pesqueras en el extremo de los recursos jurel y caballa, se encuentran caducos, segun lo dispuesto por Resolucion Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 14 y 15 de noviembre del 2007 y por Resolucion Directoral Nº 0832008-PRODUCE/DGEPP del 7 de febrero del 2008; Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo o las normas que lo modifiquen o sustituyan y a las sanciones previstas por

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