Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2008 (24/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 24 de octubre de 2008

a favor de los recurrentes, para ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion JHONNY MANUELITO II de matricula CO-18314-CM de 75.03 m3 hasta 109.9 m3 con acceso al recurso anchoveta para consumo humano indirecto, via sustitucion de la capacidad de bodega de la embarcacion JHONNY MANUELITO I de matricula CO18298-CM; Que asimismo, teniendo en cuenta que la renuncia formulada por los administrados al permiso de pesca de la embarcacion JHONNY MANUELITO II de matricula CO-18314-CM, en el extremo referido al recurso sardina, no afecta a terceros ni al interes publico, corresponderia aceptar dicha renuncia en el extremo del recurso sardina; Que considerando que la embarcacion JHONNY MANUELITO II de matricula CO-18314-CM, ya no posee el permiso de pesca para los recursos jurel y caballa, al haber sido caducado por Resolucion Directoral Nº 4942007-PRODUCE/DGEPP, la solicitud de suspension del permiso de pesca en el extremo de los recursos jurel y caballa de la embarcacion JHONNY MANUELITO II de matricula CO-18314-CM presentada por los recurrentes, deviene en improcedente; Que asimismo en virtud a lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 195-2001-PE, la solicitud de suspension de permiso de pesca de la embarcacion JHONNY MANUELITO II en el extremo referido a los recursos cachema, machete y suco, deviene en improcedente; y mas aun tratandose de recursos hidrobiologicos costeros de exclusividad de la actividad artesanal, corresponde cancelar el permiso de pesca de la embarcacion JHONNY MANUELITO II solo en el extremo referido al permiso de pesca con acceso a los citados recurso costeros; Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo o las normas que lo modifiquen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. Para tal efecto la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio de preservacion a bordo; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun los Informes Nº 0462008-PRODUCE/DGEPP-Chi y Nº 201-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Ley N° 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-1998, y demas normas modificatorias y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 0352003-PRODUCE, y demas normas modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acumular los expedientes administrativos iniciados con escrito de registro Nº 00058032 de fecha 17 de agosto del 2007, y escrito con registro Nº 00073817 de fecha 26 de octubre del 2007, presentados por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE ALVAREZ. Articulo 2°.- Aprobar a favor de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion JHONNY MANUELITO I de matricula CO-18298-CM de 34.87 m3 de capacidad de bodega, con acceso al recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, otorgado por Resolucion Directoral Nº 075-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR del 30 de octubre del 2000, en los mismos terminos y condiciones con que fue otorgado. Articulo 3°.- Aprobar a favor de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion JHONNY MANUELITO II de matricula CO-18314-CM de 75.03 m3 de capacidad de bodega otorgado por Resolucion Directoral Nº 105-98-CTAR-PIURA-DIREPE-DR del 28 de diciembre de 1998, modificado por la Resolucion Directoral Nº 0952000-CTAR PIURA/DIREPE-DR y Resolucion Directoral

Nº 039-2005-GRP-420020-100 del 23 de febrero del 2005; en los mismos terminos y condiciones con que fue otorgado. Articulo 4º.- Incorporar a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA como los nuevos titulares del permiso de pesca para operar las embarcaciones JHONNY MANUELITO I de matricula CO-18298-CM y JHONNY MANUELITO II de matricula CO-18314-CM, asi como la presente Resolucion, al Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Articulo 5º.- Aceptar la renuncia formulada por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, al permiso de pesca de la embarcacion JHONNY MANUELITO II de matricula CO-18314-CM, solo en el extremo referido al recurso sardina. En consecuencia, se cancela el permiso de pesca de la referida embarcacion pesquera otorgado por Resolucion Directoral Nº 105-98-CTAR-PIURADIREPE-DR del 28 de diciembre de 1998, modificado por la Resolucion Directoral Nº 095-2000-CTAR PIURA/ DIREPE-DR y Resolucion Directoral Nº 039-2005-GRP420020-100, solo en el extremo del recurso sardina. Articulo 6º.- Declarar improcedente la solicitud de suspension de permiso de pesca en el extremo de los recursos jurel y caballa de la embarcacion JHONNY MANUELITO II de matricula CO-18314-CM, en razon de lo resuelto a traves de la Resolucion Directoral Nº 4942007-PRODUCE/DGEPP del 14 y 15 de noviembre del 2007. Articulo 7º.- Declarar improcedente la solicitud de suspension de permiso de pesca en el extremo de los recursos cachema, machete y suco de la embarcacion JHONNY MANUELITO II de matricula CO-18314-CM. Articulo 8º.- Cancelar el permiso de pesca de la embarcacion JHONNY MANUELITO II de matricula CO18314-CM, solo en el extremo de los recursos cachema, machete y suco, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Articulo 9º.- Otorgar a favor de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA autorizacion de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion JHONNY MANUELITO II con matricula CO-18314-CM de 75.03 m3 hasta 109.9 m3, unicamente para la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con tamano minimo de malla de ½" pulgada (13 mm), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa, via sustitucion y aplicacion de la capacidad de bodega (34.87 m3), proveniente de los derechos administrativos de la embarcacion operativa JHONNY MANUELITO I de matricula CO-18298-CM, cuyo permiso de pesca fue otorgado por Resolucion Directoral Nº 0752000-CTAR PIURA/DIREPE-DR. Articulo 10°.- La autorizacion otorgada por el articulo precedente tendra un plazo de vigencia de veinticuatro (24) meses. Vencido dicho plazo, la citada autorizacion de incremento de flota caducara, debiendo ser declarada expresamente por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, conforme a lo establecido en el 37° del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE publicado con fecha 4 de agosto del 2007. Articulo 11°.- Ejecutada la presente autorizacion de incremento de flota, dentro del plazo previsto y senalado en el articulo precedente, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y conyuge MORDAZA MORDAZA CHE DE MORDAZA, deberan solicitar dentro del plazo MORDAZA de un (1) ano contado a partir de la acreditacion del termino de la construccion, la modificacion del permiso de pesca de la embarcacion JHONNY MANUELITO II de matricula CO-18314-CM en el extremo referido a la capacidad de bodega, bajo sancion de caducidad de pleno derecho de la autorizacion de incremento de flota otorgado, declarandose la misma mediante Resolucion Directoral. Articulo 12°.- La embarcacion pesquera JHONNY MANUELITO I de matricula CO-18298-CM con 34.87 m3 de capacidad de bodega, con derecho administrativo de permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 075-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR, consignada en el Anexo I, de la Resolucion Ministerial N° 085-2007PRODUCE, podra operar hasta que la embarcacion

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