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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de octubre de 2008 382016 a favor de los recurrentes, para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación JHONNY MANUELITO II de matrícula CO-18314-CM de 75.03 m3 hasta 109.9 m3 con acceso al recurso anchoveta para consumo humano indirecto, vía sustitución de la capacidad de bodega de la embarcación JHONNY MANUELITO I de matrícula CO-18298-CM; Que asimismo, teniendo en cuenta que la renuncia formulada por los administrados al permiso de pesca de la embarcación JHONNY MANUELITO II de matrícula CO-18314-CM, en el extremo referido al recurso sardina, no afecta a terceros ni al interés público, correspondería aceptar dicha renuncia en el extremo del recurso sardina; Que considerando que la embarcación JHONNY MANUELITO II de matrícula CO-18314-CM, ya no posee el permiso de pesca para los recursos jurel y caballa, al haber sido caducado por Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP, la solicitud de suspensión del permiso de pesca en el extremo de los recursos jurel y caballa de la embarcación JHONNY MANUELITO II de matrícula CO-18314-CM presentada por los recurrentes, deviene en improcedente; Que asimismo en virtud a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 195-2001-PE, la solicitud de suspensión de permiso de pesca de la embarcación JHONNY MANUELITO II en el extremo referido a los recursos cachema, machete y suco, deviene en improcedente; y más aún tratándose de recursos hidrobiologicos costeros de exclusividad de la actividad artesanal, corresponde cancelar el permiso de pesca de la embarcación JHONNY MANUELITO II sólo en el extremo referido al permiso de pesca con acceso a los citados recurso costeros; Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo o las normas que lo modifi quen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. Para tal efecto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio de preservación a bordo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según los Informes Nº 046-2008-PRODUCE/DGEPP-Chi y Nº 201-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Ley N° 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-1998, y demás normas modifi catorias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE, y demás normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Acumular los expedientes administrativos iniciados con escrito de registro Nº 00058032 de fecha 17 de agosto del 2007, y escrito con registro Nº 00073817 de fecha 26 de octubre del 2007, presentados por los señores JOSE ROSENDO ALVAREZ MORALES y JUANA VICTORIA ECHE DE ALVAREZ. Artículo 2°.- Aprobar a favor de los señores JOSE ROSENDO ALVAREZ MORALES y cónyuge JUANA VICTORIA ECHE DE ALVAREZ, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación JHONNY MANUELITO I de matrícula CO-18298-CM de 34.87 m3 de capacidad de bodega, con acceso al recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, otorgado por Resolución Directoral Nº 075-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR del 30 de octubre del 2000, en los mismos términos y condiciones con que fue otorgado. Artículo 3°.- Aprobar a favor de los señores JOSE ROSENDO ALVAREZ MORALES y cónyuge JUANA VICTORIA ECHE DE ALVAREZ, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación JHONNY MANUELITO II de matrícula CO-18314-CM de 75.03 m3 de capacidad de bodega otorgado por Resolución Directoral Nº 105-98-CTAR-PIURA-DIREPE-DR del 28 de diciembre de 1998, modifi cado por la Resolución Directoral Nº 095-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR y Resolución Directoral Nº 039-2005-GRP-420020-100 del 23 de febrero del 2005; en los mismos términos y condiciones con que fue otorgado. Artículo 4º.- Incorporar a los señores JOSE ROSENDO ALVAREZ MORALES y cónyuge JUANA VICTORIA ECHE DE ALVAREZ como los nuevos titulares del permiso de pesca para operar las embarcaciones JHONNY MANUELITO I de matrícula CO-18298-CM y JHONNY MANUELITO II de matrícula CO-18314-CM, así como la presente Resolución, al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 5º.- Aceptar la renuncia formulada por los señores JOSE ROSENDO ALVAREZ MORALES y cónyuge JUANA VICTORIA ECHE DE ALVAREZ, al permiso de pesca de la embarcación JHONNY MANUELITO II de matrícula CO-18314-CM, sólo en el extremo referido al recurso sardina. En consecuencia, se cancela el permiso de pesca de la referida embarcación pesquera otorgado por Resolución Directoral Nº 105-98-CTAR-PIURA-DIREPE-DR del 28 de diciembre de 1998, modifi cado por la Resolución Directoral Nº 095-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR y Resolución Directoral Nº 039-2005-GRP-420020-100, sólo en el extremo del recurso sardina. Artículo 6º.- Declarar improcedente la solicitud de suspensión de permiso de pesca en el extremo de los recursos jurel y caballa de la embarcación JHONNY MANUELITO II de matricula CO-18314-CM, en razón de lo resuelto a través de la Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP del 14 y 15 de noviembre del 2007. Artículo 7º.- Declarar improcedente la solicitud de suspensión de permiso de pesca en el extremo de los recursos cachema, machete y suco de la embarcación JHONNY MANUELITO II de matrícula CO-18314-CM. Artículo 8º.- Cancelar el permiso de pesca de la embarcación JHONNY MANUELITO II de matrícula CO-18314-CM, sólo en el extremo de los recursos cachema, machete y suco, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Artículo 9º.- Otorgar a favor de los señores JOSE ROSENDO ALVAREZ MORALES y cónyuge JUANA VICTORIA ECHE DE ALVAREZ autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación JHONNY MANUELITO II con matrícula CO-18314-CM de 75.03 m3 hasta 109.9 m3, únicamente para la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½” pulgada (13 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa, vía sustitución y aplicación de la capacidad de bodega (34.87 m3), proveniente de los derechos administrativos de la embarcación operativa JHONNY MANUELITO I de matrícula CO-18298-CM, cuyo permiso de pesca fue otorgado por Resolución Directoral Nº 075-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR. Artículo 10°.- La autorización otorgada por el artículo precedente tendrá un plazo de vigencia de veinticuatro (24) meses. Vencido dicho plazo, la citada autorización de incremento de fl ota caducará, debiendo ser declarada expresamente por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, conforme a lo establecido en el 37° del Reglamento de la Ley General de Pesca, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE publicado con fecha 4 de agosto del 2007. Artículo 11°.- Ejecutada la presente autorización de incremento de fl ota, dentro del plazo previsto y señalado en el artículo precedente, los señores JOSE ROSENDO ALVAREZ MORALES y cónyuge JUANA VICTORIA CHE DE ALVAREZ, deberán solicitar dentro del plazo máximo de un (1) año contado a partir de la acreditación del término de la construcción, la modifi cación del permiso de pesca de la embarcación JHONNY MANUELITO II de matrícula CO-18314-CM en el extremo referido a la capacidad de bodega, bajo sanción de caducidad de pleno derecho de la autorización de incremento de fl ota otorgado, declarándose la misma mediante Resolución Directoral. Artículo 12°.- La embarcación pesquera JHONNY MANUELITO I de matrícula CO-18298-CM con 34.87 m3 de capacidad de bodega, con derecho administrativo de permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 075-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR, consignada en el Anexo I, de la Resolución Ministerial N° 085-2007-PRODUCE, podrá operar hasta que la embarcación Descargado desde www.elperuano.com.pe