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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (24/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de octubre de 2008 382021 CONSIDERANDO: Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron; asimismo, establece que no procede el cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que el numeral 41.3 del artículo 41º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 025-2003-PRODUCE, establece que en caso de transferencia, la falta de pago parcial o total de los derechos por explotación de los recursos pesqueros, será de responsabilidad solidaria del actual propietario de la embarcación y/o titular del permiso de pesca; Que por Resolución Directoral Nº 132-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR del 20 de diciembre del 2002, se otorgó permiso de pesca a los armadores CALIXTO y JUAN BAUTISTA VITE ZETA para operar la embarcación pesquera de madera denominada “MILAGROS DE CHALPON I” de matrícula Nº CO-21017-CM, de arqueo neto 24.00 y de 100m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando cajas con hielo como medio de preservación y redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ (13mm) y 1½ pulgadas ( 38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco ( 5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98- PE, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece - entre otros - que la transferencia del permiso de pesca de las embarcaciones de madera con permiso de pesca al amparo de la Ley Nº 26920, se efectuará conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que por Resolución Directoral Nº 083-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 07 de febrero de 2008, se dispone caducar los permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto, consignándose en el Anexo que forma parte de la citada resolución y en el Régimen de la Ley Nº 26920, la embarcación “MILAGROS DE CHALPON I” con matrícula Nº CO - 21017-CM; Que mediante los escritos del visto, la empresa VITE GROUP E.I.R.L. solicita el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 132-2002-CTAR PIURA /DIREPE-DR de fecha 20 de diciembre del 2002, para operar la embarcación pesquera “MILAGROS DE CHALPON I” de matrícula Nº CO-21017-CM, acreditando la propiedad de la citada embarcación pesquera con el Certifi cado Compendioso de Dominio, emitido por el Registrador Público de la Zona Registral IX-Lima; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo, se ha determinado que la empresa peticionaria ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en los procedimientos Nº 06 del Texto único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, deviniendo en procedente en el extremo de la solicitud referido a la extracción de los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y el recurso sardina con destino al consumo humano directo, e improcedente en el extremo de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo considerando lo dispuesto por la Resolución Directoral Nº 083-2008-PRODUCE/DGEPP. Asimismo, se encuentra en vía administrativa el recurso administrativo de apelación interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 397-2008-PRODUCE/DGEPP que versa sobre los pagos de derecho de pesca correspondiente al ejercicio del 2005; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante los Informes N° 346-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi y Nº 195-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el artículo 34º y numeral 41.3 del artículo 41º del Reglamento de la Ley General de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y modificado por los Decretos Supremos Nº 025-2003-PRODUCE y Nº 015-2007-PRODUCE, el Decreto Supremo N° 004-2007-PRODUCE, el procedimiento administrativo N° 06 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PE y publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE y modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE , la Resolución Directoral Nº 083-2008-PRODUCE/DGEPP y la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE; y En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1° .- Aprobar a favor de la empresa VITE GROUP E.I.R.L. el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 132-2002-CTAR PIURA/DIREPE - DR, para operar la embarcación pesquera “MILAGROS DE CHALPON I” de matrícula Nº CO-21017-CM de 100.00 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina con destino al consumo humano directo. Artículo 2º.- El actual titular del permiso de pesca citado en el artículo 1º de la presente Resolución, será responsable solidario con el titular anterior, respecto a los derechos de pesca pendientes de pago correspondientes a la embarcación pesquera “MILAGROS DE CHALPON I” de matrícula Nº CO-21017-CM, de conformidad a lo establecido en el numeral 41.3 del artículo 41º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Artículo 3°.- Declarar improcedente el extremo de la solicitud referido a la extracción de los recursos jurel y caballa, por las razones expuestas en la parte considerativa. Artículo 4°.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolución está supeditada al cumplimiento de la normatividad en materia de ordenamiento jurídico pesquero, de sanidad y de medio ambiente. Artículo 5° .- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado por Resolución Directoral Nº 132-2002-CTAR PIURA /DIREPE-DR a los armadores CALIXTO y JUAN BAUTISTA VITE ZETA , para operar la embarcación pesquera “MILAGROS DE CHALPON I”, de matrícula Nº CO-21017-CM. Artículo 6º.- Incorporar a la empresa VITE GROUP E.I.R.L como titular del permiso de pesca para operarla embarcación pesquera “MILAGROS DE CHALPON I” de matrícula Nº CO-21017-CM, así como la presente resolución en el literal A), del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo a los armadores CALIXTO y JUAN BAUTISTA VITE ZETA y la Resolución Directoral Nº 132-2002-CTAR PIURA /DIREPE-DR, del indicado anexo con respecto a la citada embarcación. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Directoral, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Descargado desde www.elperuano.com.pe