TEXTO PAGINA: 50
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de octubre de 2008 382176 Que, conforme a lo establecido en el artículo 14º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el ejercicio del control gubernamental se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes; Que, el artículo 15º de la Ley Nº 27785 establece que le corresponde al Sistema Nacional de Control - en que la Contraloría General de la República es el ente técnico rector - la misión de dirigir y supervisar el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, así como a la promoción de valores y responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos; Que, en el marco de las atribuciones antes señaladas, constituye lineamiento prioritario de política de este Organismo Superior de Control, adoptar las medidas conducentes a cautelar que la conducta profesional y personal de los integrantes de la Contraloría General de la República y de los Órganos de Control Institucional sea transparente e irreprochable éticamente, a efecto que su comportamiento no suscite dudas y sea digno del respeto y confi anza de la sociedad, así como de las entidades y personas sujetas a control; Que, las normas de conducta y desempeño aplicables al personal de la Contraloría General de la República y de los Órganos de Control Institucional, deben guardar estricta concordancia con las disposiciones legales que establecen deberes, prohibiciones e impedimentos al personal que presta servicios al Estado; Que, en ese sentido, habiéndose efectuado una revisión integral del marco legal aplicable a la conducta y desempeño del personal que presta servicios en la Contraloría General de la República y en los Órganos de Control Institucional, resulta necesario sistematizar los principios, deberes, prohibiciones, impedimentos y lineamientos para el desempeño e independencia en el ejercicio de las funciones que dicho personal tiene asignadas, a efecto de asegurar el debido y transparente accionar en el desarrollo de sus labores y permitir un sano ambiente de gestión en los indicados órganos del Sistema Nacional de Control; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 32º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 010-2008-CG sobre “Normas para la Conducta y Desempeño del Personal de la Contraloría General de la República y de los Órganos de Control Institucional” y sus anexos, la cual forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La Secretaría General, la Gerencia General, la Gerencia de Tecnologías y Sistemas de Información, y la Escuela Nacional de Control de la Contraloría General de la República, de acuerdo a sus competencias, serán las encargadas de difundir la Directiva aprobada por la presente Resolución al personal de la Institución, a los Órganos de Control Institucional de las entidades, así como a las unidades orgánicas de la Contraloría General de la República que los tienen bajo su ámbito de competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías y Sistemas de Información la publicación de la presente Resolución y la Directiva aprobada, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página web de la Contraloría General de la República (www.contraloría.gob.pe). Artículo Cuarto.- Déjese sin efecto la Resolución de Contraloría Nº 368-2003-CG. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 268970-1SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Emiten opinión favorable para que el Banco Interamericano de Finanzas realice la Décima Emisión de Bonos de Arrendamiento Financiero RESOLUCIÓN SBS Nº 10458-2008 Lima, 17 de octubre de 2008EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DEFONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por el Banco Interamericano de Finanzas para que se le autorice la Décima Emisión de Bonos de Arrendamiento Financiero hasta por US$ 30 000 000,00 (treinta millones 00/100 dólares americanos), y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, en adelante Ley General en su artículo 221º, numeral 14, faculta a las empresas a emitir y colocar bonos de arrendamiento fi nanciero; Que, el artículo 232º de la Ley General establece que en la emisión de instrumentos fi nancieros, que tengan la condición de valores mobiliarios y se emitan por oferta pública, la CONASEV procederá a inscribirlos en el Registro Público del Mercado de Valores, previa opinión favorable expedida por Resolución de esta Superintendencia y de la documentación precisada en el artículo 18º de la Ley del Mercado de Valores; Que, en Junta General de Accionistas celebrada el 29 de agosto de 2008 se acordó autorizar la Décima Emisión de Bonos de Arrendamiento Financiero hasta por la suma de US$ 30 000 000,00 (treinta millones y 00/100 dólares americanos); Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “B”, el Departamento de Evaluación de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones y el Departamento Legal a través de los Informes Nº 160-2008-DEB “B”, 113-2008-DERMLI y 933-2008-LEG, respectivamente; y, con la opinión favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, Riesgos y Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Opinar favorablemente para que el Banco Interamericano de Finanzas realice la Décima Emisión de Bonos de Arrendamiento Financiero hasta por US$ 30 000 000,00 (treinta millones 00/100 dólares americanos); debiendo adecuarse a la Ley del Mercado de Valores. Artículo Segundo.- El texto de la presente Resolución deberá insertarse en la Escritura Pública correspondiente para su posterior inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores. Regístrese, comuníquese y publíquese.FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 268531-1Descargado desde www.elperuano.com.pe