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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (27/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 27 de octubre de 2008 382266 CORPORATION OF PERU S.A.C. como titular de la licencia de operación de la planta de enlatado de productos hidrobiológicos señalado en el primer artículo de la presente Resolución, y excluir a la empresa MAQUIMAR S.A. Artículo 5°.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 163-94-PE, de fecha de 26 de abril de 1994, en lo que respecta a la titularidad de la licencia de operación de la planta de enlatado de productos hidrobiológicos. Artículo 6º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 269201-1 Otorgan autorización a Corporación Pesquera San Francisco S.A. para la instalación de planta de harina de pescado residual RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 632-2008-PRODUCE/DGEPP Lima,15 de octubre del 2008Visto los escritos con registro N° 00080571 de fechas 25 de marzo, 29 de mayo y 23 de setiembre del 2008, presentados por la empresa CORPORACION PESQUERA SAN FRANCISCO S.A. CONSIDERANDO: Que el inciso b) del numeral 4 del artículo 43°, artículo 44° y artículo 46° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y, a nivel nacional; Que el artículo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que el numeral 52.1 del artículo 52° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, señala que la autorización de instalación se otorga con vigencia no mayor de un (01) año, la cual podrá renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado. La autorización caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo, la instalación del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notifi cación por parte del Ministerio de Pesquería, actual Ministerio de la Producción; Que el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 205-2006-PRODUCE del 11 de agosto del 2006, dispone entre otros, que la planta de harina de pescado residual deberá ser accesoria y complementaria al funcionamiento de la actividad principal y ser de uso exclusivo para el procesamiento de los residuos y pescado descartado provenientes de las plantas de enlatado, congelado o curado del titular de los derechos administrativos, cuya capacidad instalada estará en relación directa a las cantidades de residuos de pescado generado y descartado; Que por Resolución Directoral N° 129-99-PE/DNPP del 07 de octubre de 1999, se otorgó a CORPORACION PESQUERA SAN FRANCISCO S.A. licencia para la operación de la planta de enlatado de productos hidrobiológicos, con una capacidad de 5286 cajas/turno, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. Brea y Pariñas s/n, Zona Industrial, urbanización Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash; Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante Certifi cado Ambiental N° 055-2007-PRODUCE/DIGAAP del 14 de agosto del 2007, señala que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la empresa CORPORACION PESQUERA SAN FRANCISCO S.A. ha obtenido califi cación favorable para la autorización de instalación de una planta de harina de pescado residual solicitada; Que mediante Resolución Directoral N° 114-2008- PRODUCE/DGEPP se declaró improcedente la solicitud presentada por la empresa CORPORACION PESQUERA SAN FRANCISCO S.A. sobre autorización para la instalación de una planta de harina de pescado residual, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. Brea y Pariñas s/n, Zona Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, en razón a que según los antecedentes de los derechos administrativos otorgados, en la ubicación señalada existían dos plantas una de harina de pescado y otra de enlatado de productos hidrobiológicos, hecho que contravenía a lo dispuesto en las Resoluciones Ministeriales N° 218-2001-PE y 205-2006-PRODUCE; asimismo el Certifi cado de Compatibilidad de Uso que la Municipalidad Provincial del Santa autoriza la Compatibilidad de Uso y Alineamiento Municipal para Consumidor directo abastecimiento interno de combustible (Petróleo Diesel) actividad no compatible con la actividad de procesamiento de Productos Hidrobiológicos; Que a través de los escritos del visto, CORPORACION PESQUERA SAN FRANCISCO S.A. interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral N° 114-2008-PRODUCE/DGEPP; Que de la documentación presentada y corroborado por la inspección técnica efectuada el 5 de julio del 2008, se determina que la ubicación donde la recurrente proyecta instalar la planta de harina de pescado residual es dentro del establecimiento industrial pesquero donde se encuentra instalada la planta de enlatado de productos hidrobiológicos, la cual constituye una unidad independiente al de la planta de harina de pescado, al haberse subdividido en dos unidades inmobiliarias independientes constituidas; en consecuencia la autorización de instalación solicitada no se encuentra comprendida dentro de los factores limitantes y/o prohibitivos establecidos en las Resoluciones Ministeriales N° 218-2001-PE y 205-2006-PRODUCE; asimismo la empresa solicitante ha alcanzado el Certifi cado de Compatibilidad de Uso N° 141-2008-DPyCU-DDU-GO-MPS otorgado por la municipalidad provincial del Santa en donde consta que el terreno ubicado en el lote 1-2-3-4 A, Manzana “C” Zona Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash se encuentra califi cada como I Industria para el uso de elaboración de conservas de pescado y harina residual; hechos por las cuales CORPORACION PESQUERA SAN FRANCISCO S.A. ha desvirtuado las razones por las cuales se declaró improcedente la solicitud de autorización para la instalación de una planta de harina de pescado residual; por lo que deviene declarar fundado el recurso de reconsideración presentado y el consiguiente otorgamiento de la autorización para la instalación de la planta de harina de pescado residual; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que la empresa recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 26 del Texto Único de Procedimiento Administrativos del Ministerio de Descargado desde www.elperuano.com.pe