Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2008 (27/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, lunes 27 de octubre de 2008

CORPORATION OF PERU S.A.C. como titular de la licencia de operacion de la planta de enlatado de productos hidrobiologicos senalado en el primer articulo de la presente Resolucion, y excluir a la empresa MAQUIMAR S.A. Articulo 5°.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 163-94-PE, de fecha de 26 de MORDAZA de 1994, en lo que respecta a la titularidad de la licencia de operacion de la planta de enlatado de productos hidrobiologicos. Articulo 6º.- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www. produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 269201-1

Otorgan autorizacion a Corporacion Pesquera San MORDAZA S.A. para la instalacion de planta de harina de pescado residual
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 632-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA,15 de octubre del 2008 Visto los escritos con registro N° 00080571 de fechas 25 de marzo, 29 de MORDAZA y 23 de setiembre del 2008, presentados por la empresa CORPORACION PESQUERA SAN MORDAZA S.A. CONSIDERANDO: Que el inciso b) del numeral 4 del articulo 43°, articulo 44° y articulo 46° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion, la que constituye un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria, actualmente Ministerio de la Produccion, otorga a plazo determinado y, a nivel nacional; Que el articulo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que el numeral 52.1 del articulo 52° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, senala que la autorizacion de instalacion se otorga con vigencia no mayor de un (01) ano, la cual podra renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado. La autorizacion caducara de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo, la instalacion del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notificacion por parte del Ministerio de Pesqueria, actual Ministerio de la Produccion; Que el articulo 1° de la Resolucion Ministerial N° 205-2006-PRODUCE del 11 de agosto del 2006, dispone entre otros, que la planta de harina de pescado residual debera ser accesoria y complementaria al funcionamiento de la actividad principal y ser de uso exclusivo para el procesamiento de los residuos y pescado descartado provenientes de las plantas de enlatado, congelado

o curado del titular de los derechos administrativos, cuya capacidad instalada estara en relacion directa a las cantidades de residuos de pescado generado y descartado; Que por Resolucion Directoral N° 129-99-PE/DNPP del 07 de octubre de 1999, se otorgo a CORPORACION PESQUERA SAN MORDAZA S.A. licencia para la operacion de la planta de enlatado de productos hidrobiologicos, con una capacidad de 5286 cajas/turno, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. MORDAZA y Parinas s/n, MORDAZA Industrial, urbanizacion Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; Que la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, mediante Certificado Ambiental N° 0552007-PRODUCE/DIGAAP del 14 de agosto del 2007, senala que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la empresa CORPORACION PESQUERA SAN MORDAZA S.A. ha obtenido calificacion favorable para la autorizacion de instalacion de una planta de harina de pescado residual solicitada; Que mediante Resolucion Directoral N° 114-2008PRODUCE/DGEPP se declaro improcedente la solicitud presentada por la empresa CORPORACION PESQUERA SAN MORDAZA S.A. sobre autorizacion para la instalacion de una planta de harina de pescado residual, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. MORDAZA y Parinas s/n, MORDAZA Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, en razon a que segun los antecedentes de los derechos administrativos otorgados, en la ubicacion senalada existian dos plantas una de harina de pescado y otra de enlatado de productos hidrobiologicos, hecho que contravenia a lo dispuesto en las Resoluciones Ministeriales N° 218-2001-PE y 205-2006-PRODUCE; asimismo el Certificado de Compatibilidad de Uso que la Municipalidad Provincial del MORDAZA autoriza la Compatibilidad de Uso y Alineamiento Municipal para Consumidor directo abastecimiento interno de combustible (Petroleo Diesel) actividad no compatible con la actividad de procesamiento de Productos Hidrobiologicos; Que a traves de los escritos del visto, CORPORACION PESQUERA SAN MORDAZA S.A. interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral N° 1142008-PRODUCE/DGEPP; Que de la documentacion presentada y corroborado por la inspeccion tecnica efectuada el 5 de MORDAZA del 2008, se determina que la ubicacion donde la recurrente proyecta instalar la planta de harina de pescado residual es dentro del establecimiento industrial pesquero donde se encuentra instalada la planta de enlatado de productos hidrobiologicos, la cual constituye una unidad independiente al de la planta de harina de pescado, al haberse subdividido en dos unidades inmobiliarias independientes constituidas; en consecuencia la autorizacion de instalacion solicitada no se encuentra comprendida dentro de los factores limitantes y/o prohibitivos establecidos en las Resoluciones Ministeriales N° 218-2001-PE y 205-2006-PRODUCE; asimismo la empresa solicitante ha alcanzado el Certificado de Compatibilidad de Uso N° 141-2008-DPyCU-DDU-GOMPS otorgado por la municipalidad provincial del MORDAZA en donde consta que el terreno ubicado en el lote 1-2-3-4 A, Manzana "C" MORDAZA Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA se encuentra calificada como I Industria para el uso de elaboracion de conservas de pescado y harina residual; hechos por las cuales CORPORACION PESQUERA SAN MORDAZA S.A. ha desvirtuado las razones por las cuales se declaro improcedente la solicitud de autorizacion para la instalacion de una planta de harina de pescado residual; por lo que deviene declarar fundado el recurso de reconsideracion presentado y el consiguiente otorgamiento de la autorizacion para la instalacion de la planta de harina de pescado residual; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que la empresa recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 26 del Texto Unico de Procedimiento Administrativos del Ministerio de

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