TEXTO PAGINA: 84
El Peruano Lima, jueves 30 de octubre de 2008 382510 de válvula de entrada, el retiro del medidor, taponado del tubo de conexión, la verifi cación de pérdidas y el precintado. b) Para consumidores con consumos mayores a 300 m3/mes.- Comprende el acceso a la válvula de entrada, el cierre de la válvula de entrada, el retiro del medidor, cierre de tubería mediante fusión de casquete o la instalación de una placa ciega y de una junta cuando corresponda, el ajuste de bridas, la verifi cación de pérdidas y el relleno del pozo de ser el caso. 4.3 Corte Tipo III. Corte del servicio El Corte Tipo III es aplicable: (i) cuando correspondiendo realizar el cierre del servicio, el usuario impida el acceso al gabinete de acometida; (ii) en los casos en que habiéndose aplicado el Corte Tipo II, el usuario se reconecta indebidamente; y (iii) en el caso previsto en el literal e) del artículo 75º del Reglamento. De acuerdo a lo siguiente: a) Para consumidores regulados con consumos menores o iguales a 300 m3/mes.- Comprende la realización de un pozo para acceder a la tubería, el cierre de la válvula de entrada, corte de la tubería, venteo del gas desde la válvula hasta el punto de corte, cierre de tubería mediante fusión de casquete, la verifi cación de pérdidas y el relleno del pozo. b) Para consumidores con consumos mayores a 300 m3/mes con tubería de conexión de polietileno.- Comprende la realización de un pozo para acceder a la tubería, cierre de la válvula de entrada, corte de la tubería de polietileno, venteo del gas desde la válvula hasta el punto de corte, cierre de tubería mediante fusión de casquete, la verifi cación de pérdidas y el relleno del pozo. c) Para consumidores con consumos mayores a 300 m3/mes con tubería de conexión de acero.- Comprende la realización de un pozo para acceder a la válvula y cierre de la válvula de entrada, colocación de placa ciega, y de una junta cuando corresponda, el ajuste de bridas, la verifi cación de pérdidas en la zona de intervención y el relleno del pozo. Artículo 5º.- Tipos de Reconexión La descripción y secuencia de aplicación de las modalidades de reconexión se aplicarán en función del último corte efectuado. La reconexión solo procederá cuando se cumpla con lo señalado en el artículo 68º del Reglamento. Los tipos de reconexión y su secuencia de aplicación son los siguientes: 5.1 Reconexión Tipo I. Reconexión por cierre del servicio Este tipo es aplicable cuando la reconexión se debe a la ejecución de un corte Tipo I por Cierre del Servicio. De acuerdo a lo siguiente: a) Para consumidores regulados con consumos menores o iguales a 300 m3/mes.- Comprende la reapertura de la válvula de entrada, verifi cación de entrada de gas a los equipos y el precintado. b) Para consumidores con consumos mayores a 300 m3/mes con válvula en cámara enterrada y con tubería de acero o polietileno.- Comprende el acceso a la cámara de la válvula, la apertura de la válvula de entrada, la verifi cación de entrada de gas a los equipos y el precintado. 5.2 Reconexión Tipo II. Reinstalación de los componentes de la acometida Para las reconexiones de los cortes de Tipo II por Retiro de los componentes de la acometida, se realizará un presupuesto para cada caso en particular, el cual debe considerar los trabajos complementarios que involucren la normalización de la acometida con la reutilización del medidor retirado, dependiendo de su estado de conservación. Los costos unitarios a emplear serán los considerados en la regulación de tarifas máximas de corte y reconexión. 5.3 Reconexión Tipo III. Reconexión por corte del servicio Este tipo es aplicable cuando la reconexión se debe a la ejecución de un corte Tipo III por Corte del Servicio. De acuerdo a lo siguiente:a) Para consumidores regulados con consumos menores o iguales a 300 m3/mes.- Comprende la realización de un pozo para acceder a la tubería, el prensado y corte de la tubería de polietileno, instalación de nuevo tramo de tubería de polietileno mediante electrofusión y enfriamiento, la verifi cación de pérdidas gas en la zona de intervención, reapertura de la válvula de entrada y el relleno del pozo. b) Para consumidores con consumos mayores a 300 m3/mes con tubería de conexión de polietileno.- Comprende la realización de un pozo para acceder a la tubería, prensado y corte de la tubería de polietileno, instalación de nuevo tramo de tubería de polietileno mediante electrofusión y enfriamiento, la verifi cación de pérdidas en la zona de intervención, reapertura de la válvula de entrada y el relleno del pozo. c) Para consumidores con consumos mayores a 300 m3/mes con tubería de conexión de acero.- Comprende la realización de un pozo para acceder a la válvula, cierre de la válvula de entrada, retiro del disco ciego, apertura de válvula de entrada, verifi cación de pérdidas en la zona de intervención y tapado de la cámara o relleno del pozo. Artículo 6º Remisión y Publicación de los cargos máximos por corte y reconexión Las empresas de distribución de gas natural deberán remitir a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN, previamente a su publicación, en cada oportunidad que se actualicen, los importes máximos de corte y reconexión, aplicables a los usuarios del servicio público de distribución de gas natural, suscritos por su representante legal. La publicación deberá efectuarse en uno de los diarios de mayor circulación local y será vigente a partir del día siguiente a su publicación. Asimismo, dicha publicación deberá ser exhibida en las ofi cinas de atención al público. Artículo 7º.- Vigencia La presente resolución será de aplicación a partir del día siguiente de su publicación. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Hasta el momento, las condiciones de aplicación de los cargos de corte y reconexión se han venido incorporando en la misma resolución que fi ja los cargos de corte y reconexión, toda vez que consistía en un proceso tarifario independiente, como puede observarse de la Resolución OSINERGMIN Nº 371-2006-OS/CD, que fi jó los cargos máximos por el corte y reconexión del servicio de distribución de gas natural por red de ductos en la concesión de Lima y Callao. Mediante la Resolución OSINERGMIN Nº 225-2008- OS/CD, entre otros, se modifi có el Texto Único Ordenado y Concordado de la Norma Procedimientos para Fijación de Precios Regulados, aprobado mediante Resolución OSINERGMIN Nº775-2007-OS/CD, quedando unifi cado en un solo proceso regulatorio la fi jación de las Tarifas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, Acometidas, Cargos de Mantenimiento y de Corte y Reconexión. Para fi jar los tipos de cortes reconexiones y su respectiva secuencia, se ha tomado en cuenta los aspectos técnicos involucrados y la secuencia natural que deriva de las causas por las cuales estos se producen, tomando como referencia las causales previstas en el Artículo 75º del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM. Las condiciones de aplicación de corte y reconexión, son las mismas para toda zona de concesión, por lo que se requiere contar con una norma de aplicación general a toda concesión de distribución de gas natural por red de ductos en el país, de tal forma que no se las tenga que incluir como parte de cada proceso de fi jación de Tarifas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, Acometidas, Cargos de Mantenimiento y de Corte y Reconexión, mencionado anteriormente. El presente proyecto de norma cumple con los objetivos indicados. 270971-1PROYECTO Descargado desde www.elperuano.com.pe