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El Peruano Lima, jueves 30 de octubre de 2008 382506 presentará de forma separada. El mantenimiento se efectúa según las exigencias mínimas establecidas en el Reglamento. 31.3. La propuesta tarifaría solamente debe efectuarse para las Acometidas de los consumidores menores a 300 m3/mes, las que se deberá segmentar en al menos 2 tipos de equipos de medición según rango de consumo. Artículo 32º.- Estructura Tarifaria 32.1. La tarifa de la Acometida se expresa por unidad típica, la cual esta a disposición de los diversos tipos de clientes. En caso el cliente solicite una Acometida especial no regulada, el concesionario debe atender esta solicitud y luego solicitar su regulación, sin que esto retrase la atención del suministro. 32.2. El cargo por el mantenimiento quinquenal de la Acometida debe ser calculada con el concepto de un pago mensual que permita obtener el costo respectivo al fi nal de los 60 meses, considerando además la tasa de actualización aplicable a las tarifas de distribución. 32.3. Se exceptúa del pago del mantenimiento de la Acometida si la misma se ha considerado en los costos de operación y mantenimiento de la distribución, tal como ocurre con los consumidores menores a 300 m3/mes. Artículo 33º.- Fórmula de Actualización Para el diseño de la fórmula de actualización se empleara como factor relevante de los costos el Índice de Precios al por Mayor (IPM) publicado por el INEI. CAPÍTULO QUINTO CORTE Y RECONEXIÓN Artículo 34º.- Corte y Reconexión 34.1. La actividad de corte y reconexión del cliente no considera los gastos del área comercial y de operaciones del concesionario. ya que se encuentran incluidos en el Margen de Comercialización y/o Distribución. 34.2. La determinación del costo de la actividad pasa por defi nir la cantidad de mano de obra involucrada y los materiales y equipos utilizados en forma efi ciente. 34.3. Para defi nir el tiempo y rendimiento en la ejecución de la actividad se puede usar los siguientes criterios: a) Estudio de tiempos de ejecución de la actividad considerando un programa continúo de la misma tarea. Se asume ratios comerciales efi cientes para la empresa distribuidora. b) Comparación con los tiempos de ejecución de actividades similares en otros servicios públicos tanto nacionales como extranjeros. Artículo 35º.- Estructura Tarifaria 35.1. Las tarifas por corte y reconexión son incrementales y sólo consideran los costos razonables no cubiertos por la gestión efi ciente del concesionario al efectuar las labores adicionales de corte y reconexión de clientes. 35.2. Las tarifas se expresan por tipo de actividad y constituye una deuda del usuario una vez efectuada la actividad. Artículo 36º.- Fórmula de ActualizaciónPara el diseño de la fórmula de actualización se empleara como factor relevante de los costos el Índice de Precios al por Mayor (IPM) publicado por el INEI. CAPÍTULO SEXTO OTROS CARGOS REGULADOS Artículo 37.- Inspección, supervisión y habilitación de Instalaciones Internas 37.1. Este cargo solamente es aplicable a los consumidores mayores a los 300 m3/mes, ya que para el resto de consumidores se han incluido en los costos de operación y mantenimiento de la distribución. 37.2. Las actividades de inspección y habilitación comprenden las efectuadas por el concesionario, en forma directa o mediante terceros, para suministrar gas natural a un nuevo consumidor. 37.3. La determinación del costo de la actividad pasa por defi nir la cantidad de mano de obra involucrada y los equipos utilizados en forma efi ciente.37.4. Para defi nir el tiempo y rendimiento en la ejecución de la actividad se puede usar los siguientes criterios: a) Estudio de tiempos de ejecución de la actividad considerando un programa continúo de la misma tarea. b) Comparación con los tiempos de ejecución de actividades similares en otros servicios públicos tanto nacionales como extranjeros. 37.5. Los cargos se estructurarán por tipo de actividad y constituye un pago previo que hará el usuario una vez aceptada la actividad. 37.6. Para el diseño de la fórmula de actualización se empleara como factor relevante de los costos el Índice de Precios al por Mayor (IPM) publicado por el INEI. Artículo 38º.- Costo Extra de Distribución38.1. Los Costos Extras de Distribución (CED) son costos municipales y medio-ambientales, exigidos por entidades del Estado que podrán añadirse a los costos unitarios de inversión del sistema de redes de distribución. Para ello, el Concesionario sustentará un ratio por metro de dichos costos, considerando la ejecución de proyectos que hagan efi ciente el pago de los costos extras involucrados. 38.2. En el caso de no haberse considerado el CED en las tarifas de distribución, la determinación del mismo se efectuará según el procedimiento específi co aprobado por OSINERGMIN. CAPÍTULO SETIMO CONCESIONES CON RED PRINCIPAL DE DISTRIBUCIÓN Artículo 39º.- Consideraciones para el cálculo de la tarifa del sistema total de distribución 39.1. Para el caso de concesiones que tengan un sistema de red principal, mientras se encuentre vigente el pago de por GRP las tarifas de distribución en Alta Presión será igual a lo normado en el reglamento de la Ley Nº 27133. 39.2. A solicitud del concesionario, corresponde integrar la Red Principal de Distribución con las Otras Redes de la Distribución para establecer tarifas únicas del sistema total de distribución, el que se calculará y presentará conforme a lo establecido en las normas aplicables y en el presente Procedimiento, teniendo además en cuenta los siguientes criterios: a) La Red Principal y sus ampliaciones y/o extensiones formarán parte de la Red Común del sistema de distribución. b) Las inversiones adicionales para ampliar la Capacidad Mínima de la Red Principal se deberán incorporar en el Plan Quinquenal del Concesionario. c) Las tarifas únicas se presentarán por categorías de consumidor, según rango de consumo. d) Para el caso de los consumidores iniciales, se deberá crear una categoría para estos consumidores especiales, en las que el margen de la distribución de la tarifa considere solamente la red de alta presión, compuesta por la Red Principal y sus ampliaciones de capacidad y/o extensión. Para el cálculo de los ingresos proyectados del concesionario se tendrá en cuenta que esta categoría especial solo se aplicará en el período de vigencia del contrato inicial (efectuado con el Productor) de cada consumidor, luego del cual se aplicará las tarifas de las categorías de aplicación general dentro de la concesión. e) Dentro de los costos del sistema de distribución se considerará las anualidades restante del costo total del servicio de la Red Principal de Distribución, pagado mediante los Ingresos Garantizados, y los descuentos por los pagos adelantados de la Garantía, más las anualidades de las inversiones adicionales y los costos de operación y mantenimiento incrementales efi cientes correspondientes a la capacidad adicional. f) En el estudio de la demanda, se tendrá en cuenta la demanda actual y proyectada del sistema total de distribución. CAPÍTULO OCTAVO DISPOSICIONES DEROGATORIAS Única.- Deróguese la norma “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural”, aprobada mediante Resolución OSINERGMIN N° 225-2008-OS/CD. 270968-1PROYECTO Descargado desde www.elperuano.com.pe