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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (30/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 74

El Peruano Lima, jueves 30 de octubre de 2008 382500 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 642-2008-OS/CD Lima, 28 de octubre de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 225- 2008-OS/CD, publicada el 20 de marzo de 2008, se aprobó el “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural”; Que, con fecha 28 de setiembre de 2008 se publicó el Decreto Supremo N° 048-2008-EM, mediante el cual se modifi có el Reglamento de la Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-99-EM, a efectos de, según lo expuesto en sus considerandos, incorporar las inversiones adicionales que se requieran para ampliar la capacidad mínima de la Red Principal y establecer nuevas tarifas para los concesionarios, de forma tal que el regulador pueda establecer con anticipación las nuevas tarifas y de esta manera, se asegure la proyección de la ejecución de las nuevas inversiones por parte de los concesionarios. Asimismo, mediante el citado decreto se dictaron las disposiciones para unifi car procedimientos tarifarios y hacer viable la aplicación de la Tarifa Única de Distribución, la cual incorpora la Tarifa por Red Principal de Camisea y las Tarifas de Otras Redes de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; Que, el citado Decreto Supremo N° 048-2008-EM establece los conceptos generales para el cálculo de la Tarifa Única de Distribución, por lo que se requiere adaptar los mismos a la norma “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural”; Que, adicionalmente, se considera necesario mejorar algunos aspectos de la norma señalada en el considerando anterior, tales como los montos de la carta fi anza para solicitudes de tarifas iniciales y la eliminación de la presentación del cargo de la revisión quinquenal de la instalación interna, para consumidores mayores a 300 m3/mes; Que, en este sentido, resulta necesario aprobar una nueva norma “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural”, que incorpore lo señalado en los considerandos precedentes; Que, de conformidad con el Artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, constituye requisito para la aprobación de los reglamentos y normas de alcance general que dicte el Organismo Regulador, dentro de su ámbito de competencia, que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el Diario Ofi cial “El Peruano”, por un plazo no menor de 15 días calendario, para que los interesados presenten sus opiniones y sugerencias a la misma, sin que ello tenga carácter vinculante ni de lugar a procedimiento administrativo; Que, mediante carta Nº GC/GMP/84002284 del 17 de octubre de 2008, la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. ha solicitado iniciar un nuevo proceso para la fi jación de tarifas únicas del sistema total de distribución, conforme lo permite el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 048-2008-EM, por lo que es necesario defi nir la fecha del cierre del Valor Nuevo de Reemplazo y de los costos de distribución, que será utilizada por la empresa mencionada en la presentación de los estudios tarifarios para el cálculo de las tarifas únicas de distribución de la concesión de Lima y Callao; Que, se ha emitido el Informe N° 0453-2008-GART, de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN y el Informe N° 0452-2008-GART, de la División de Gas Natural de la Gerencia Ajunta de Regulación Tarifaria, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-99-EM; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la prepublicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe., del proyecto de norma “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural”, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- En el plazo de quince (15) días calendarios contados a partir del día siguiente de su publicación, los interesados podrán remitir por escrito a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART), sito en la Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima, sus comentarios y sugerencias al proyecto de norma a que se refi ere el Artículo 1° de la presente resolución. Los comentarios también podrán ser remitidos vía fax al número telefónico 224-0491 o, vía correo electrónico a la siguiente dirección: normasgartdgn@osinerg.gob.pe Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) la recepción y análisis de los comentarios que se presenten respecto al proyecto de resolución, así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo del OSINERGMIN. Artículo 4°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada en la página WEB de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. Artículo 5°.- La presentación de los estudios tarifarios para determinar las tarifas únicas de la concesión de distribución de Lima y Callao considerará el VNR y costos unitarios al 30 de setiembre de 2008. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Reglamento de la Ley de Promoción de la Industria del Gas Natural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-99-EM, en adelante Reglamento de la Ley de Promoción, estableció el concepto de Red Principal para las concesiones de distribución; La concesión de distribución de gas natural en Lima y Callao cuenta con una Red Principal de Distribución, la misma que, al amparo del Reglamento de la Ley de Promoción, tiene una Capacidad Mínima de distribución en alta presión y tarifas por dicha red principal. Asimismo, según lo establecido en su contrato BOOT, la misma concesión de distribución cuenta con las denominadas Otras Redes de Distribución y sus respectivas tarifas; Con fecha 28 de octubre de 2008, se publicó el Decreto Supremo N° 048-2008-EM, mediante el cual se modifi caron diversos artículos del Reglamento de la Ley de Promoción; Entre las modifi caciones dispuestas por el Decreto Supremo N° 048-2008-EM, para concesiones que cuentan ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Proyecto de “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural”PROYECTO Descargado desde www.elperuano.com.pe