Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (30/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 69

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de octubre de 2008 382495 - Desarrollar capacidades en gestión ambiental y en la promoción del uso responsable del ecosistema frágil de Lomas Costeras con potencial turístico. - Establecer mecanismos de sensibilización ambiental en las instituciones, empresas públicas y privadas, y la población de Villa María del Triunfo. - Valorar e internalizar los costos ambientales a fi n de que el responsable asuma los costos de la prevención, mitigación, rehabilitación, vigilancia y control ambiental. - Fomentar la educación ambiental en los niveles formal y no formal. - Promover el intercambio de experiencias ambientales exitosas, en el ámbito local, regional, nacional e internacional. - Promulgar, publicar y ejecutar las normas ambientales locales. - Complementar los instrumentos de incentivos y sanción, a fi n de lograr el mejoramiento continuo del desempeño ambiental. - Promover las medidas dirigidas a la prevención de la contaminación. - Establecer alianzas estratégicas con instituciones públicas y privadas para la formulación y ejecución de proyectos de educación y recuperación ambiental. - Promover el uso de tecnologías limpias, ambientalmente efi cientes y sostenibles, incluyendo aquella destinada a la implementación del Plan de Manejo Municipal de Residuos Sólidos. 270959-3 Establecen tarifas a cancelar por los servicios de ocupación de espacios interiores y exteriores del Cementerio Virgen de Lourdes entre los días 30 de octubre al 2 de noviembre ORDENANZA MUNICIPAL Nº 065-2008-MVMT 21 de octubre de 2008 Visto en sesión Ordinaria de Concejo celebrado el 21 de octubre del 2008, por la cual, se ha aprobado el Proyecto de Ordenanza que regula los servicios y actividades comerciales en el interior y exterior del Cementerio Municipal Virgen de Lourdes, presentado por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental y la Gerencia de Rentas. CONSIDERANDO Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme se establece en el inciso 9º del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos siendo en este caso el establecer la cobranza temporal del espacio físico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos en la realización de las festividades a realizar del 30 de octubre del 2008 al 2 de noviembre del 2008; Que, es política de la actual gestión el facilitar en el distrito el acceso pleno a actividades comerciales sean ésta eventuales, incentivando de esta forma la creación de puestos de trabajo dentro de nuestro distrito a favor de nuestra comunidad, de tal forman que las gerencias involucradas cumpla sus roles específi cos dentro de este evento realizado su labor fi scalizador y control para el mejor desarrollo de las mismas; Que es importante establecer que en los años anteriores se ha aprobado la Ordenanza Municipal Nº 200-2005-MVMT, y la Ordenanza Nº 030-2007-MVMT que regula los derechos a cobrar por los servicios y actividades comerciales que se realizan al interior y exterior del Cementerio de Virgen de Lourdes, con motivo del Día de Todos Los Santos, del mismo modo se ha establecido en la presente ordenanza el cuadro de los derechos contemplados los mismos que se establecerán cada vez que dicho evento se presente; Que la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental y la Gerencia de Rentas han Propuesto los montos de los derechos a cobrarse a través de los Informes Nº 156-2008-SGRCC-GSCMA/MVMT, el cual se remite mediante Memorando Múltiple Nº 003-2008-GSCCA-MVMT y el Informe Nº 128-2008-GR/MVMT, los cuales se elevan para su aprobación por el Pleno del Concejo; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40º Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por VOTO MAYORITARIO y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, lo siguiente: Ordenanza que establece las tarifas a cancelar por los servicios de ocupación de espacios interiores y exteriores de Cementerio Virgen de Lourdes entres los días 30 de octubre al 2 de noviembre Artículo Primero.- Aprobar el cuadro de la tarifa que se aplicará eventualmente cada año en los servicios por la autorización de la ocupación de los espacios denominadas STAND o MÓDULOS, requeridos por las personas naturales o jurídicas que deseen establecer una actividad temporal en el interior o exterior del cementerio Virgen de Lourdes, del 30 de octubre al 2 noviembre, así mismo se aprueba la tarifa por autorización de ingreso de Mototaxis, la autorización de Comercio Ambulatorio, autorización del ingreso de Banda de Música y el cobro por el servicio de habilitación y atención de servicios higiénicos para las personas asistentes. CONCEPTO MONTO A COBRAR DIARIO X 4 DÍAS UIT UIT Del Año Vigente 1.- AUTORIZACIÓN PARA DE ESPACIOS DE STAND MUNICIPAL 0.57% 1.71% 2.- AUTORIZACIÓN PARA INSTALAR MÓDULOS O STAND DE 2 x 2 0.43% 1.71% 3.- AUTORIZACIÓN PARA INSTALAR MÓDULOS O STAND DE 2 x 4 0.57% 2.29% 4.- AUTORIZACIÓN PARA INSTALACIÓN DE MÓDULOS INFORMATIVOS 1.43% 4.29% 5.- AUTORIZACIÓN PARA EL INGRESO DE MOTOTAXIS 0.43% 1.14% 6.- AUTORIZACIÓN DE INGRESO DE BANDAS MUSICALES 0.43% 1.14% 7.- AUTORIZACIÓN PARA LA VENTA AMBULATORIA 0.09% 0.29%8.- USO DE SERVICIOS HIGIÉNICOS POR PERSONA 0.01% ------9.- Uso de Estacionamiento Vehicular 0.09% ----- Los pagos se realizarán en las ventanillas de la tesorería municipal Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal y Gerencia de Administración brindar las facilidades logísticas para el mejor desarrollo de la misma, asimismo a todas las gerencias involucradas el control y la fi scalización durante el desarrollo del evento. Artículo Tercero.- Encargar a la Sub. de Seguridad Ciudadana de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, Sub Gerencia de Obras Privadas y Defensa Civil el control de la seguridad del público asistente, del mismo modo deberá realizar las coordinaciones respectivas con la Policía Nacional y la Fiscalía de Prevención del Delito de ser necesario para el mejor desarrollo del evento a realizar en las fechas programadas. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN JOSÉ CASTILLO ANGELES Alcalde 270959-4 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Modifican el TUPA de la Municipalidad para el período 2008-2009 ORDENANZA Nº 019-2008-MDLP La Perla, 25 de octubre del 2008Descargado desde www.elperuano.com.pe