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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (30/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 81

El Peruano Lima, jueves 30 de octubre de 2008 382507 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 643-2008-OS/CD Lima, 28 de octubre de 2008 VISTO: Los Informes Nº 0450-2008-GART y Nº 0447-2008- GART, elaborados por la Asesoría Legal y la División de Gas Natural de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN). CONSIDERANDO: Que, el 28 de abril de 2008, con la presentación de la propuesta tarifaria de la empresa concesionaria Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante Cálidda), se dio inicio al “Procedimiento para Fijación de la Tarifas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos para la concesión de Lima y Callao para el período 2008-2012”, habiéndose desarrollado dicho procedimiento conforme a lo dispuesto en el Anexo F del Texto Único Ordenado y Concordado de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobado mediante Resolución OSINERGMIN Nº 775- 2007-OS/CD hasta llegar a la etapa de publicación del respectivo proyecto de resolución que fijaba las tarifas, dispuesta mediante Resolución OSINERGMIN Nº 610-2008-OS/CD, expedida el 25 de setiembre de 2008 y publicada en el Diario El Peruano el 29 de setiembre de 2008; Que, la prepublicación de la tarifa prevista en la Resolución OSINERGMIN N° 610-2008-OS/CD, no llegó a tener eficacia por mandato del Artículo 3° del Decreto Supremo 048-2008-EM, mediante el cual se dispuso la suspensión del mencionado procedimiento tarifario por el plazo de 15 días hábiles. La citada norma dispuso además que, dentro del plazo de suspensión, la empresa concesionaria podía presentar a OSINERGMIN una solicitud para realizar un nuevo proceso para la fijación de tarifas únicas de distribución que considere la integración de la Red Principal de Distribución y las Otras Redes de Distribución, indicando la norma que, con ello, “quedará sin efecto el proceso de fijación de tarifas que se encontraba en trámite”; Que, mediante documento GC/GMP/84002284, recibido por OSINERGMIN el 17 de octubre de 2008, la empresa Cálidda, acogiéndose a lo dispuesto en el Artículo 3° del Decreto Supremo N° 048-2008-EM, solicitó se deje sin efecto la Fijación Tarifaria de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos para la concesión de Lima y Callao para el período 2008- 2012, y que se inicie un nuevo proceso para fijar las tarifas únicas de distribución en el cual se considere la integración de la Red Principal de Distribución y las Otras Redes de Distribución; Que, de acuerdo con el texto expreso del Artículo 3° del Decreto Supremo N° 048-2008-EM, corresponde dejar sin efecto la Fijación de Tarifas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos para la concesión de Lima y Callao para el período 2008-2012” iniciado el 28 de abril de 2008; Que, atendiendo a que la empresa concesionaria, dentro del plazo de suspensión establecido en el Decreto Supremo N° 048-2008-EM, ha solicitado una nueva fijación tarifaria, corresponde a OSINERGMIN establecer un Procedimiento especial de fijación de tarifas de distribución de gas natural en Lima y Callao para el período 2009-2013, y es obligación del concesionario presentar su propuesta tarifaria dentro del plazo indicado en el considerando precedente; Que, como consecuencia de lo señalado precedentemente, y en cumplimiento al mandato expreso del Artículo 25° del Reglamento General del OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en concordancia con lo señalado en los literales b) y c) del Artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Regulado res de la Inversión Privada en Servicios Públicos y en cumplimiento del Artículo 4° de la Ley 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, OSINERGMIN debe proceder a publicar el “Procedimiento de Fijación de Tarifas de Distribución de Gas Natural en Lima y Callao para el período 2009-2013”; así como su exposición de motivos, y la información que la sustente; a fin que los interesados presenten sus opiniones y sugerencias a la misma, sin que ello tenga carácter vinculante ni dé lugar a procedimiento administrativo; Que, los Informes N° 0450-2008-GART y N° 0447- 2008-GART, elaborados por la Asesoría Legal y la División de Gas Natural de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN respectivamente, complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN a que se refiere el Artículo 3°, del numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-99-EM modificado por Decreto Supremo N° 048-2008-EM; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054- 2001-PCM y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Déjese sin efecto el Proceso de Fijación de Tarifas de Distribución de gas natural por Red de Ductos, Topes Máximos de Acometidas y su Mantenimiento y Cargos Máximos de Corte y Reconexión de la concesión de Lima y Callao para el periodo 2008-2012. Artículo 2°.- Dispóngase la prepublicación del “Procedimiento de Fijación de Tarifas de Distribución de Gas Natural en Lima y Callao para el período 2009- 2013”, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3°.- Definir un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de la publicación a que se refiere el Artículo 2° de la presente resolución, a fin que los interesados remitan por escrito sus comentarios a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, sito en la Avenida Canadá N° 1460 San Borja-Lima 41. Los comentarios también podrán ser remitidos vía fax al número telefónico de Lima: 2240491, o vía correo electrónico al destinatario: normasgartdgn@osinerg.gob.pe. Artículo 4°.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria la recepción y análisis de los comentarios que se presenten respecto al “Procedimiento de Fijación de Tarifas de Distribución de Gas Natural en Lima y Callao para el período 2009-2013”, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. Artículo 5°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada en la página Web del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMINPrepublicación del “Procedimiento de Fijación de Tarifas de Distribución de Gas Natural en Lima y Callao para el período 2009 - 2013”PROYECTO Descargado desde www.elperuano.com.pe