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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (30/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 70

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de octubre de 2008 382496 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO:Visto: en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, 25 de octubre del 2008, el Dictamen de la Comisión de Administración, Economía y Presupuesto, sobre el Proyecto de Ordenanza que modifi ca la Ordenanza Nº 024-2007-MDLP que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2008 - 2009 y la Ordenanza Nº 003-2008-MDLP que modifi ca el TUPA de la Municipalidad Distrital de La Perla; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que “las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972,Ley Orgánica de Municipalidades , establece que “el Concejo Municipal cumple con su función normativa a través de las ordenanzas municipales, las que de conformidad con lo previsto en el inciso 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Estado, tienen rango de ley”; Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece como una atribución al Concejo Municipal “aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos de concejo”; Que, el numeral 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972,Ley Orgánica de Municipalidades establece como una atribución del concejo municipal crear, modifi car ,suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley. Que, asimismo, el Artículo 40º del mismo cuerpo de Ley, establece que ”las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales en la materia de su competencia son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna ,la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en la que la municipalidad tiene competencia normativa”; Que, en este contexto, esta Municipalidad Distrital ha expedido la Ordenanza Nº 024-2007-MDLP que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para el período 2008 - 2009, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29-12-2007 y la Ordenanza Nº 003-2008-MDLP que modifica el TUPA de la Municipalidad Distrital de La Perla, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23-02-2008, las mismas que han sido ratificadas por el Concejo Provincial del Callao mediante Acuerdo de Concejo Nº 000167, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 01-08-2008 en cumplimiento del artículo 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades. Que ,mediante la Resolución Jefatura Nº 213-2008- JNAC/RENIEC de fecha 17 de Abril 2008 resolvió en su artículo primero revocar las facultades Regístrales comprendidas en los literales i),l),m),n) y q) del artículo 44 de la Ley Nº 26497 conferidas a la Ofi cina del Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de la Perla en la Provincia Constitucional del Callao la que se hará efectiva apartir del día 18 de abril del año 2008,que en la citada Resolución se dispone la incorporación de la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funcionan en la Municipalidad Distrital de La Perla al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil proceso que comprende el acervo documentario de tal dependencia. Que, mediante acta de fecha 26 del julio del 2008 de Cierre de Transferencia del Acervo Documentario de la Ofi cina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de La Perla. Los integrantes de la Comisión de Transferencias de Registros Civiles de la Municipalidad Distrital de La Perla conformada con Resolución de Alcaldía Nº 058-2008.MDLP-ALC de fecha 11 de marzo del 2008 y de otro lado los integrantes de la Comisión de Transferencia de los Registros Civiles del RENIEC conformada con Resolución Jefatural Nº 924-2005-JEF/RENIEC de fecha 13 de Setiembre del 2005 modifi cada con Resolución Jefatural Nº 369-2006-JEF/ RENIEC de fecha 19 de mayo del 2006 dejan constancia que se ha cumplido con transferir la totalidad del acervo documentario de la Ofi cina de Registros Civiles de la Municipalidad Distrital de la Perla constituido por libros matrices y reserva de actas de nacimiento, matrimonio y defunción diversos expedientes administrativos y otros según las actas de transferencia emitidas y suscritas por las partes al cierre del presente proceso de transferencia se deja constancia que la ofi cina de registro del estado civil de la municipalidad Distrital de La Perla no cuenta con ninguna base de datos de actas regístrales scaneadas ni digitalizadas ,habiendo utilizado para efectos de la atención a los ciudadanos ,búsqueda y expedición de copias certifi cadas de la mismas con la ayudad de índices manuales. Que ,este proceso de transferencia ha culminado en consecuencia es necesario eliminar del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA-2008-2009 de esta comuna los procedimientos número 8,16,17,18,20,21,23 y 24 aprobado por la Ordenanza 024-2007-MDLP y modifi cado por Ordenanza Nº 003-2008-MDLP, correspondiente a la Unidad Orgánica de la Gerencia de Secretaria General de la Sub-Gerencia de Registro Civil por cuanto esta entidad no está autorizada para efectuar dichos trámites. Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1014, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano de fecha 16 de mayo de 2008 establece medidas para propiciar la inversión en materia de servicios públicos y obras Públicas de Infraestructura en el artículo 4º expresamente señala las autoridades de cualquier nivel de gobierno al momento de establecer montos por derecho de tramitación para los procedimientos administrativos para acceso o conexión domiciliaria, a los usuarios y operadores de los servicios públicos señalados en el artículo 2º del presente Decreto Legislativo, no podrán establecer montos mayores al 1% (uno por ciento) de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente por dicho concepto. La Comisión de Accesos al Mercado (CAM) del INDECOPI establecerá las medidas de ofi cio para hacer cumplir la presente disposición en el marco de lo establecido por el artículo 11º del presente Decreto Legislativo. Que, mediante Ofi cio Nº 0528-2008/INDECOPI-CAM de fecha 10/06/2008 el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad intelectual hace de conocimiento a esta comuna que cumple con recordar que, con la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1014 los montos por derecho de tramitación para los procedimientos de acceso o conexión domiciliaria de servicios públicos no podrán exceder del 1% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Es necesario reducir el Costo del Derecho de Tramitación del Procedimiento Nº 55 del TUPA de esta comuna en lo que se refi ere a la Autorización de Obra para Empresas de Servicios Públicos Conexiones Domiciliarias de la Sub-gerencia de Obras Públicas- Gerencia de Desarrollo Urbano. Que, mediante Informe Nº 021-2008-SGPYR-GPYP- MDLP, la Subgerencia de Planeamiento y Racionalización, contando con el Vº Bº de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, presentan el Proyecto de Ordenanza de Modifi cación del TUPA 2008-2009 de la Municipalidad Distrital de La Perla, consistente en: Eliminación de Procedimientos, Eliminación de Requisitos, Ampliación de la Base Legal y Reducción de Derechos, los mismos que deben ser aprobados mediante Ordenanza, sin ser necesario la ratifi cación por parte de la Municipalidad Provincial, de acuerdo a lo estipulado en el numeral 38.5 del Artículo 38º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Que, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA de esta comuna se ha establecido requisitos de documentos que están prohibidos de solicitar porque contraviene el artículo 40º numeral 40.01.1 de la ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General que expresamente señala.- aquella que la entidad solicitante posea o deberá poseer en virtud de algún trámite realizado anteriormente por el administrado en cualquiera dependencia, el artículo 40º numeral 40.01.2 de la acotada norma legal señala.- aquella que haya sido expedida por la misma entidad o por otras entidades públicas del mismo sector , debiéndose eliminar los requisitos en los procedimientos del TUPA vigente porque contraviene el principio de legalidad y el principio de simplicidad que establece la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. Que, mediante Dictamen de la Comisión de Administración, Economía y Presupuesto de esta Corporación, hace suyas las recomendaciones de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante, el Descargado desde www.elperuano.com.pe