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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de octubre de 2008 382494 j.- Un (01) Representante de Comités Ambientales Zonales k.- Un (01) Representante del Foro de Municipios escolares. Artículo 4º De su representación La Comisión Ambiental Municipal - CAM, representa a las personas, instituciones públicas y privadas con responsabilidad, competencia e interés en la problemática ambiental del Distrito. Las instituciones conformantes de la CAM, deberán designar un (01) Representante titular y alterno, mediante comunicación escrita, la misma que debe ser suscrita por el directivo del más alto nivel. Artículo 5º De los instrumentos de gestión ambiental La aprobación de los instrumentos de gestión ambiental distrital debe contar con la opinión favorable de la CAM (Comisión Ambiental Municipal), sin perjuicio de la intervención de las instituciones públicas y privadas, y órganos de base representativos de la Sociedad Civil. Los instrumentos de gestión ambiental distrital deben guardar estricta concordancia con los aprobados para el ámbito nacional, regional, y provincial, de conformidad con el Art. 26 de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental - Ley 28245 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM. 270959-2 Aprueban la Política Ambiental Local del Distrito de Villa María del Triunfo ORDENANZA MUNICIPAL N° 064/2008-MVMT 16 de octubre de 2008 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo Celebrado el 16 de Octubre del 2008, por la cual, se ha aprobado el Proyecto de Ordenanza que aprueba la Política Ambiental Local (PAL) del Distrito de Villa María del Triunfo, presentado por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental. CONSIDERANDO: Que, los artículos 2° y 67° de la Constitución Política del Perú establecen que es deber primordial del estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida y que el estado determina la Política Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenibles de sus recursos naturales; Que, el artículo 73 inciso 3.1) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades por su parte, otorga a las municipalidades competencias en relación a la protección ambiental; Que el artículo 8.2 de la Ley general del Ambiente, Ley Nº 28611, decreta que las políticas ambientales locales se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y que deben guardar concordancia entre sí; Que, el artículo 59.1 de la misma norma señala que los gobiernos locales ejercen sus funciones ambiéntales de conformidad con lo que establecen sus leyes orgánicas y lo dispuesto en dicha ley; Que, la presente ordenanza establece la Política Ambiental Local que ha de regular la gestión ambiental del Distrito, en una perspectiva orientada hacia el desarrollo responsable, sustentada en la práctica de la concertación y la participación ciudadana; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; la Ley General del Ambiente Nº 28611, con el voto unánime de los señores regidores; Artículo 1°.- Aprobar la Política Ambiental Local del Distrito de Villa María del Triunfo, contenida en el Anexo 01, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2 º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal y Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JUAN JOSÉ CASTILLO ANGELES AlcaldeANEXO I POLITICA AMBIENTAL LOCAL DEL DISTRITO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO La Política Ambiental de Villa María del Triunfo se traduce en el cumplimiento de las normas y políticas ambientales nacionales, regionales y locales, dentro de un marco concertador, participativo y transparente que conlleve al logro de un Distrito Saludable, con una población educada en la conservación y cuidado del ambiente, líder en la promoción de actividades empresariales innovadoras y competitivas responsables con el medio ambiente y solidarias con el desarrollo integral de su población. OBJETIVOS de la Política Ambiental Local de V.M.T - Servicios sociales de calidad. - Mejor calidad de vida de la población de Villa María del Triunfo. - Educación con enfoque ambiental e integral.- Participación ciudadana y participación empresarial responsable con el medio ambiente. - Mejor calidad del ambiente a través de su conservación y protección. - El Ecosistema frágil de Lomas Costeras recuperados y usados de manera sostenible. - Problemas ambientales defi nidos, priorizados y solucionados. PRINCIPIOS de la Política Ambiental Local de V.M.T La Política Ambiental Local de Villa María del Triunfo debe basarse en los siguientes principios: 1.- Principio de Participación en la Gestión Ambiental: Armonizar las normas, procedimientos, herramientas e información de manera tal que sea posible la participación efectiva e integrada de los actores públicos y privados, sobre la base de responsabilidades claramente defi nidas. 2.- Principio de Sostenibilidad: Integrar en forma equilibrada los aspectos sociales, ambientales y económicos del desarrollo local en la gestión ambiental, para la satisfacción de las necesidades actuales sin afectar los derechos de las futuras generaciones. 3.- Principio de Transparencia: La población tiene acceso a la información sobre la gestión ambiental y a la información técnica con la que cuenta la Municipalidad. 4.- Principio de Prevención: Prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental, buscando evitar el daño, ya que la recuperación es más costosa y menos efi caz. 5.- Principio Contaminador-Pagador: Fomentar la internalización de costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, de manera que el que contamina, en principio, debe cargar con los costos de la prevención, mitigación o reparación de la contaminación que genera. 6.- Principio de Complementariedad entre los instrumentos de Incentivo y Sanción: Privilegiar la protección efectiva, la efi ciencia, la efi cacia, la prevención, el mejoramiento continuo del desempeño ambiental y la recuperación y manejo del pasivo ambiental o zonas ambientalmente degradadas. 7.- Principio de Integración: Promover la integración en todos los ámbitos, buscando el fortalecimiento del carácter concertador del gobierno local. La gestión ambiental debe orientarse a la formación de acuerdos entre todos los actores locales que permitan el uso más efi ciente de los recursos naturales. 8.- Principio de Responsabilidad Ambiental: El causante de la degradación del ambiente y de sus componentes, sea una persona natural o jurídica, pública o privada, está obligado a adoptar inexcusablemente las medidas para su restauración, rehabilitación o reparación según corresponda. LINEAMIENTOS DE LA POLITICA AMBIENTAL LOCAL DE V.M.T. La Política Ambiental Local priorizará la protección del derecho a la salud integral, la convivencia equilibrada entre ciudadanos y su ambiente, el uso responsable y conservación de los recursos naturales; el manejo adecuado de los residuos sólidos, el incrementos de las áreas verdes y control de la contaminación en todas sus formas. La aplicación de la Política Ambiental Local demanda cumplir con los siguientes lineamientos: - Establecer mecanismos de aplicación de las políticas de Ordenamiento Ambiental del Territorio. Descargado desde www.elperuano.com.pe