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El Peruano Lima, jueves 30 de octubre de 2008 382503 Artículo 12º.- Costos comunes de distribución 12.1 En la determinación de los costos de distribución de gas natural, se deben asignar cada uno de los costos según los aspectos señalados anteriormente. En caso existan costos comunes de distribución estos deben asignarse en función del valor de la inversión. 12.2 Una vez efectuada la determinación de los costos para cada aspecto señalado anteriormente, se puede proceder a defi nir las respectivas tarifas. 12.3 Como principio general, si el concesionario percibe otros ingresos tarifarios que permiten recuperar parte de los costos de inversión, operación y mantenimiento de la concesión, se debe descontar dichos ingresos de la totalidad de los costos de la concesión de tal forma que no se perciba un doble ingreso por la respectiva inversión, operación o mantenimiento. 12.4 En caso la concesión involucre dentro de sus bienes una Red Principal de Transporte y/o Distribución, debe, en primer lugar, estimarse el costo (inversión, operación y mantenimiento) que cubre la respectiva tarifa y que forma parte de los ingresos tarifarios del concesionario, para luego, ser restados de los costos totales del concesionario. Artículo 13º.- Tasa de actualización OSINERGMIN usará la tasa defi nida en el Reglamento o en el respectivo contrato de concesión. Artículo 14º.- Fórmula de Actualización14.1. La fórmula de actualización se presentará respetando los índices o factores de reajuste señalados en el Reglamento o en el contrato de concesión. 14.2. Dichos índices o factores de reajuste deben de respetar los siguientes principios básicos: a) El índice elegido debe ser relevante o explicativo de los cambios en los costos del componente de distribución. Se buscará siempre el índice más aproximado. b) El índice elegido debe provenir de una fuente pública y confi able de fácil acceso a la mayor parte de los clientes sujetos a regulación de tarifas. 14.3. La fórmula de actualización debe de permitir reducir la volatilidad en los cambios tarifarios y ser fáciles de aplicar por parte de los consumidores. Artículo 15º.- Falta de Presentación de la Propuesta Tarifaria 15.1 En caso el Concesionario no presente oportunamente su propuesta tarifaria, se mantendrá vigente la tarifa que venía aplicando el concesionario hasta la publicación de la nueva tarifa. 15.2 Sin eximir la sanción correspondiente por la no presentación de la propuesta tarifaria, la GART procederá a elaborar el estudio tarifario correspondiente y de esta forma iniciar el nuevo proceso tarifario. En este proceso tarifario no será necesario las etapas previstas para que el concesionario sustente su propuesta. 15.3 Mientras OSINERGMIN no apruebe una nueva tarifa, seguirá vigente la tarifa existente. Artículo 16º.- Red Común y Cuenta de Equilibrio Tarifario 16.1. La Red Común comprende las instalaciones del sistema de distribución (tuberías, estaciones de regulación de presión, sistema de control y otros) que abastecen por lo general a dos o más consumidores fi nales, no incluye a la Tubería de Conexión ni a las Acometidas. 16.2. El pago de la Red Común se hace mediante cargos por capacidad y cargos por volumen. El consumidor tiene derecho a reservar una capacidad de uso de la Red Común de distribución, por lo que tendrá derecho a ser atendido por el Concesionario hasta el límite de la capacidad solicitada (derecho de conexión). 16.3. Al ser la distribución de gas natural un servicio público, y siendo el elemento fundamental de dicha distribución la Red Común, entonces los clientes señalados en las diversas categorías tienen la obligación de pagar la Red Común sin importar el punto de conexión efectiva ni los metros que se esta usando de dicha red. 16.4. Las instalaciones califi cadas inicialmente como no viables, que pasen por una vía pública y desde el cual se proyecte atender a más de un consumidor, deben incluirse a la Red Común.16.5. Siempre que a la fecha de cierre, establecida para la elaboración del estudio tarifario, resulten económicamente viables los componentes totales o parciales de las instalaciones de distribución que fueron inicialmente califi cadas como no viables, por el cual los consumidores efectuaron aportes reembolsables, deben incluirse dentro de la Red Común. Para ello, el concesionario debe volver a efectuar la evaluación de la viabilidad económica de dicha instalación y determinar los componentes o tramos de red que resultan económicamente viables; siempre que la misma no se haya incorporado a la Red Común. 16.6. Dentro de su propuesta tarifaria, el concesionario presentará un listado inicial, conteniendo de forma individual por consumidor, la evolución de su respectiva cuenta de equilibrio tarifario. En este listado se deberá apreciar la evolución de la valorización de las instalaciones pertenecientes a los aportes reembolsables de los consumidores, debido a que fueron califi cados como no viables. Luego, mediante un segundo listado, el concesionario deberá presentar, de forma individual por consumidor, la situación fi nal de su respectiva cuenta de equilibrio tarifario, en el que debe descontar las instalaciones totales o parciales incorporadas a la Red Común. Artículo 17º.- Estimación de la Demanda17.1. La estimación de la demanda toma como base el diagnóstico del mercado actual y la defi nición del mercado potencial de clientes que podrían acceder a un suministro de gas natural. 17.2. Para la estimación de los volúmenes teórico de demanda de gas natural, consumido por los clientes objetivos establecidos en el respectivo contrato de concesión, se usará lo siguiente: a) El número de clientes que potencialmente podrían consumir gas natural por encontrase cerca de la Red Común; b) La evolución estimada del Factor de Uso de la Red en el área desarrollada y de acuerdo con el respectivo tipo o categoría de consumidor; c) La proyección de los consumos unitarios por tipo o categoría de consumidor. Artículo 18º.- Diagnóstico del Mercado18.1. Dentro del diagnóstico del mercado, el concesionario debe efectuar la evaluación de los clientes que hoy tienen suministro de tal forma de observar su comportamiento y evaluar los cambios debido a: a) Precios relativos de energéticos (competencia gas natural vs otros). b) Estrategias promociónales del concesionario. 18.2. Adicionalmente, debe efectuarse un análisis muestral del mercado de consumidores para determinar las áreas con mayor o menor potencial de consumo de gas natural. Este análisis debe segmentar al mercado entre residencial (bajo consumo), industrial, GNV y otros. Artículo 19º.- Categoría de Consumidores19.1. Para defi nir la categoría de clientes, incluido los rangos de consumo, el concesionario previo análisis del mercado debe segmentar los clientes por categorías de tal forma de contener en gran medida a los clientes estimados. 19.2. Deben de haber dos grandes grupos de conjuntos de clientes: Regulados e Independientes. Dentro de estos grupos pueden existir subconjuntos en función del volumen de consumo; así como un subconjunto especial para el GNV, para el generador eléctrico y para otros segmentos especiales de consumo pertenecientes a la zona de concesión. 19.3. Se debe considerar que todos los consumidores conectados al sistema de distribución pagarán la tarifa correspondiente a su categoría tarifaria, independiente de la ubicación y presión del suministro. 19.4. Se debe considerar consumos mínimos para permanecer en una determinada categoría tarifaria. Artículo 20º.- Factor de Uso de la Red20.1. El Factor de Uso de la Red tiene por objeto incentivar al concesionario el incremento en el uso de la Red Común, y a la vez ofrecerle una ganancia razonable por superar la meta establecida. Este factor puede ser defi nido PROYECTO Descargado desde www.elperuano.com.pe