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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (30/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 75

382501 con Red Principal de Distribución, se incorpora la fi jación de las tarifas únicas del sistema total de distribución que integra las Tarifas por Red Principal de distribución y las Tarifas de Otras Redes. Ello, con la fi nalidad de incorporar las inversiones adicionales para ampliar la Capacidad Mínima de la Red Principal de Distribución. Las modifi caciones efectuadas al Reglamento de la Ley de Promoción dispuestas por el Decreto Supremo N° 048-2008-EM determinan la necesidad de adecuar el Procedimiento para Fijación de las Tarifas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado mediante Resolución OSINERGMIN Nº 225-2008-OS/CD, actualmente vigente; Asimismo, se considera oportuno mejorar algunos otros aspectos del citado procedimiento, tales como los montos de la carta fi anza para solicitudes de tarifas iniciales y la eliminación de la presentación del cargo de la revisión quinquenal de la instalación interna, para consumidores mayores a 300 m 3/mes; El procedimiento propuesto es de carácter general para todas las concesiones de distribución de gas natural por red de ductos del país. ANEXO NORMA “PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DE LOS ESTUDIOS TARIFARIOS SOBRE ASPECTOS REGULADOS DE LA DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL” CAPÍTULO PRIMERO GENERALIDADES Artículo 1º.- Objeto 1.1.Establecer el Procedimiento para la elaboración de los Estudios Tarifarios comprendidos en la regulación de la distribución de gas natural por red de ductos. 1.2. Defi nir los principios y criterios adoptados por el Organismo Regulador (OSINERGMIN) en la determinación de los diversos aspectos que se encuentran regulados de la distribución de gas natural por red de ductos. Artículo 2º.- Alcances 2.1. Los principios y criterios adoptados por OSINERGMIN en la presente norma son de aplicación obligatoria a los concesionarios de distribución de gas natural cuando éstos presenten su propuesta tarifaria en cualquiera de los aspectos regulados. 2.2. En caso algunos de los principios o criterios adoptados en este documento entren en confl icto con el Reglamento o con el contrato de concesión se aplicará lo señalado en las normas de mayor jerarquía, y en forma supletoria y adecuada lo señalado en este documento. 2.3. Para el caso de la defi nición de Tarifas Iniciales de nuevas concesiones, este procedimiento será aplicable considerando los criterios que pueden ser alcanzables para la elaboración de la propuesta tarifaria. Artículo 3º.- Base Legal Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo 040-2008-EM, sus modifi catorias y ampliatorias; Reglamento de la Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-99-EM, sus modifi catorias y ampliatorias. Artículo 4º.- Glosario de Términos Los términos expresados en mayúsculas tienen el signifi cado dado en el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos. Adicionalmente, se señalan los siguientes términos: 4.1. Consumidor: Usuario de la red de distribución de gas natural. Este término es sinónimo de cliente del concesionario que opera la red de distribución de gas natural. 4.2. GART: Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN. 4.3.MINEM: Ministerio de Energía y Minas. 4.4. OSINERGMIN: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. 4.5.Reglamento: Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo 040-2008-EM, sus modifi catorias y ampliatorias.4.6. Plan Quinquenal: Programa de ejecución del Sistema de Distribución elaborado por el Concesionario para un período de cinco (5) años, defi nido en el numeral 2.33 del Reglamento. 4.7.GRP: Garantía de la Red Principal. CAPÍTULO SEGUNDO PROPUESTA DE TARIFAS INICIALES Artículo 5º.- Contenido de la Propuesta 5.1.La propuesta de Tarifas Iniciales debe contener lo siguiente: a) Solicitud escrita dirigida a la GART b) Propuesta de contrato de compra – venta de gas natural hacia el productor. c) Propuesta de contrato de capacidad de transporte de gas natural hacia el concesionario de transporte. d) Carta fi anza bancaria de seriedad de solicitud. e) Plan de desarrollo inicial.f) Estudio tarifario que considera el plan de desarrollo inicial. 5.2.Al peticionario no se le exigirá dos cartas fi anzas (MINEM y OSINERGMIN) por una misma solicitud de concesión. Por lo tanto, la carta fi anza que podrá solicitar OSINERGMIN no será exigible si la propuesta de Tarifas Iniciales para la nueva concesión es requerida directamente por el MINEM y el peticionario ha cumplido con entregar la fi anza bancaria de “validez, vigencia y cumplimiento de la solicitud de concesión”. En los casos en que el peticionario sustente que a la fecha de presentación de su solicitud haya tenido respuesta negativa del productor o del transportista, por la capacidad solicitada, no será exigible la carta de garantía por parte de OSINERGMIN. Artículo 6º.- Fianza de seriedad de solicitud6.1. La fi anza de seriedad de solicitud es una garantía de carácter incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática en el Perú al solo requerimiento de OSINERGMIN. Debe ser emitida por una empresa bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) o considerada en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP). 6.2. Los montos consignados en la fi anza deben ser los mostrados en la siguiente tabla: Número de usuarios potenciales señalados en el plan de desarrollo inicialMonto equivalente a Hasta 5 000 2 UIT * De 5 000 hasta 10 000 5 UIT *De 10 001 hasta 20 000 10 UIT *De 20 001 hasta 30 000 15 UIT *Mayor a 30 000 30 UIT * * UIT: Unidad Impositiva Tributaria 6.3.Para estimar el plazo de vigencia de la fi anza se debe tener en cuenta lo siguiente: a) Tiempo de revisión, cálculo y aprobación por parte de OSINERGMIN; b) Tiempo máximo para presentación de solicitud ante el MINEM (90 días calendario); c) Tiempo de devolución de la fi anza (10 días hábiles). 6.4.El tiempo de revisión del OSINERGMIN dependerá de la información proporcionada en el expediente y del tamaño de la concesión. El tiempo mínimo será de 90 días calendario pudiendo la GART exigir un mayor plazo de acuerdo a las características de la solicitud. Artículo 7º.- Plan de desarrollo inicial7.1.El peticionario debe acordar con el MINEM el plan de desarrollo inicial que prevé ejecutar para la concesión solicitada, el cual debe ser aprobado o aceptado por el MINEM. 7.2.En caso el peticionario presente un plan de desarrollo inicial no aprobado o aceptado por el MINEM, OSINERGMIN pondrá en consulta del MINEM el referido plan para obtener la respectiva conformidad, en cuyo caso se suspenderá el PROYECTO Lima, jueves 30 de octubre de 2008El Peruano Descargado desde www.elperuano.com.pe