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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de octubre de 2008 382499 población estudiantil de citada Institución Educativa. También hace notar que casi el 80% de gobiernos locales han obtenido recursos extraordinarios del FONIPREL para la ejecución de proyectos de inversión, y por ende deberán iniciar en fechas similares sus respectivas obras, pudiéndose presentar un fenómeno especulativo de parte de los proveedores de materiales de construcción, que se expresaría a través de una nueva alza del precio de algunos materiales como fi erro y ladrillos, situación que produciría un nuevo retraso en la ejecución de la obra, elevando innecesariamente su costo, lo que podría devenir en la consiguiente paralización de la misma, de no contar con la materia prima primordial para llevar a cabo la ejecución conforme a los plazos y metas programadas en el cronograma de ejecución de obra. Que, es preciso recordar que el presupuesto actualizado, antes del inicio de la ejecución de la obra (setiembre de 2008) asciende a la cantidad de S/. 999,033.25 (Novecientos noventa y nueve mil treinta y tres y 25/100 nuevos soles), por infraestructura física sin considerar el respectivo equipamiento; este presupuesto será cofi nanciado con los recursos obtenidos del FONIPREL, Fondo que aporta S/. 735,154.65 (Setecientos treinta y cinco mil ciento cincuenta y cuatro y 65/100 de nuevos soles) y la contrapartida correspondiente a la Municipalidad Distrital de Aucará de S/. 263,878.80 (Doscientos sesenta y tres mil ochocientos setenta y ocho y 80/100 nuevos soles), por lo que se debe hacer economía a fi n de cumplir con el cometido. Que, mediante Informe Nº 002-2008-MDA-OPP, el encargado de la Ofi cina de Presupuesto y Planifi cación de la entidad, informa que existe la Disponibilidad Presupuestal para proceder a la compra de lo requerido para la realización de la obra, toda vez que los recursos provienen de un convenio de cofi nanciamiento suscrito entre la entidad y el FONIPREL, Fondo Concursable adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas para la realización específi ca de esta obra más la contrapartida que corresponde a la Municipalidad. Que, mediante Informe Nº 003-2008-MDA-ALE la Oficina de Asesoría Legal, manifiesta que ha analizado el Informe Técnico Nº 002-2008-CEMYRIESTA-MDA y el Informe Nº 002-2008-MDA-OPP, en los que se da cuenta de la situación del hecho urgente e imprevisible que se está atravesando, al no contar con las varillas de Fierro Corrugado de ¼”, 3/8”, ½”, 5/8”, y 3/4”; y 40 millares de ladrillo King Kong 18 huecos y 3 millares de ladrillo para techo de 15X30X30 cm., ex depósito, para cumplir con la ejecución de la obra: “Ampliación y Mejoramiento de la infraestructura de la Institución Educativa Secundaria Técnico Agropecuaria Aucará”, recomendado que es PROCEDENTE: DECLARAR EN SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE LA ADQUISICIÓN DE VARILLAS DE FIERRO CORRUGADO Y LADRILLOS EN LAS CANTIDADES QUE ESPECIFICA EL INFORME TÉCNICO Y EXPEDIENTE TÉCNICO. Además el sustento legal que ampara el presente, está plasmado en el inciso c) del artículo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; en cuanto establece que se encuentran exonerados de los Procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, las adquisiciones que se realicen en Situación de Desabastecimiento Inminente producidas conforme a la normatividad vigente en materia de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Que, el artículo 21º del Decreto Supremo Nº 083- 2004-PCM, dispone que “se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Facultando a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por tiempo o cantidad a fi n de poder resolver la situación de urgencia y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. Por otro lado, el artículo 141º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; señala “La situación de desabastecimiento inminente se configura en los casos señalados en el artículo 21º de la Ley, no encontrándose comprendidas entre éstas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad. Que, la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección. Que, el Subcapítulo III del Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM, establece el Procedimiento que debe seguirse al establecer una exoneración de Proceso de Selección. Ante esta situación de hecho real y urgente en la que se encuentra atravesando la entidad. Que, sugerir un proceso de selección a fin de poder cumplir con lo señalado en la normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resultaría contraproducente por la demora en llevarlo a cabo; perjudicando de manera irreparable el cumplimiento de la ejecución de la obra conforme al cronograma aprobado por el FONIPREL. Dando lugar a que la Municipalidad Distrital de Aucará se encuentre desabastecida en forma real. Estando a lo expuesto de conformidad con el inciso c) del artículo 19º y los artículos 20º y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y demás normas pertinentes, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente, el Pleno del Concejo aprobó por Unanimidad, lo siguiente: Artículo Primero.- APROBAR, por la causal de SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, la exoneración del Proceso de Selección, para la adquisición varillas de Fierro Corrugado de ¼”, 3/8”, ½”, 5/8”, y 3/4”; y 40 millares de ladrillo King Kong 18 huecos y 3 millares de ladrillo para techo de 15X30X30 cm., ex depósito, conforme se indica en el Informe Técnico y Expediente Técnico de la obra “AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SECUNDARIA TÉCNICO AGROPECUARIA AUCARÁ”, hasta un plazo máximo de 30 días, en los siguientes términos: TIPO Adquisición de Varillas de Fierro Corrugado y Ladrillos, ex depósito (BIENES). TIEMPO 30 díasCANTIDAD Varillas de Fierro Corrugado de ¼”, 3/8”, ½”, 5/8”, y 3/4”; y 40 millares de ladrillo King Kong 18 huecos y 3 millares de ladrillo para techo de 15X30X30 cm., conforme se indica en el Informe Técnico y Expediente Técnico de la obra. VALOR REFERENCIAL Aproximado S/. 121,00.00FUENTE DE FINANCIAMIENTO 18 – Canon y Sobre Canon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones. TIPO DE RECURSO E – SUBCUENTA – PARTICIPACIONES - FONIPREL Artículo Segundo.- DESIGNAR a la Ofi cina de Abastecimiento y Logística de la Municipalidad Distrital de Aucará, como la dependencia encargada de las Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Aucará, llevar a cabo la contratación materia de la presente exoneración, conforme al procedimiento establecido en el Art. 148º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Asesoría Legal de la Municipalidad Distrital de Aucará, a fi n de poner el presente Acuerdo en conocimiento de la Contraloría General de la República y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de conformidad con el artículo 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, dentro plazo de 10 (diez) días hábiles de su aprobación. Artículo Cuarto.- PUBLICAR, el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su emisión, según lo prescrito en el artículo 147º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Regístrase, comunícase, publícase y cúmplase. ISMAEL TITO CCOYLLO Alcalde 270110-1Descargado desde www.elperuano.com.pe