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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de octubre de 2008 382493 de autorización de conexiones domiciliarias al servicio público de gas natural del pago de Derecho para autorización de conexiones Domiciliaria y Comercial de Gas Natural establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA. No obstante lo antes indicado, la empresa concesionaria distribuidora autorizada de acuerdo a Ley, deberá comunicar previamente en forma semanal el listado de conexiones domiciliarias al servicio público de gas natural por efectuarse en dicho período, a fi n de que el órgano municipal correspondiente realice la fi scalización de las obras y constate la debida reposición de las áreas de dominio y uso público. Artículo Tercero.- El plazo de vigencia de la presente Ordenanza será de tres (03) años contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal y Gerencia de Desarrollo Urbano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN JOSÉ CASTILLO ÁNGELES Alcalde 270959-1 Crean la CAM - Comisión Ambiental Municipal ORDENANZA MUNICIPAL N° 063/2008-MVMT 16 de octubre de 2008 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo Celebrado el 16 de Octubre del 2008, por la cual, se ha aprobado el Proyecto de Ordenanza que aprueba la Creación de la Comisión Ambiental (CAM) del Distrito de Villa María del Triunfo, presentado por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental. CONSIDERANDO:Que, es atribución de la Municipalidad el promulgar ordenanzas y disponer su publicación. Que el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que el sistema de planifi cación local tiene como uno de sus principios fundamentales la participación ciudadana, a través de sus vecinos y organizaciones vecinales; Que, el artículo 59.1° de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, señala que los gobiernos locales ejercen sus funciones ambientales de conformidad con lo que establecen sus leyes orgánicas y lo dispuesto en dicha Ley; Que el artículo 25º de la misma Ley Marco, dispone que las Comisiones Ambientales Municipales son las instancias de gestión ambiental encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal, y que mediante ordenanza municipal se aprueba la creación de la Comisión Ambiental Municipal, su ámbito, funciones y composición; Que el artículo 24º de la misma norma, establece que los gobiernos locales deben implementar un Sistema Local de Gestión Ambiental, sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales que atraviesan el Gobierno Local y con la participación de la sociedad civil; Que el Reglamento de la referida Ley Marco aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, precisa que las municipalidades, en el marco de la autonomía reconocida por ley y sin perjuicio a responsabilidades que corresponde al Alcalde, promoverán, mediante el Concejo Municipal la creación de instancias de coordinación y concertación ambiental dentro del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; Que el artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades señala entre las materias de competencia ambiental municipal, la planifi cación del desarrollo local, ordenamiento territorial y la coordinación estratégica de los planes integrales de desarrollo distrital, la protección y conservación del ambiente; así como la formación, aprobación, ejecución y monitoreo de los planes y políticas locales en materia ambiental en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales.Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo aprueba lo siguiente: ORDENANZA:Artículo Primero.- CRÉASE la CAM (Comisión Ambiental Municipal) - como la instancia de gestión ambiental del distrito de Villa María del Triunfo, encargada de coordinar y concertar la política ambiental local, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los sectores público, privado y sociedad civil (ANEXO 1). Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal y Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental. Regístrese, comuníquese y cúmplaseJUAN JOSÉ CASTILLO ANGELES Alcalde ANEXO 1 LA COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL - CAM Artículo 1º De la Comisión Ambiental Municipal La Comisión Ambiental Municipal - CAM, del Distrito de Villa María del Triunfo, es el órgano de coordinación y concertación de la política y gestión ambiental en el ámbito del Distrito, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre todos los actores locales, articulando sus políticas ambientales con la Comisión Ambiental Regional - CAR - LIMA, y el Ministerio del Ambiental. Artículo 2º De sus funciones La Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Villa María del Triunfo tiene las siguientes funciones: a. Ser la instancia de concertación de la política y sistema ambiental local en coordinación con las Comisiones Ambientales Provincial y Regional. b. Elaborar participativamente el Plan de Acción Ambiental (de largo plazo) y la Agenda Ambiental Local (de corto plazo) que serán aprobados por el gobierno local. c. Impulsar en forma efectiva diversos mecanismos de participación de la sociedad civil en la gestión ambiental local. d. Elaborar propuestas, velar por su aplicación y evaluación y mejora continua de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales. e. Lograr compromisos concretos de las instituciones y sectores integrantes en base a una visión compartida del desarrollo sostenible local. f. Facilitar la concertación y el tratamiento apropiado para la resolución de confl ictos ambientales. g. Representar a las necesidades e intereses del distrito en la gestión ambiental provincial y regional. h. Plantear las propuestas del distrito en la gestión ambiental provincial y regional. i. Canalizar la efectiva participación del sector educativo, salud y medios de comunicación para la difusión y ejecución de la política ambiental local. j. Promover y establecer mecanismos de apoyo, trabajo y participación, coordinando con sus distintos integrantes, a favor de la gestión ambiental, en base al Plan de Acción Ambiental Local y la Agenda Ambiental Local. k. Promover la educación y la conciencia ambiental en todo el ámbito del distrito. Artículo 3º De sus miembros La Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Villa María del Triunfo, se encuentra constituida por los siguientes miembros: El alcalde distrital o un (1) Representante (Quien lo Presidirá). a.- Un (01) Representante de la Comisión de Regidores de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental. b.- Un (01) Representante de la UGEL Nº 01c.- Un (01) Representante de la Red de Saludd.- Un (01) Representante de ONGe.- Un (01) Representante de la Empresa Privadaf.- Un (01) Representante del CCLD g.- Un (01) Representante de la Policía Ecológicah.- Un (01) Representante de los Comerciantes.i.- Un (01) Representante de los Recicladores.Descargado desde www.elperuano.com.pe