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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (30/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 83

El Peruano Lima, jueves 30 de octubre de 2008 382509 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 0644-2008-OS/CD Lima, 28 de octubre de 2008 CONSIDERANDO: Que, el artículo 75º del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008- EM, señala los casos en que el concesionario deberá efectuar el corte inmediato del servicio sin necesidad de aviso previo al consumidor ni intervención de las autoridades competentes, adicionalmente indica que los cobros por corte y reconexión serán propuestos por el concesionario y aprobados por la entidad reguladora, debiendo OSINERGMIN, mediante resolución, especifi car la metodología y criterios empleados; Que, mediante los artículos del 34º al 36º de la norma “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de Distribución de Gas Natural”, aprobada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 225-2008-OS/CD, se establecen los criterios a considerar para determinar de manera efi ciente dichos costos, así como la estructura tarifaria y las fórmulas de actualización; Que, se requiere defi nir las condiciones de aplicación de corte y reconexión de suministro en concesiones de distribución de gas natural de alcance general a todas las concesiones de distribución de gas natural; Que, conforme al Artículo 25º del Reglamento General del OSINERGMIN, constituye requisito para la aprobación de los reglamentos y normas de alcance general que dicte el OSINERGMIN en cumplimiento de sus funciones, que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Ofi cial El Peruano, con el fi n de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo; Que, se han emitido los Informes Nº 420-2008- GART y Nº 427-2008-GART de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM y en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dispóngase la publicación en el Diario Ofi cial el Peruano y en la página Web del OSINERGMIN, www.osinerg.gob.pe del Proyecto de Norma “Condiciones de Aplicación de Corte y Reconexión de Suministros en Concesiones de Distribución de Gas Natural”, la misma que como Anexo forma parte de la presente resolución, conjuntamente con su exposición de motivos. Artículo 2º.- Defi nir un plazo de quince (15) días calendarios, contados a partir de la publicación de la presente Resolución, a fi n de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) de OSINERGMIN, ubicada en la Avenida Canadá Nº 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía fax al número telefónico Nº224 0491, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: normasgartdgn@osinerg.gob.pe indicando en el asunto del correo: Corte y Reconexión GN. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria la recepción y análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten respecto al proyecto de modifi caciones, así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo de OSINERGMIN. Artículo 4º.- La presente resolución, conjuntamente con su Anexo, deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo ANEXO PROYECTO DE NORMA “CONDICIONES DE APLICACIÓN DE CORTE Y RECONEXION DE SUMINISTROS EN CONCESIONES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL” Artículo 1º.- Objeto Establecer las condiciones de aplicación del Corte y Reconexión de los suministros de gas natural en concesiones de distribución de gas natural por red de ductos. Artículo 2º.- Alcances La presente norma es de aplicación para todos los consumidores de gas natural que se encuentran dentro de una concesión de distribución de gas natural por red de ductos. Artículo 3º.- Oportunidad para la Ejecución del Corte El concesionario deberá efectuar el corte inmediato del servicio sin necesidad de aviso previo al consumidor, ni intervención de las autoridades competentes, en los casos previstos en el artículo 75º del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM (en adelante Reglamento) o el que lo modifi que o sustituya. Artículo 4º.- Tipos de Corte La descripción y secuencia de aplicación de las modalidades de corte se efectuarán de acuerdo a lo siguiente: 4.1 Corte Tipo I. Cierre del servicio. El Corte Tipo I es aplicable en el caso de los literales a) y h) del artículo 75º del Reglamento. De acuerdo a lo siguiente: a) Para consumidores regulados con consumos menores o iguales a 300 m3/mes.- Comprende el cierre de la válvula de entrada, la verifi cación de las posibles fugas y el precintado. b) Para consumidores con consumos mayores a 300 m3/mes con válvula en cámara enterrada y con tubería de acero o polietileno.- Comprende el acceso a la cámara de la válvula, el cierre de la válvula de entrada, la verifi cación de posibles fugas y el precintado. 4.2 Corte Tipo II. Retiro de los componentes de la acometida El Corte Tipo II es aplicable cuando (i) pese a haberse aplicado el Corte Tipo I, el usuario se reconecta indebidamente; y (ii) en los casos previstos en los literales b), c), d), f) y g) del artículo 75º del Reglamento. De acuerdo a lo siguiente: a) Para consumidores regulados con consumos menores o iguales a 300 m3/mes.- Comprende el cierre Proyecto de Norma “Condiciones de Aplicación de Corte y Reconexión de Suministros en Concesiones de Distribución de Gas Natural”PROYECTO Descargado desde www.elperuano.com.pe