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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (05/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de setiembre de 2008 379201 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Ordenanza Nº 000079-2008-MDSJM.- Exoneran de pago total por concepto de inscripción extemporánea de nacimiento de niños y niñas menores de edad que aún no han regularizado sus partidas de nacimiento 379247 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Ordenanza Nº 014-2008-MDLP.- Autorizan celebración del II Matrimonio Civil Comunitario 2008 379248 Ordenanza Nº 015-2008-MDLP.- Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo 2009 de la Municipalidad Distrital de La Perla 379249 MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Acuerdo Nº 113-2008/MDV-CDV.- Declaran vacancia del cargo de Regidora Distrital por fallecimiento 379252MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ECHARATE Acuerdo Nº 024-2008-MDE/LC.- Declaran procedente la exoneración de proceso de selección para la compra de lote de terreno destinado al proyecto de mejoramiento de infraestructura educativa 379252 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA Acuerdo Nº 015-2008-MDSJB.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de módulos de madera para vivienda para población damnifi cada 379253 CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia de la “Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, Producción, Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción” y sus Anexos 379254 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Aprueban donaciones dinerarias destinadas a las Reparaciones Colectivas CVR en cumplimiento al Convenio “Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 287-2008-PCM Lima, 4 de setiembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 071-2006-EM, se aprobó el formato del Convenio para el aporte económico voluntario, extraordinario y temporal denominado “Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo” que celebran el Estado y las Empresas Mineras; Que, la Cláusula Décimo Sexta – Reparaciones Colectivas, del formato de Convenio antes señalado, contempla que, como excepción con cargo al FONDO MINERO REGIONAL XX y hasta por el 4% anual del mismo, se podrá fi nanciar actividades que el ESTADO solicite, para asistirlo en las REPARACIONES COLECTIVAS establecidas en el informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR), sin asumir la EMPRESA, por ello, responsabilidad alguna sobre estas acciones o por el uso de estos recursos; Que, de acuerdo al Convenio “Programa Minero Solidaridad con el Pueblo”, suscrito entre CATALINA HUANCA SOCIEDAD MINERA S.A.C. y el Estado Peruano, y la Carta CH-055-08 recepcionada con fecha 30 de junio de 2008, se ha recibido de la citada empresa minera el depósito por la suma de S/. 2 078,42 en la cuenta corriente en Soles Nº 000 – 863149 del Banco de la Nación denominada “PCM – Secretaría General/Donaciones Fondo Minero-Reparaciones Colectivas CVR”, según Papeleta de Depósito Nº 33875771, de fecha 27 de junio de 2008, en cumplimiento de la Cláusula Décimo Sexta – Reparaciones Colectivas CVR, del formato del Convenio señalado en el segundo considerando de la presente resolución; Que, de acuerdo al Convenio “Programa Minero Solidaridad con el Pueblo”, suscrito entre SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A. y el Estado Peruano, y la Carta GGA08-253 recepcionada con fecha 18 de julio de 2008, se ha recibido de la citada COMPAÑÍA MINERA el Cheque Nº 52 por la suma de S/. 56 070,00 en la cuenta corriente en Soles Nº 000 – 863149 del Banco de la Nación denominada “PCM – Secretaría General/Donaciones Fondo Minero-Reparaciones Colectivas CVR”, según Papeleta de Depósito Nº 34065221 de fecha 15 de julio de 2008, en cumplimiento de la Cláusula Décimo Sexta – Reparaciones Colectivas CVR, del formato del Convenio señalado en el segundo considerando de la presente resolución; Que, el artículo 69º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales e internacionales públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución de Titular de la Entidad, debiendo ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, cuando el monto de la donación supere las cinco (05) Unidades Impositivas Tributarias; Contando con el visado de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Decreto Supremo Nº 071-2006-EM y Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar las donaciones dinerarias otorgadas por las empresas mineras a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros, las mismas que serán destinadas para asistir en las Reparaciones Colectivas CVR en cumplimiento a la Cláusula Décimo Sexta – Reparaciones Colectivas CVR del Convenio suscrito “Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo”, de acuerdo al siguiente detalle:Descargado desde www.elperuano.com.pe