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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (05/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de setiembre de 2008 379204 AMERICANOS CON SEIS CENTAVOS ($ 4,506.6), así como la Reparación Civil de DOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 2,000.00) a favor del Estado Peruano - Fuerza Aérea - Servicio de Abastecimiento Técnico, más intereses legales. CONSIDERANDO:Que, a mérito del Ofi cio III-110-11-JIPS-Nº 0714 de fecha 10 de junio de 1999 del Jefe de Personal de la Fuerza Aérea; la Fiscalía de Juzgado del Consejo de Guerra Permanente de la Fuerza Aérea formalizó denuncia penal contra el Técnico de Primera FAP JAVIER PARCO Ernesto Walter, Técnico de Tercera FAP RIOS ISMINIO Rodelín y Empleado Civil FAP CUBILLAS PADILLA Julio Víctor, por la presunta comisión del delito de Pérdida de Material del Estado, en agravio del Servicio de Abastecimiento Técnico de la FAP; Que, mediante Sentencia de fecha 04 de julio de 2000, el Juez Instructor Permanente de la FAP, falló condenando al Personal de la FAP indicado en el párrafo precedente como autores del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Pérdida de Material del Estado, a la pena de seis meses de prisión con el carácter de condicional sujetos a la reglas de conducta que establece el artículo sesenta y seis del Código de Justicia Militar, FIJANDO: La reposición del bien o el pago de su valor actualizado ascendente a la suma de Trece Mil Quinientos Diecinueve con Ochenta Dólares Americanos ($ 13,519.80), en forma mancomunada por los sentenciados así como al pago por concepto de Reparación Civil de la suma de Dos Mil Nuevos Soles (S/. 2,000.00) por cada uno de los sentenciados a favor del Estado Peruano – Fuerza Aérea – Servicio de Abastecimiento Técnico; la misma que fue confi rmada por Ejecutoria Superior de fecha 05 de junio de 2001; Que, mediante Resolución de fecha 27 de septiembre de 2007, el Presidente Accidental del Consejo de Guerra Permanente de la FAP aprueba la Resolución del Juzgado Permanente del Consejo de Guerra de la FAP, mediante el cual se inhibe de seguir tramitando el precitado caso respecto al sentenciado ex Empleado Civil FAP CUBILLAS PADILLA Julio Víctor, en razón de la promulgación del Código de Justicia Militar Policial aprobado por el Decreto Legislativo Nº 961, el cual establece en el artículo 7º, que las disposiciones contenidas en dicho Cuerpo Normativo se aplicarán a los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional autores y/o partícipes; Que, hasta la fecha el ex Empleado Civil FAP CUBILLAS PADILLA Julio Víctor, no ha cumplido con pagar ni reponer el valor actualizado del bien, ni la Reparación Civil materia de la Sentencia de fecha 04 de julio de 2000, el cual está obligado mediante Ejecutoria del Superior Tribunal del Consejo de Guerra Permanente de la FAP, al haber quedado consentida dicha Ejecutoria; Que, teniendo en cuenta que existe una Sentencia consentida y es necesaria su Ejecución, es procedente, en defensa de los intereses y derechos de la Fuerza Aérea interponer las acciones judiciales correspondientes contra el ex Empleado Civil FAP CUBILLAS PADILLA Julio Víctor, a fi n de resarcir los daños y perjuicios ocasionados a la Institución; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Estado, en la Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio Decreto Ley Nº 17537 y su modifi catoria el Decreto Ley Nº 17667 la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Defensa relativos a la Fuerza Aérea debe efectuar las acciones judiciales correspondientes en resguardo de los intereses del Estado - Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú; y, Estando a lo acordado por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea y a lo opinado por el Director General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Defensa relativos a la Fuerza Aérea para que en representación del Estado, inicie, prosiga y culmine las acciones judiciales contra el ex Empleado Civil FAP CUBILLAS PADILLA Julio Víctor, a fi n de que reponga los cuarenta y ocho Thermocouples aplicables al Motor del Avión Tucano o cancele el valor actualizado de la parte que le corresponde ascendente a la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS SEIS DÓLARES AMERICANOS CON SEIS CENTAVOS ($ 4,506.6), así como la Reparación Civil de DOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 2,000.00) a favor del Estado Peruano - Fuerza Aérea - Servicio de Abastecimiento Técnico, más intereses legales. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución y sus antecedentes al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Defensa relativos a la Fuerza Aérea, para que proceda conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 247777-4 Establecen al Comité Interinstitucional de Estudio y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos como órgano responsable de la concreción del proceso de integración del Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos en la formación y doctrina de las Fuerzas Armadas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 936-2008/DE/SG Lima, 3 de setiembre de 2008Vistos el Acuerdo de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Defensa y el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), suscrito el 11 de julio del 2002. CONSIDERANDOQue, en cumplimiento de los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y sus dos Protocolos Adicionales de 1977, de los cuales el Perú es Estado Parte, las Altas Partes Contratantes asumen la obligación de respetar y hacer respetar las disposiciones del Derecho Internacional Humanitario (DIH) así como de difundir su contenido como medio de efectivizar y mejorar su aplicación; Que, la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, a través de su Resolución AG/RES 1944 (XXXIII-O/03) “Promoción y Respeto del Derecho Internacional Humanitario”, del 10 de junio del 2003, insta a los Estados Miembros a que adopten las medidas necesarias para poner en práctica a nivel nacional las normas contenidas en los instrumentos de derecho internacional humanitario de los que sean parte incorporando la asistencia técnica, según corresponda, del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), y a que den la mayor difusión posible del Derecho Internacional Humanitario entre toda la población, en particular entre las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Seguridad, incluyéndolos en las doctrinas, manuales militares y programas ofi ciales de instrucción; Que, en observancia del Acuerdo de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Defensa y el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), mediante Resolución Nº 036-CCFFAA/CDIH-FFAA del 19 de febrero del 2003, se creó el “Centro de Derecho Internacional Humanitario de las Fuerzas Armadas”, como instrumento de apoyo al proceso de integración del Derecho Internacional Humanitario (DIH) en las Fuerzas Armadas del Perú; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 252 – 2004DE/SG, del 13 Feb. 2004, se estableció el Comité Descargado desde www.elperuano.com.pe