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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (05/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de setiembre de 2008 379205 Interinstitucional de Estudio y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario como órgano responsable de la concreción del proceso de integración del Derecho Internacional Humanitario en la formación y doctrina de las Fuerzas Armadas, con el objeto de coadyuvar a la dinámica de dicho proceso; Que, mediante Ley Nº 29075, Ley que establece la naturaleza jurídica, función, competencias y estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, crea el Viceministerio de Políticas para la Defensa, teniendo como órgano de línea a la Dirección General de Educación y Doctrina, órgano encargado de formular las políticas de educación y doctrina del Sector. Asimismo, orienta y supervisa las actividades del Centro de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos de acuerdo a los lineamientos generales de política y objetivos estratégicos del Sector; Que, de acuerdo a la nueva estructura del Ministerio de Defensa resulta pertinente la conformación del Comité Interinstitucional del más alto nivel que vele por el cumplimiento, desarrollo, aplicación y difusión del Derecho Internacional Humanitario (DIH) en las Fuerzas Armadas; por tanto, es pertinente proceder a conformar dicho Comité, con la participación de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Defensa, miembros del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), a fin de que contribuya de manera eficaz al desarrollo, aplicación, difusión e incorporación de las normas del Derecho Internacional Humanitario (DIH) en la formación y doctrina de las Fuerzas Armadas; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º inciso 15), artículos 8º, 9º y 10º de la Ley Nº 29075 - Ley del Ministerio de Defensa y estando a lo recomendado por el Centro del Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Establézcase el Comité Interinstitucional de Estudio y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos como órgano responsable de la concreción del proceso de integración del Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos en la formación y doctrina de las Fuerzas Armadas, con el objeto de coadyuvar a la dinámica de dicho proceso. Artículo 2º.- El Comité estará integrado por: a) El Viceministro de Políticas para la Defensa del Ministerio de Defensa, quien lo presidirá; b) El Director General de Educación y Doctrina del Ministerio de Defensa; c) El Director del Centro Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos del Ministerio de Defensa; d) El Director General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa; e) Un (01) miembro del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y REQUISITOS PARA PUBLICACI ÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos refrendados por la persona acreditada en el Diario Ofi cial. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Ofi cial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación. 5.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe. 6.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justifi car y, si se agregasen gráfi cos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. 7.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIA LDescargado desde www.elperuano.com.pe