NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (05/09/2008)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 15
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de setiembre de 2008 379213 Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de vigilancia y seguridad integral del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1047-2008-RE Lima, 1 de setiembre de 2008Visto, el Informe (LOG) Nº 013-2008, de fecha 20 de agosto de 2008, de la Dirección de Logística por el cual se emite la sustentación técnica y, el informe legal emitido por la Dirección General de Asuntos Legales, con relación a la necesidad de exonerar la Contratación del Servicio de Vigilancia y Seguridad Integral para el Ministerio de Relaciones Exteriores; CONSIDERANDO:Que, el 29 de agosto de 2007, se suscribió el Contrato Nº 0003-2007-RE con el consorcio conformado por las empresas Morgan Segurity S.A.C., Forza Segur S.A.C. y Morgan del Oriente S.A.C., para la prestación del servicio de vigilancia y seguridad integral de las dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores, con vigencia hasta el 01 de setiembre de 2008; Que, con fecha 08 de julio de 2008 se convocó, previa prepublicación de Bases, el Concurso Público Nº 0005-2008-RE para la contratación del mencionado servicio, el cual se encuentra en la etapa de integración de Bases, en razón a que la empresa participante BONETTI PERÚ S.A.C. de conformidad con la Directiva Nº 013-2001-CONSUCODE, en concordancia con el artículo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, solicitó se eleve al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (en adelante, CONSUCODE) las observaciones no acogidas por el Comité Especial, las mismas que fueron elevadas el 01 de agosto de 2008. Por su parte, el CONSUCODE, con fecha 15 de agosto de 2008, emitió su respectivo pronunciamiento, lo que generó que las etapas subsiguientes del citado proceso de selección se posterguen, siendo reprogramado el acto de otorgamiento de la Buena Pro para el 01 de setiembre de 2008; Que, sobre el particular, la Dirección de Logística, mediante el Memorándum (LOG) Nº LOG3019/2008, de fecha 15 de agosto de 2008, informó a la Dirección General de Administración que, considerando el plazo previsto en la normativa legal vigente para el consentimiento del otorgamiento de la Buena Pro, dicho consentimiento se estaría produciendo el 11 de setiembre de 2008, lo que conlleva a que el contrato respectivo se suscriba dentro de los diez (10) días hábiles siguientes; Que, en tal contexto, cabe considerar la posibilidad que, durante el plazo para el consentimiento de la Buena Pro, se presenten recursos impugnatorios ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; con lo cual, la fecha de suscripción del contrato se extendería hasta el mes de noviembre, atendiendo a que, el citado Tribunal resuelve dichos recursos impugnatorios en 45 días calendario, aproximadamente; Que, a su vez, es preciso indicar la imposibilidad de realizar una contratación complementaria, a fi n de garantizar la continuidad del citado servicio, debido a que, una de las empresas que conforma el consorcio que actualmente brinda el servicio en mención, se encuentra inhabilitada defi nitivamente para contratar con el Estado, conforme se desprende de su constancia de inscripción electrónica en el Registro Nacional de Proveedores; Que, es preciso señalar que el Servicio de Vigilancia y Seguridad Integral para el Ministerio de Relaciones Exteriores, es un servicio esencial, cuya carencia afectaría la efectiva operatividad del desarrollo de las diversas funciones que realiza el personal del Ministerio de Relaciones Exteriores en los diferentes ambientes físicos habilitados para los mismos, por lo que requiere de una atención inmediata; Que, considerando lo expuesto en los párrafos precedentes y, atendiendo a que el actual contrato, para el servicio de vigilancia y seguridad integral para las instalaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores vence el 01 de setiembre de 2008, resulta prioritario adoptar las acciones previstas en la normativa legal vigente en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado, necesarias para garantizar la continuidad del citado servicio por el período de tres (3) meses subsiguientes al vencimiento del actual contrato o hasta la suscripción del contrato derivado del Concurso Público Nº 0005-2008-RE, lo que suceda primero; Que, al respecto, la Dirección de Logística a través del Área de Programación ha realizado el estudio de Mercado respectivo, determinándose que el valor referencial para la determinada contratación del referido servicio asciende a S/. 255,733.32 (Doscientos cincuenta y cinco mil setecientos treinta y tres y 32/100 nuevos soles) incluidos todos los impuestos de Ley, que cubre el referido período de tres (3) meses, el mismo que cuenta con la respectiva disponibilidad presupuestal, de acuerdo a lo informado oportunamente por la Dirección de Presupuesto, mediante Memorándum (PPT) Nº PPT1142/2008, de fecha 18 de agosto de 2008; Que, dicha situación se prevé en el literal c) del artículo 19º y artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en concordancia con el artículo 141º de su Reglamento, al confi gurarse un hecho de excepción que determina una acción rápida a fi n de contratar lo indispensable para paliar dicho desabastecimiento; y que se realizará en forma directa mediante acciones inmediatas, debiendo ser aprobadas en el caso del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, requiriendo antes de su expedición un informe técnico legal previo, debiendo ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, en el SEACE, así como remitirse la Resolución a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, en virtud del artículo 20º del citado Texto Único Ordenado; Que, la Dirección General de Asuntos Legales, ha emitido opinión legal, conforme a lo dispuesto por el artículo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, en el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece el procedimiento para las contrataciones exoneradas, precisándose que la Entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico; Que, mediante Resolución de la Subsecretaría de Administración Nº 0589/RE, de fecha 19 de agosto de 2008, se aprobó la inclusión en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Relaciones Exteriores para el Año 2008, la contratación del servicio de vigilancia y seguridad integral para el Ministerio de Relaciones Exteriores; asimismo, mediante dicha Resolución se aprobó el expediente de contratación del citado servicio, por un valor referencial de S/. 255,733.32 (Doscientos cincuenta y cinco mil setecientos treinta y tres y 32/100 nuevos soles), incluido los tributos, seguros y cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo en la ejecución del servicio; Que, de conformidad con el artículo 20º del Texto Único Ordenado, de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las exoneraciones se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad y serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano, señalando además que la facultad de aprobar las exoneraciones es indelegable; Que, en consecuencia resulta necesario emitir la Resolución Ministerial mediante la cual se aprueba la exoneración del proceso de selección correspondiente, para contratar el servicio antes indicado;Descargado desde www.elperuano.com.pe