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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (05/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de setiembre de 2008 379211 merluza peruana (Merluccius gayi peruanus) en el marco del Régimen Provisional de pesca vigente. Asimismo, se informa que los resultados y recomendaciones contenidos en el informe fueron presentados y discutidos en la Reunión de la Comisión Técnica de Trabajo de Recuperación del recurso merluza, conformada por la Resolución Ministerial Nº 024-2004-PRODUCE y reconstituida por la Resolución Ministerial Nº 377-2007-PRODUCE; Que, en el informe antes citado, se recomienda suspender las actividades extractivas del recurso merluza a partir de la primera semana de setiembre de 2008 y por un mes, en toda el área de distribución del recurso, como medida de protección del proceso de desove de la especie y a la vez señala que la reapertura de las actividades extractivas (post veda reproductiva) estará acompañada de un programa de monitoreo intensivo, a fi n de observar la evolución del proceso reproductivo y las características de su distribución, abundancia y estructura poblacional; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la merluza, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Establecer la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) y suspender la actividad extractiva del citado recurso, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial y por un período de treinta (30) días calendario, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 06º 00’ 00’’ Latitud Sur. La prohibición comprende el desarrollo de actividades extractivas por parte de la fl ota arrastrera de mayor escala (industrial) y menor escala. Artículo 2°.- La actividad pesquera artesanal está exceptuada de la suspensión dispuesta en el artículo 1º de la presente resolución. Las embarcaciones pesqueras artesanales continuarán ejerciendo actividad extractiva de merluza, sólo si cuentan con permiso de pesca vigente y utilizan espinel o palangre en sus operaciones de pesca. Está prohibido el uso de artes o aparejos de pesca distintos al espinel o palangre para la extracción de merluza por parte de las embarcaciones pesqueras artesanales. Artículo 3°.- Se encuentra prohibido desde las 12:00 horas del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial, el procesamiento del recurso merluza en los establecimientos industriales pesqueros ubicados en el área de prohibición dispuesta en el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 4°.- Las embarcaciones pesqueras artesanales están prohibidas de abastecer con merluza a los establecimientos industriales pesqueros ubicados en el área de prohibición fi jada en el artículo 1º de la presente resolución. El recurso merluza extraído por las embarcaciones pesqueras artesanales sólo podrá comercializarse al estado fresco, dentro del área de prohibición de pesca. Artículo 5°.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Autoridad Nacional Portuaria, según corresponda, no otorgarán autorización de zarpe para realizar actividades extractivas del recurso merluza, a partir de las 12:00 horas de la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 6º.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE, de acuerdo a los resultados de sus evaluaciones recomendará al Ministerio de la Producción el reinicio de la actividad extractiva de merluza. Artículo 7º.- El seguimiento, control y vigilancia se efectuará sobre la base de los reportes que emite el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y las Direcciones Regionales de Producción con competencia pesquera. Artículo 8º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución, será sancionado conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo No. 016-2007-PRODUCE y demás normativa pesquera vigente. Artículo 9º.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia, así como las Direcciones Regionales de Producción con competencia pesquera, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Autoridad Marítima Portuaria dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 247638-1 Otorgan concesión a empresa para desarrollar actividades de acuicultura a mayor escala del recurso “concha de abanico” en área acuática ubicada en el departamento de La Libertad RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 050-2008-PRODUCE/DGA Lima, 25 de agosto del 2008Visto el Expediente con Registro Nº 0037741 del 23 de mayo del 2008 y Adjuntos 01 y 02 del 11 y 25 de julio del 2008 respectivamente, presentado por la empresa Comercializadora Oleadas del Mar S.A.C. CONSIDERANDO:Que el numeral 14.1 del artículo 14° de la Ley N° 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, dispone que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) otorga concesiones para el desarrollo de la acuicultura en terrenos de dominio público, fondos o aguas marinas y continentales; Que conforme a lo establecido en los artículos 19° y 20° del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2001-PE, el acceso a la actividad de acuicultura en terrenos públicos, fondos o aguas marinas y continentales, se obtiene a través del otorgamiento de la concesión respectiva, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción y asimismo, previa suscripción de un Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola con la Dirección General de Acuicultura; Que mediante Resolución Directoral Nº 301-2005/DGC del 14 de junio del 2005 , la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa designa como extensión hábil para el desarrollo de la actividad de maricultura, a favor del Ministerio de la Producción, un área acuática de 6795.284 ha, ubicada en la zona de Isla Guañape, frente al distrito y provincia de Virú, departamento de La Libertad; Que mediante los escritos del visto, la empresa Comercializadora Oleadas del Mar S.A.C., s olicita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso “Concha de Abanico” (Argopecten purpuratus), en un área acuática de 84.7409035 ha, ubicada en la zona de Isla Guañape, frente al distrito y provincia de Virú, departamento de La Libertad;Descargado desde www.elperuano.com.pe