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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (05/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de setiembre de 2008 379212 Que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la solicitante a efectos de obtener la concesión solicitada, ha sido califi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante el Certifi cado Ambiental del EIA N° 049-2007-PRODUCE/DIGAAP del 25 de julio del 2007, para desarrollar acuicultura de mayor escala; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se desprende que la solicitante ha cumplido con los requisitos sustantivos y procedimentales, establecidos en el Procedimiento N° 37 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE, y demás normas modifi catorias; Estando a lo informado por la Dirección de Maricultura y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27460 – Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 030-2001- PE, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE, y demás normas modifi catorias; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1° .- Otorgar a la empresa COMERCIALIZADORA OLEADAS DEL MAR S.A.C. , concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso “Concha de Abanico” ( Argopecten purpuratus) , en un área acuática de 84.7409035 ha, ubicada en la zona de Isla Guañape, frente al distrito y provincia de Virú, departamento de La Libertad , delimitada por las siguientes coordenadas geográfi cas (DATUM WGS 84): Vértice Latitud sur Longitud oeste A 08° 31’ 55.20” 78° 56’ 16.44” B 08° 31’ 55.20” 78° 55’ 42.60” C 08° 32’ 21.84” 78° 55’ 42.60” D 08° 32’ 21.84” 78° 56’ 16.44” Artículo 2° .- La concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a que se contrae el artículo precedente comprende, acondicionamiento del medio, obtención de larva planctónica y semilla, siembra, crianza y cosecha; dentro de las coordenadas que delimitan su concesión. Artículo 3° .- La concesión a que se refi eren los artículos precedentes se otorga por un plazo de treinta (30) años, renovable por períodos iguales; debiendo el titular de la concesión cumplir con lo establecido en el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, así como: - Tramitar ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorización para la ocupación del área acuática, en un plazo máximo de 30 días calendario de otorgada la concesión. - Tramitar ante el Ministerio de la Producción la autorización para la instalación de colectores para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del área de la concesión otorgada. - Presentar informes semestrales a la Dirección General de Acuicultura, con copia a la Dirección Regional de la Producción de La Libertad las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. - Obtener la califi cación sanitaria emitida por la Dirección de Inspección y Control Sanitario del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP, y presentar a la Dirección General de Acuicultura y a la Dirección Regional correspondiente, antes de dar inicio a sus actividades de cosecha. Artículo 4° .- La utilización del objeto de la concesión con una fi nalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, el incumplimiento de los objetivos prefi jados en el proyecto que motivó su otorgamiento, no acreditar la ejecución de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento del Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, el incumplimiento de las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolución Directoral, serán causales de caducidad del derecho concedido, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Artículo 5°.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de la Producción de La Libertad, D irección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE ELISEO ZUZUNAGA ZUZUNAGA Director General de Acuicultura 246887-1 RELACIONES EXTERIORES Oficializan el “XXIV Congreso de la Asociación Iberoamericana de Gas LP” que se realizará en Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0830-RE Lima, 3 de julio de 2008VISTO:El ofi cio Nº 521-2008-MEM/SEG, mediante el cual el Secretario General del Ministerio de Energía y Minas, solicita la ofi cialización del evento “XXIV Congreso de la Asociación Iberoamericana de Gas LP”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 06 al 08 de mayo de 2009. CONSIDERANDO: Que, la ciudad de Lima es sede del evento “XXIV Congreso de la Asociación Iberoamericana de Gas LP”, que se llevará a cabo del 06 al 08 de mayo de 2009, el cual viene siendo organizado por Asociación Gas LP Perú y la Asociación Iberoamericana de Gas LP (AIGJP); Que, el mencionado evento tiene por objetivos, entre otros, impulsal el crecimiento de la participación del gas licuado de petróleo (GLP) en la matriz energética de los países del área Iberoamericana, promoviendo y facilitando su uso como combustible efi ciente y respetuoso con el medio ambiente; así como, promover el uso de los recursos energéticos de manera racional, efi ciente y competitiva; De conformidad con los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo 001-2001-RE, de fecha 03 de enero del 2001 y el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley 26112,Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29 de diciembre de 1992. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ofi cializar el evento “XXIV Congreso de la Asociación Iberoamericana de Gas LP”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 06 al 08 de mayo de 2009. Artículo Segundo.- La presente Resolución no irrogará gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 246786-1Descargado desde www.elperuano.com.pe