NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (05/09/2008)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de setiembre de 2008 379202 EMPRESA MINERA MONTO CATALINA HUANCA SOCIEDAD MINERA S.A.C S/. 2,078.42 SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A. S/. 56,070.00 Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 247636-1 DEFENSA Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de la Armada Chilena RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 897-2008-DE/SG Lima, 28 de agosto de 2008 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 889 fecha 22 de agosto de 2008, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Chile, sin armas de guerra; Que, en el marco de la V Ronda de Estados Mayores y XX Reunión Bilateral de Inteligencia Naval realizada entre la Marina de Guerra del Perú y la Armada de Chile se acordó la realización de intercambios profesionales y académicos para el año 2008, considerándose una pasantía de embarque a bordo del B.A.P. “Marte”; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de cinco (05) efectivos de la Armada Chilena, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 07 al 15 de setiembre de 2008, para realizar una pasantía de embarque a bordo del B.A.P. “Marte”. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa ANEXO A LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 897-2008/ DE/SG 28 AGO 2008a) MOTIVOAutorizar el ingreso al territorio de la República de cinco (05) efectivos de la Armada Chilena para realizar una pasantía de embarque a bordo del B.A.P. “Marte”. b) IDENTIFICACIÓN DEL PERSONAL MILITAR DE LA REPÚBLICA DE CHILE, SIN ARMAS DE GUERRA, QUE INGRESARÁ AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA: 1. TENIENTE PRIMERO FRANCISCO JOSE LOYOLA HERRERA 2. CADETE NAVAL PABLO IGNACIO ARAYA PINTO3. CADETE NAVAL RAMON MAXIMO CONCHA4. CADETE NAVAL HECTOR IVAN FARIAS URRUTIA5. CADETE NAVAL BRUNO ANTONIO FLORES ANCONETANI c) TIEMPO DE PERMANENCIADel 07 al 15 de setiembre de 2008. 247777-1 Autorizan a procurador iniciar acciones contra empresa y su representante legal por no haber cumplido con devolver el combustible entregado en almacenamiento y custodia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 900-2008-DE/EP Lima, 28 de agosto de 2008CONSIDERANDO:Que, con fecha 02 de enero del 2006, el General de Brigada Comandante General de la Primera Brigada de Infantería Reforzada de la guarnición de Tumbes suscribió un contrato privado de depósito a título gratuito de combustible con el Gerente General de la Empresa LA ROMPE E.I.R.L., representado por don Jorge Guillermo Martín PINILLO GANOZA, por el período del 01 de enero al 31 de diciembre del 2006, obligándose la indicada empresa al almacenamiento y custodia del Segundo Pleno de la Carga Prescrita de Clase III que está constituido por Doscientos Veinte Siete (227) galones de gasolina de 95 octanos, Tres Mil Ochocientos Treinta y Uno (3,831) galones de gasolina de 84 octanos y Treinta y Seis Mil Ciento Cuarenta y Dos (36,142) galones de petróleo D-2, bajo la condición que dichos volúmenes no sean movilizados de los depósitos ni consumidos sin orden expresa de la indicada Brigada; Que, la empresa LA ROMPE E.I.R.L. ha girado un título valor consistente en una Letra de Cambio a favor de la Primera Brigada de Infantería Reforzada en respaldo del combustible equivalente a su valor en plaza de acuerdo a los precios de PETROPERU a la fecha por la suma de Trescientos Noventa y Seis Mil Veintiuno y 82/100 Nuevos Soles (S/. 396,021.82), la misma que será ejecutada por esta última en caso de incumplimiento de la señalada empresa de devolver el combustible materia del contrato, Descargado desde www.elperuano.com.pe