Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2008 (05/09/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

379215

de busqueda del bien inmueble requerido por dicho Proyecto; Que, mediante Oficio Nº 5326-2008/SBN-GO-JAD, la SBN, informo a PROVIAS DESCENTRALIZADO que no se habia ubicado un inmueble con las nuevas caracteristicas requeridas por este ultimo; Que, mediante Memorando Nº 2283-2008-MTC/21. UGA, la Unidad Gerencial de Administracion de PROVIAS DESCENTRALIZADO remitio el Informe Nº 001-2008-MTC/21.UGTR.MGZ, que contiene opinion tecnica respecto de seis (6) predios que fueron objeto de evaluacion, a fin de determinar si estos reunian las condiciones exigidas por el citado Proyecto para ser utilizados como sede central; Que, luego de efectuada dicha evaluacion, en el informe senalado precedentemente se concluye que solo dos (2) bienes inmuebles pueden ser utilizados para los fines requeridos: El primero de ellos ubicado en la esquina de la MORDAZA Los Jazmines Nº 555 y Av. Paseo de la Republica (cuadra 26), Urbanizacion San MORDAZA, Lince; y, el MORDAZA, ubicado en Jr. Camana Nº 650 ­ 678, Cercado de MORDAZA (Pisos 7 al 12, incluyendo las areas de los sotanos para los estacionamientos); Que, mediante Carta S/N, del 3 de MORDAZA de 2008, la empresa Colliers International, en atencion a lo solicitado en el diario "El Comercio", presento su cotizacion economica, correspondiente al edificio ubicado en Jr. Camana Nº 650 ­ 678, Cercado de MORDAZA (Pisos 7 al 12, incluyendo las areas de los sotanos para los estacionamientos), indicando las condiciones generales en que podia arrendar el aludido inmueble. Asimismo, preciso que el monto mensual a pagar asciende a US$ 36 864.99 (Treinta y Seis Mil Ochocientos Sesenta y Cuatro y 99/100 Dolares Americanos) y que el plazo del contrato debia ser como minimo de treinta y seis (36) meses; Que, mediante Memorando Nº 2794-2008-MTC/21. UGA, la Unidad Gerencial de Administracion de PROVIAS DESCENTRALIZADO informo que cuenta con disponibilidad presupuestal por un monto de S/. 1 282 901.69 (Un Millon Doscientos Ochenta y Dos Mil Novecientos Uno y 69/100 Nuevos Soles), a fin que dicho Proyecto arriende un bien inmueble. Asimismo, indico que en lo referente a la ejecucion del contrato en los anos 2009 y 2010, se realizaran las acciones necesarias a fin de prever la cobertura presupuestal para los referidos anos; Que, mediante Informe Nº 389-2008-MTC/21.UGA. PER, la Jefatura de Personal, Abastecimiento y Servicios de PROVIAS DESCENTRALIZADO, indico que de acuerdo con lo informado por ASPAI, dicha asociacion puso en conocimiento de sus asociados el requerimiento formulado por dicho Proyecto y, en ese sentido, depende de dichos asociados el informar si cuentan o no con inmuebles de las caracteristicas requeridas. Asimismo, preciso que dentro del radio correspondiente a Cercado de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Lince o San MORDAZA existen muy pocos inmuebles de las caracteristicas requeridas o escapan al MORDAZA presupuestal otorgado; Que, en ese contexto, la Jefatura de Personal, Abastecimiento y Servicios de PROVIAS DESCENTRALIZADO senalo que como consecuencia de la publicacion realizada en el diario "El Comercio", de la solicitud de informacion a la SBN y a ASPAI, asi como de la adecuacion de los Terminos de Referencia, si bien se habian ubicado dos (2) bienes inmuebles que reunian las condiciones requeridas por dicho Proyecto; uno de ellos (el ubicado en la esquina de la MORDAZA Los Jazmines Nº 555 y la cuadra 26 de la Av. Paseo de la Republica, Urbanizacion San MORDAZA, Lince) ya ha sido arrendado. Ante dicha situacion, el unico predio que cumple con las caracteristicas requeridas es el ubicado en el Jr. Camana Nº 650 ­ 678, Cercado de MORDAZA (Pisos 7 al 12, incluyendo las areas de los sotanos para los estacionamientos); respecto del cual, la Unidad Gerencial de Administracion de PROVIAS DESCENTRALIZADO, a traves del Memorando Nº 2794-2008-MTC/21.UGA, ha senalado que se cuenta con disponibilidad presupuestal para la MORDAZA de dicho compromiso; Que, en virtud de lo expuesto y dado que se esta ante la presencia de un servicio que no admite sustituto

y respecto del cual existe un unico proveedor, la Jefatura de Personal, Abastecimiento y Servicios de PROVIAS DESCENTRALIZADO concluyo que resulta procedente que la contratacion de inmueble requerido se efectue mediante exoneracion de MORDAZA de seleccion; Que, mediante Informe Nº 664-2008-MTC/21.UGAL, la Unidad Gerencial de Asesoria Legal de PROVIAS DESCENTRALIZADO senalo que en el presente caso se ha configurado la causal de exoneracion de MORDAZA de seleccion para la contratacion del servicio de arrendamiento de bien inmueble; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 76º de la Constitucion Politica del Peru, las entidades del Sector Publico, a fin de proveerse de los bienes, servicios u obras necesarias para el cumplimiento de sus funciones publicas y operaciones productivas, se encuentran obligadas a llevar a cabo los procesos de seleccion regulados por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, y por su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, los que tienen por finalidad garantizar que la Administracion Publica satisfaga sus requerimientos de forma oportuna y a precios y costos adecuados, con el fin primordial de asegurar el gasto eficiente de los recursos publicos; Que, en esa medida, se establece como regla general de toda adquisicion o contratacion del Estado, la obligacion de realizar los procesos de seleccion contemplados en el articulo 77º del Reglamento, que son: Licitacion Publica, Concurso Publico, Adjudicacion Directa (Publica o Selectiva) o Adjudicacion de Menor Cuantia, en funcion del objeto involucrado en la contratacion (bienes, servicios u obras), y de acuerdo con los montos establecidos anualmente por las normas presupuestales; Que, sin embargo, conjuntamente con la obligacion de realizar los procesos de seleccion correspondientes, la normativa de contratacion publica reconoce ciertos supuestos en los que la realizacion de un MORDAZA de seleccion no cumple su funcion, pues, por razones coyunturales, economicas o de MORDAZA, la Entidad solo puede o debe satisfacer sus requerimientos a traves de una propuesta que, a su vez, sera ofrecida por un proveedor unico, entre otras causales; Que, dichos supuestos normados en el articulo 19º de la Ley, constituyen causales de exoneracion del MORDAZA de seleccion y habilitan a las Entidades a contratar directamente con un proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, sin perjuicio del cumplimiento previo de la Entidad de ciertos actos formales cuya inobservancia acarrea la nulidad de la contratacion, tales como la emision de la Resolucion que aprueba la exoneracion, entre otros; Que, dentro de los supuestos de exoneracion contemplados en el literal e) del articulo 19º de la Ley y el articulo 144º del Reglamento, se ha considerado el caso en el cual el bien o servicio a ser adquirido o contratado no admite sustituto, existiendo en el MORDAZA un unico proveedor; esto es, resulta un imposible fisico y/o juridico hallar mas de un proveedor del bien o servicio en cuestion; Que, para este MORDAZA de supuestos, debe tenerse presente que las caracteristicas y/o especificaciones y/o terminos de referencia del bien o servicio determinan que la Entidad solo pueda satisfacer su requerimiento por medio de un proveedor unico; Que, a efectos de establecer si determinado bien o servicio solo puede ser suministrado por un proveedor, deben realizarse estudios o indagaciones de las posibilidades que el MORDAZA ofrece. Para ello, efectuado el requerimiento inicial por el area usuaria, la dependencia encargada de las contrataciones y adquisiciones de la Entidad, en coordinacion con aquella, definira con precision las caracteristicas y/o especificaciones del bien requerido. En esa medida, si determinadas las caracteristicas del bien o servicio, el MORDAZA refleja la existencia de un unico proveedor, la Entidad se encontrara habilitada para, en virtud de una decision de gestion, contratar con este unico proveedor;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.