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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (05/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de setiembre de 2008 379215 de búsqueda del bien inmueble requerido por dicho Proyecto; Que, mediante Ofi cio Nº 5326-2008/SBN-GO-JAD, la SBN, informó a PROVÍAS DESCENTRALIZADO que no se había ubicado un inmueble con las nuevas características requeridas por este último; Que, mediante Memorando Nº 2283-2008-MTC/21. UGA, la Unidad Gerencial de Administración de PROVÍAS DESCENTRALIZADO remitió el Informe Nº 001-2008-MTC/21.UGTR.MGZ, que contiene opinión técnica respecto de seis (6) predios que fueron objeto de evaluación, a fi n de determinar si éstos reunían las condiciones exigidas por el citado Proyecto para ser utilizados como sede central; Que, luego de efectuada dicha evaluación, en el informe señalado precedentemente se concluye que sólo dos (2) bienes inmuebles pueden ser utilizados para los fi nes requeridos: El primero de ellos ubicado en la esquina de la Calle Los Jazmines Nº 555 y Av. Paseo de la República (cuadra 26), Urbanización San Eugenio, Lince; y, el segundo, ubicado en Jr. Camaná Nº 650 – 678, Cercado de Lima (Pisos 7 al 12, incluyendo las áreas de los sótanos para los estacionamientos); Que, mediante Carta S/N, del 3 de abril de 2008, la empresa Colliers International, en atención a lo solicitado en el diario “El Comercio”, presentó su cotización económica, correspondiente al edifi cio ubicado en Jr. Camaná Nº 650 – 678, Cercado de Lima (Pisos 7 al 12, incluyendo las áreas de los sótanos para los estacionamientos), indicando las condiciones generales en que podía arrendar el aludido inmueble. Asimismo, precisó que el monto mensual a pagar asciende a US$ 36 864.99 (Treinta y Seis Mil Ochocientos Sesenta y Cuatro y 99/100 Dólares Americanos) y que el plazo del contrato debía ser como mínimo de treinta y seis (36) meses; Que, mediante Memorando Nº 2794-2008-MTC/21. UGA, la Unidad Gerencial de Administración de PROVÍAS DESCENTRALIZADO informó que cuenta con disponibilidad presupuestal por un monto de S/. 1 282 901.69 (Un Millón Doscientos Ochenta y Dos Mil Novecientos Uno y 69/100 Nuevos Soles), a fi n que dicho Proyecto arriende un bien inmueble. Asimismo, indicó que en lo referente a la ejecución del contrato en los años 2009 y 2010, se realizarán las acciones necesarias a fi n de prever la cobertura presupuestal para los referidos años; Que, mediante Informe Nº 389-2008-MTC/21.UGA. PER, la Jefatura de Personal, Abastecimiento y Servicios de PROVÍAS DESCENTRALIZADO, indicó que de acuerdo con lo informado por ASPAI, dicha asociación puso en conocimiento de sus asociados el requerimiento formulado por dicho Proyecto y, en ese sentido, depende de dichos asociados el informar si cuentan o no con inmuebles de las características requeridas. Asimismo, precisó que dentro del radio correspondiente a Cercado de Lima, Jesús María, Lince o San Isidro existen muy pocos inmuebles de las características requeridas o escapan al marco presupuestal otorgado; Que, en ese contexto, la Jefatura de Personal, Abastecimiento y Servicios de PROVÍAS DESCENTRALIZADO señaló que como consecuencia de la publicación realizada en el diario “El Comercio”, de la solicitud de información a la SBN y a ASPAI, así como de la adecuación de los Términos de Referencia, si bien se habían ubicado dos (2) bienes inmuebles que reunían las condiciones requeridas por dicho Proyecto; uno de ellos (el ubicado en la esquina de la Calle Los Jazmines Nº 555 y la cuadra 26 de la Av. Paseo de la República, Urbanización San Eugenio, Lince) ya ha sido arrendado. Ante dicha situación, el único predio que cumple con las características requeridas es el ubicado en el Jr. Camaná Nº 650 – 678, Cercado de Lima (Pisos 7 al 12, incluyendo las áreas de los sótanos para los estacionamientos); respecto del cual, la Unidad Gerencial de Administración de PROVÍAS DESCENTRALIZADO, a través del Memorando Nº 2794-2008-MTC/21.UGA, ha señalado que se cuenta con disponibilidad presupuestal para la asunción de dicho compromiso; Que, en virtud de lo expuesto y dado que se está ante la presencia de un servicio que no admite sustituto y respecto del cual existe un único proveedor, la Jefatura de Personal, Abastecimiento y Servicios de PROVÍAS DESCENTRALIZADO concluyó que resulta procedente que la contratación de inmueble requerido se efectúe mediante exoneración de proceso de selección; Que, mediante Informe Nº 664-2008-MTC/21.UGAL, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVÍAS DESCENTRALIZADO señaló que en el presente caso se ha confi gurado la causal de exoneración de proceso de selección para la contratación del servicio de arrendamiento de bien inmueble; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 76º de la Constitución Política del Perú, las entidades del Sector Público, a fi n de proveerse de los bienes, servicios u obras necesarias para el cumplimiento de sus funciones públicas y operaciones productivas, se encuentran obligadas a llevar a cabo los procesos de selección regulados por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, y por su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, los que tienen por fi nalidad garantizar que la Administración Pública satisfaga sus requerimientos de forma oportuna y a precios y costos adecuados, con el fi n primordial de asegurar el gasto efi ciente de los recursos públicos; Que, en esa medida, se establece como regla general de toda adquisición o contratación del Estado, la obligación de realizar los procesos de selección contemplados en el artículo 77º del Reglamento, que son: Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Directa (Pública o Selectiva) o Adjudicación de Menor Cuantía, en función del objeto involucrado en la contratación (bienes, servicios u obras), y de acuerdo con los montos establecidos anualmente por las normas presupuestales; Que, sin embargo, conjuntamente con la obligación de realizar los procesos de selección correspondientes, la normativa de contratación pública reconoce ciertos supuestos en los que la realización de un proceso de selección no cumple su función, pues, por razones coyunturales, económicas o de mercado, la Entidad sólo puede o debe satisfacer sus requerimientos a través de una propuesta que, a su vez, será ofrecida por un proveedor único, entre otras causales; Que, dichos supuestos normados en el artículo 19º de la Ley, constituyen causales de exoneración del proceso de selección y habilitan a las Entidades a contratar directamente con un proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, sin perjuicio del cumplimiento previo de la Entidad de ciertos actos formales cuya inobservancia acarrea la nulidad de la contratación, tales como la emisión de la Resolución que aprueba la exoneración, entre otros; Que, dentro de los supuestos de exoneración contemplados en el literal e) del artículo 19º de la Ley y el artículo 144º del Reglamento, se ha considerado el caso en el cual el bien o servicio a ser adquirido o contratado no admite sustituto, existiendo en el mercado un único proveedor; esto es, resulta un imposible físico y/o jurídico hallar más de un proveedor del bien o servicio en cuestión; Que, para este tipo de supuestos, debe tenerse presente que las características y/o especifi caciones y/o términos de referencia del bien o servicio determinan que la Entidad sólo pueda satisfacer su requerimiento por medio de un proveedor único; Que, a efectos de establecer si determinado bien o servicio sólo puede ser suministrado por un proveedor, deben realizarse estudios o indagaciones de las posibilidades que el mercado ofrece. Para ello, efectuado el requerimiento inicial por el área usuaria, la dependencia encargada de las contrataciones y adquisiciones de la Entidad, en coordinación con aquélla, defi nirá con precisión las características y/o especifi caciones del bien requerido. En esa medida, si determinadas las características del bien o servicio, el mercado refl eja la existencia de un único proveedor, la Entidad se encontrará habilitada para, en virtud de una decisión de gestión, contratar con este único proveedor;Descargado desde www.elperuano.com.pe